ORDENANZA Nº 1800
Visto:
El Código Alimentario
Argentino-Ley Nacional N° 18.284-es cuerpo normativo rector que constituye el
instrumento legal vigente en el que se encuentran las regulaciones oficiales de
los productos alimenticios, establecimientos productores, elaboradores y
comercializadores, y;
Considerando:
Que a través del Decreto N° 2126/71 se
declaró la vigencia del Código en todo el país, estableciendo como autoridades
de aplicación a las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, o las
Municipales.
Que en el año 2004, la legislatura
provincial sancionó la Ley N °
13.230, estableciendo que la provincia de Buenos Aires adhiere al Código
Alimentario Argentino, permitiendo la posibilidad de incorporar una
descentralización en sus municipios.
Que en 2005 se conformó una Comisión
Técnica integrada por representantes del Ministerio de Asuntos Agrarios y
Ministerio de Salud.
Que la citada comisión
interministerial tiene como misión propender a la descentralización para la
aplicación del Código Alimentario Argentino en los 135 municipios bonaerenses,
tal como lo requiere la Ley N °
13.230.
Que nuestro municipio no ha iniciado
aún los trámites de adhesión al Código Alimentario Argentino.
Que esta herramienta mejora la calidad
de los controles bromatológicos de nuestra ciudad, formando parte de la red de
Laboratorios Provinciales.
Que la unificación de las normas a
nivel Nacional, Provincial y Municipal genera una mayor seguridad en el trabajo
de los inspectores, mitigando os reclamos de nulidad a la hora de fijar
sanciones.
Por ello en uso de atribuciones que le son
propias, el Honorable Consejo Deliberante, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese
al Departamento Ejecutivo a adherir a la Ley Nacional N°
18.284, Código Alimentario Argentino.
Artículo 2°: Facúltese
al Departamento Ejecutivo a realizar las reformas administrativas y edilicias
necesarias a fin de dar cumplimiento al mencionado código.
Artículo 3°: De
forma.
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