ORDENANZA Nº 1798
Visto:
Que el Honorable Concejo Deliberante
sancionó la ordenanza Nº 1728; y
Considerando:
La existencia de una
considerable cantidad de ciudadanos y contribuyentes que a la fecha mantienen
deudas por diferentes tributos a favor del fisco Municipal.
Que dicha ordenanza Nº 1728/13 estableció un régimen de facilidades de pago, cuyo
término feneció el 29 de agosto del corriente.
Que este Municipio ve la necesidad
de establecer un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago hasta
finalizar el año en curso, teniendo en cuenta la actual situación
socio-económica.
Que resulta necesario, a fin
de contemplar dicha situación, y no generar situaciones de inequidad respecto a
aquellos que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias con
el municipio, establecer un régimen para que aquellos vecinos que adeuden sus
obligaciones para con el municipio y que cumplan con determinados requisitos
puedan regularizar su situación.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona con fuerza de :
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
a poner en vigencia desde el 1 de octubre 2.014 hasta el último día habil del
corriente año, un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago.
Quedan comprendidos aquéllos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2.013
mantengan deudas por cualquiera de los tributos municipales contemplados en la
ordenanza fiscal e impositiva, como asi también aquellos créditos cedidos
mediante leyes especiales por la
Provincia de Buenos Aires al Municipio para su cobro. También
se aplicará a cánones, derechos de uso, arrendamientos, concesiones y/o
explotaciones de bienes municipales y/u otras obligaciones dinerarias a favor
del fisco municipal y que se presenten a solicitarla, de acuerdo a lo
establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2º: Para acceder al Régimen de
Presentación Espontánea y Facilidades de Pago que se dispone, los
contribuyentes al momento de acogerse a los beneficios de este plan, deberán
tener abonadas las obligaciones tributarias vencidas del año 2.014 del tipo por
las cuales solicitan el régimen de facilidades.
Artículo 3º: El monto de
las obligaciones determinadas por la aplicación de esta norma, se podrá
regularizar con las siguientes modalidades:
a)
Al contado, o hasta 3 (tres) pagos
mensuales con un 30 % (treinta por ciento) de descuento sobre los intereses.
b)
En cuotas mensuales, hasta un
máximo de 30 (treinta). El interés compensatorio por el plan de pagos se
establece en un 1 % (uno por ciento)
mensual sobre el saldo impago que resulte.
Artículo 4º: Para los acogimientos contemplados
en el art. 3٥ inc a, la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas
hará perder el beneficio del 30% de descuento sobre los intereses, en cuyo caso
se producirá la caducidad del mismo. Para los planes del art. 3º inc.b, la
falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y/o el atraso en 90 días en la
cancelación de cualquier cuota del plan, producirá la caducidad del mismo. En
ambos casos, producida ésta, hará renacer automáticamente, y sin interpelación
alguna, el derecho de la
Municipalidad a cobrar el saldo impago, con más los intereses
establecidos en las Ordenanzas respectivas.
Artículo 5º: Los contribuyentes que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ordenanza estuvieran acogidos a un plan de
pagos, podrán optar por ingresar al que se establece en esta norma y en tal
supuesto se le acreditarán las cuotas ya canceladas, en las condiciones en el
que el mismo fue otorgado. Sobre el saldo de la deuda que resulte, el
contribuyente ingresará a los beneficios de esta Ordenanza.
Artículo 6º:
El importe de cada una de las cuotas resultantes de la aplicación del
art. 3ro de la presente Ordenanza no podrá ser inferior a $ 50.- (cincuenta
pesos) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme,
estableciéndose el vencimiento de la primera cuota el día 10 del mes siguiente al de la
suscripción. El pago de contado deberá efectuarse al momento del acogimiento
del mismo.
Artículo 7º: Quedan también alcanzadas por esta
Ordenanza, las deudas que se encontraren
en discusión administrativa o judicial,
o en ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de
regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los
recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a
las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de
dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir
el contribuyente en forma previa a su ingreso al plan el pago de los gastos
causídicos y costas judiciales.-
Artículo 8º: En los casos de impugnación o de
cualquier medida recursiva contra el requerimiento o la determinación
municipal, continuarán devengándose los intereses corrientes establecidos en
las ordenanzas vigentes-
Artículo 9º: El acogimiento a los beneficios de
la presente Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total
de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción. En tal
supuesto el ingreso a este plan de regularización, importa el desistimiento de
la acción y el derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que
se hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en
el presente plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de
todo reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la
pretensión fiscal.
Artículo 10 º: De forma.
Dada en
Sesión Ordinaria celebrada por
este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 15 de octubre
de 2014.-
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