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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1799/14: Tratamiento de residuos.

ORDENANZA Nº 1799

Visto: 

La necesidad de priorizar la problemática de la basura en San Andrés de Giles, mejorar el tratamiento de los residuos y tomar conciencia de las consecuencias nocivas hacia el medio ambiente y;

Considerando:

Que en nuestra ciudad, particularmente en las instituciones educativas y en los espacios públicos no se encuentran cestos que posibiliten la separación de residuos en orgánicos e inorgánicos con las bolsas de color que los identifiquen.

Que la utilización de cestos promueve la capacidad de los actores involucrados para lograr un manejo racional y ecológico de los residuos.

Que tomar conciencia acerca del problema de la basura y la clasificación de los mismos permite reducir la generación de desechos y aumentar la reutilización; permitiendo optimizar el funcionamiento de nuestra Planta Procesadora de Residuos Sólidos Urbanos.

Que gran parte de la problemática deviene del uso de bolsas realizadas de productos químicos no degradables que contaminan el agua y el suelo.

Que se encuentra vigente en la provincia de Buenos Aires  la ley 13.868  ; y a nivel municipal por la ordenanza 1408/09, las cuales regulan el uso de bolsas de polietileno.

Que la educación, la participación y el apoyo de la Comunidad respecto a la aplicación de los procedimientos para la gestión de los residuos promueven la salud e higiene de todos, además del mejoramiento del espacio público y su utilización.

Que es fundamental entender que el ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de defenderlo y preservarlo en provecho de las generaciones presentes y futuras, y en este sentido, para lograr un cambio de rumbo sustentable se hace imperioso modificar las costumbres y los hábitos de todos los vecinos.

Que por todo lo antes expuesto es necesario  comenzar pruebas pilotos de selección de residuos orgánicos e inorgánicos para favorecer la toma de conciencia respecto de los problemas ambientales que generan los mismos, promoviendo la preservación de  los recursos ambientales y la higiene de nuestra ciudad.

Que en diferentes proyectos del Honorable Consejo Deliberante Juvenil, los jóvenes de nuestra ciudad han manifestado con  preocupación la problemática del reciclado de basura y el uso indiscriminado de bolsas plásticas.

Que la presente normativa tiene como uno de sus objetivos lograr una ciudad limpia, y esto sólo se sustentará con la participación responsable de todos aquellos actores involucrados.

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1 °: Realícense campañas de concientización a toda la población sobre la importancia de la separación  de los residuos domiciliarios, las mismas serán llevadas a cabo a través del organismo de aplicación que sea designado por el departamento ejecutivo.

Artículo 2°: Instálense  cestos de basura, los que serán de tipo binomios, con un sector verde para los residuos inorgánicos y otro azul para residuos orgánicos, con inscripciones claras que especifiquen su uso. Se contará con bolsas del mismo color de los cestos.

Artículo 3°: Distribúyanse los mismos en todas instituciones educativas urbanas y rurales, tanto de gestión pública como privada.

Artículo 4°: Impleméntese junto a las autoridades educativas del partido un programa piloto de separación de residuos ( en orgánicos e inorgánicos) en todas las escuelas del distrito que tengan la voluntad de adherir al mismo.

Artículo 5°: Dispóngase las medidas necesarias para que los nuevos cestos de basura  colocados en cualquier lugar del partido cuenten con las características  descriptas en el artículo 2°.

Artículo 6 °: Adhiérase, en todo su contenido a la  ley provincial 13.868.

Artículo 7°: Foméntense campañas tendientes a reducir el uso de bolsas plásticas en nuestra comunidad estimulando su reemplazo por bolsas ecológicas de friselina para el transporte de mercadería.

Artículo 8: Deróguese la ordenanza 1408/09.

Artículo 9°: De forma.

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