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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1802/14: Programa de sanidad escolar.

ORDENANZA Nº 1802

Visto:

El expediente Nro. 4101-639/14, mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el convenio de desarrollo y ejecución del Programa de Sanidad Escolar, y

Considerando:

Que el mismo se suscribió entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad.

Que el objetivo del mismo, es el Desarrollo del Programa de Sanidad Escolar en las escuelas primarias del Municipio de San Andrés de Giles, procediendo la Municipalidad a completar el diagnóstico de salud médica y odontológica de los escolares, y a realizar proyectos de educación para la salud en las comunidades educativas de las escuelas del Distrito.

Que, el Ministerio aportará al Municipio fondos para ser afectados al financiamiento del Programa. De acuerdo a lo normado por el último párrafo del art. 19 de la L.O.M. y en virtud de tratarse de recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias de estos gastos se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.

Que obran en las presentes actuaciones, dictámenes del Sr. Contador , Sr. Secretario de Salud y  Señor Asesor Letrado Municipal.

Que es facultad de este HCD autorizar la suscripción de convenios , en virtud de lo normado por el art. 41 de la L.O.M.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Homologase el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires- que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza- que tiene por objeto el Desarrollo del Programa de Sanidad Escolar en las escuelas primarias del Municipio de San Andrés de Giles, procediendo la Municipalidad a completar el diagnóstico de salud médica y odontológica de los escolares, y a realizar proyectos de educación para la salud en las comunidades educativas de las escuelas del Distrito.

ARTICULO 2º:  Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación que sea necesaria, a efectos de instrumentar lo establecido en el artículo precedente.

ARTICULO 3º: De forma.


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