ORDENANZA Nº 1799
Visto:
La
necesidad de priorizar la problemática de la basura en San Andrés de Giles,
mejorar el tratamiento de los residuos y tomar conciencia de las consecuencias
nocivas hacia el medio ambiente y;
Considerando:
Que
en nuestra ciudad, particularmente en las instituciones educativas y en los
espacios públicos no se encuentran cestos que posibiliten la separación de
residuos en orgánicos e inorgánicos con las bolsas de color que los identifiquen.
Que
la utilización de cestos promueve la capacidad de los actores involucrados para
lograr un manejo racional y ecológico de los residuos.
Que
tomar conciencia acerca del problema de la basura y la clasificación de los
mismos permite reducir la generación de desechos y aumentar la reutilización;
permitiendo optimizar el funcionamiento de nuestra Planta Procesadora de
Residuos Sólidos Urbanos.
Que
gran parte de la problemática deviene del uso de bolsas realizadas de productos
químicos no degradables que contaminan el agua y el suelo.
Que se encuentra vigente en la
provincia de Buenos Aires la ley 13.868 ; y a nivel
municipal por la ordenanza 1408/09, las cuales regulan el uso de bolsas de
polietileno.
Que
la educación, la participación y el apoyo de la Comunidad respecto a la
aplicación de los procedimientos para la gestión de los residuos promueven la
salud e higiene de todos, además del mejoramiento del espacio público y su
utilización.
Que es fundamental entender que el
ambiente es patrimonio común y que toda persona tiene derecho a gozar de un
ambiente sano, así como el deber de defenderlo y preservarlo en provecho de las
generaciones presentes y futuras, y en este sentido, para lograr un cambio de
rumbo sustentable se hace imperioso modificar las costumbres y los hábitos de
todos los vecinos.
Que
por todo lo antes expuesto es necesario comenzar pruebas pilotos de
selección de residuos orgánicos e inorgánicos para favorecer la toma de
conciencia respecto de los problemas ambientales que generan los mismos,
promoviendo la preservación de los recursos ambientales y la higiene
de nuestra ciudad.
Que
en diferentes proyectos del Honorable Consejo Deliberante Juvenil, los jóvenes
de nuestra ciudad han manifestado con preocupación la problemática
del reciclado de basura y el uso indiscriminado de bolsas plásticas.
Que
la presente normativa tiene como uno de sus objetivos lograr una ciudad limpia,
y esto sólo se sustentará con la participación responsable de todos aquellos
actores involucrados.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1 °: Realícense campañas de
concientización a toda la población sobre la importancia de la
separación de los residuos domiciliarios, las mismas serán llevadas
a cabo a través del organismo de aplicación que sea designado por el
departamento ejecutivo.
Artículo 2°: Instálense cestos de
basura, los que serán de tipo binomios, con un sector verde para los residuos
inorgánicos y otro azul para residuos orgánicos, con inscripciones claras que
especifiquen su uso. Se contará con bolsas del mismo color de los cestos.
Artículo 3°: Distribúyanse los mismos en todas
instituciones educativas urbanas y rurales, tanto de gestión pública como
privada.
Artículo 4°: Impleméntese junto a las
autoridades educativas del partido un programa piloto de separación de residuos
( en orgánicos e inorgánicos) en todas las escuelas del distrito que tengan la
voluntad de adherir al mismo.
Artículo 5°: Dispóngase las medidas
necesarias para que los nuevos cestos de basura colocados en
cualquier lugar del partido cuenten con las
características descriptas en el artículo 2°.
Artículo 6
°: Adhiérase,
en todo su contenido a la ley provincial 13.868.
Artículo
7°: Foméntense campañas tendientes a reducir el uso de bolsas plásticas en
nuestra comunidad estimulando su reemplazo por bolsas ecológicas de friselina
para el transporte de mercadería.
Artículo 8: Deróguese la ordenanza 1408/09.
Artículo 9°: De forma.
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