ORDENANZA Nº 1784
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente
administrativo Municipal Nº 4101-0482/2014, iniciado con motivo de la
presentación formulada por el Departamento Ejecutivo al señor Ministro de
Seguridad de la Provincia
de Buenos Aires, don Alejandro Granados, con fecha 7 de mayo del año en curso,
planteándole la posibilidad de crear en el ámbito de San Andrés de Giles, la Comisaría e la Mujer ; y
Considerando:
Que
con la disponibilidad de una institución como la referida se otorgaría una atención especializada a la problemática
de la violencia de género que advierten en cada vez con mayor frecuencia en
nuestro medio.
Que
la implementación de la
Comisaría de la
Mujer , en el ámbito de la Comisaría de Policía
Local y bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, brindaría una importante respuesta a la problemática social que
desencadena la existencia de violencia de género en el hogar.
Que la misma funcionaría en dependencias de la Comisaría local
policial, en cuyo edificio se realizarán las adecuaciones edilicias necesarias;
Que
han intervenido e la actuaciones del expediente pre citado, la señora
Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, el señor Coordinador de
Seguridad, el señor Asesor Letrado y el señor Contador , de la Municipalidad ;
Que
a fojas 3 del expediente de marras, la señora Directora General de Coordinación
de Políticas de Género del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, en la parte final de su intervención indica la necesidad de contar - con
la Ordenanza
del Honorable Concejo Deliberante y su Decreto Promulgatorio, que establezca la
necesidad de contar con la creación de la Comisaría e la Mujer en nuestro Partido, además de informe de
dominio , planos del inmueble propuesto y todo dato de interés que resulte
menester agregar ;
Que
en numerosas circunstancias los casos de
violencia familiar hacia mujeres no son
denunciados por éstas, por vergüenza,
por miedo o por considerar incompatibilidad de género por parte de quienes
tienen a su cargo la recepción de las eventuales denuncias;
Que
la impunidad, determinada por la falta de denuncia, habilita a los agresores a
continuar sometiendo a su víctimas a situaciones de violencia familiar,
generándose así un círculo vicioso;
Que esta situación, real y actual, quedaría saneada con la creación en nuestro Partido, de la Comisaría de la Mujer ;
Por
todo lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Considérase
necesaria la creación de la
Comisaría de la
Mujer , en el Partido de San Andrés de Giles, cuyo funcionamiento
dependerá del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, en dependencias de la Comisaría
Policial local.
Artículo 2º: Las reformas
edilicias cuya realización resulten de necesidad, para la adecuación de la sede
policial , destino que se le otorgue a
un sector del edificio para el funcionamiento de la Comisaría de la Mujer , serán aportadas por la Municipalidad.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir la documentación
inherente al cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 4º: De
forma.
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