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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1798/14: Plan de facilidades de pago.

ORDENANZA Nº 1798

Visto:

Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la ordenanza Nº 1728; y 

Considerando

La existencia de una considerable cantidad de ciudadanos y contribuyentes que a la fecha mantienen deudas por diferentes tributos a favor del fisco Municipal.

Que dicha ordenanza  Nº 1728/13 estableció  un régimen de facilidades de pago, cuyo término feneció el 29 de agosto del corriente.

Que este Municipio ve la necesidad de establecer un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago hasta finalizar el año en curso, teniendo en cuenta la actual situación socio-económica.

Que resulta necesario, a fin de contemplar dicha situación, y no generar situaciones de inequidad respecto a aquellos que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias con el municipio, establecer un régimen para que aquellos vecinos que adeuden sus obligaciones para con el municipio y que cumplan con determinados requisitos puedan regularizar su situación. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona con fuerza de :
ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a poner en vigencia desde el 1 de octubre 2.014 hasta el último día habil del corriente año, un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago. Quedan comprendidos aquéllos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2.013 mantengan deudas por cualquiera de los tributos municipales contemplados en la ordenanza fiscal e impositiva, como asi también aquellos créditos cedidos mediante leyes especiales por la Provincia de Buenos Aires al Municipio para su cobro. También se aplicará a cánones, derechos de uso, arrendamientos, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y/u otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal y que se presenten a solicitarla, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2º: Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago que se dispone, los contribuyentes al momento de acogerse a los beneficios de este plan, deberán tener abonadas las obligaciones tributarias vencidas del año 2.014 del tipo por las cuales solicitan el régimen de facilidades.
Artículo 3º: El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de esta norma, se podrá regularizar con las siguientes modalidades:
a)      Al contado, o hasta 3 (tres) pagos mensuales con un 30 % (treinta por ciento) de descuento sobre los intereses.
b)      En cuotas mensuales, hasta un máximo de 30 (treinta). El interés compensatorio por el plan de pagos se establece en un 1 % (uno por ciento)  mensual sobre el saldo impago que resulte.
Artículo 4º: Para los acogimientos contemplados en el art. 3٥ inc a, la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas hará perder el beneficio del 30% de descuento sobre los intereses, en cuyo caso se producirá la caducidad del mismo. Para los planes del art. 3º inc.b, la falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y/o el atraso en 90 días en la cancelación de cualquier cuota del plan, producirá la caducidad del mismo. En ambos casos, producida ésta, hará renacer automáticamente, y sin interpelación alguna, el derecho de la Municipalidad a cobrar el saldo impago, con más los intereses establecidos en las Ordenanzas respectivas.
Artículo 5º: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza estuvieran acogidos a un plan de pagos, podrán optar por ingresar al que se establece en esta norma y en tal supuesto se le acreditarán las cuotas ya canceladas, en las condiciones en el que el mismo fue otorgado. Sobre el saldo de la deuda que resulte, el contribuyente ingresará a los beneficios de esta Ordenanza.
Artículo 6º:  El importe de cada una de las cuotas resultantes de la aplicación del art. 3ro de la presente Ordenanza no podrá ser inferior a $ 50.- (cincuenta pesos) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme, estableciéndose el vencimiento de la primera cuota  el día 10 del mes siguiente al de la suscripción. El pago de contado deberá efectuarse al momento del acogimiento del mismo.
Artículo 7º: Quedan también alcanzadas por esta Ordenanza,  las deudas que se encontraren en discusión administrativa  o judicial, o en ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir el contribuyente en forma previa a su ingreso al plan el pago de los gastos causídicos y costas judiciales.-
Artículo 8º: En los casos de impugnación o de cualquier medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal, continuarán devengándose los intereses corrientes establecidos en las ordenanzas vigentes-
Artículo 9º: El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción. En tal supuesto el ingreso a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal.
Artículo 10 º: De forma.




Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 15 de octubre de 2014.-



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