ORDENANZA Nº 1802
Visto:
El expediente Nro.
4101-639/14, mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el convenio
de desarrollo y ejecución del Programa de Sanidad Escolar, y
Considerando:
Que el mismo se
suscribió entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires y esta Municipalidad.
Que el objetivo
del mismo, es el Desarrollo del Programa de Sanidad Escolar en las escuelas
primarias del Municipio de San Andrés de Giles, procediendo la Municipalidad a
completar el diagnóstico de salud médica y odontológica de los escolares, y a
realizar proyectos de educación para la salud en las comunidades educativas de
las escuelas del Distrito.
Que, el Ministerio aportará al Municipio
fondos para ser afectados al financiamiento del Programa. De acuerdo a lo
normado por el último párrafo del art. 19 de la L.O .M. y en virtud de tratarse de recursos afectados,
las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias de estos gastos se
practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los
recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser
aplicados.
Que obran en las presentes actuaciones, dictámenes del Sr. Contador , Sr.
Secretario de Salud y Señor Asesor
Letrado Municipal.
Que es
facultad de este HCD autorizar la suscripción de convenios , en virtud de lo normado
por el art. 41 de la L.O .M.
Por ello,
el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homologase el convenio suscripto entre la Municipalidad de San
Andrés de Giles y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires- que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza- que
tiene por objeto el Desarrollo del Programa de Sanidad Escolar en las escuelas
primarias del Municipio de San Andrés de Giles, procediendo la Municipalidad a
completar el diagnóstico de salud médica y odontológica de los escolares, y a
realizar proyectos de educación para la salud en las comunidades educativas de
las escuelas del Distrito.
ARTICULO 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a
suscribir toda la documentación que sea necesaria, a efectos de instrumentar lo
establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: De forma.
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