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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1800/14: Código Alimentario Argentino.

ORDENANZA Nº 1800

Visto:

El Código Alimentario Argentino-Ley Nacional N° 18.284-es cuerpo normativo rector que constituye el instrumento legal vigente en el que se encuentran las regulaciones oficiales de los productos alimenticios, establecimientos productores, elaboradores y comercializadores, y;

Considerando:

Que a través del Decreto N° 2126/71 se declaró la vigencia del Código en todo el país, estableciendo como autoridades de aplicación a las autoridades sanitarias nacionales, provinciales, o las Municipales.

Que en el año 2004, la legislatura provincial sancionó la Ley N° 13.230, estableciendo que la provincia de Buenos Aires adhiere al Código Alimentario Argentino, permitiendo la posibilidad de incorporar una descentralización en sus municipios.

Que en 2005 se conformó una Comisión Técnica integrada por representantes del Ministerio de Asuntos Agrarios y Ministerio de Salud.

Que la citada comisión interministerial tiene como misión propender a la descentralización para la aplicación del Código Alimentario Argentino en los 135 municipios bonaerenses, tal como lo requiere la Ley N° 13.230.

Que nuestro municipio no ha iniciado aún los trámites de adhesión al Código Alimentario Argentino.

Que esta herramienta mejora la calidad de los controles bromatológicos de nuestra ciudad, formando parte de la red de Laboratorios Provinciales.

Que la unificación de las normas a nivel Nacional, Provincial y Municipal genera una mayor seguridad en el trabajo de los inspectores, mitigando os reclamos de nulidad a la hora de fijar sanciones.

Por ello en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Consejo Deliberante, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a adherir a la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino.

Artículo 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las reformas administrativas y edilicias necesarias a fin de dar cumplimiento al mencionado código.

Artículo 3°: De forma.

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