ORDENANZA Nº 1785
Visto:
La necesidad de regular, prevenir
y controlar la emisión de ruidos y vibraciones que por su naturaleza
generen o sean susceptibles de generar molestias o afectar a las personas, sus
bienes o al ambiente en general, en el ámbito de la Municipalidad de San
Andrés de giles y;
Considerando:
Que nuestra localidad no cuenta con una legislación, para resolver situaciones que se puedan producir entre vecinos particulares y/o comerciantes, referida a ruidos molestos.
Que se vienen presentando denuncias que requieren de una herramienta objetiva para el control de dicha problemática
Que es facultad de este cuerpo dotar de todas las disposiciones necesarias para dar respuesta a dicha situación.
Por
ello el HCD sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Se considerarán ruidos excesivos aquellos que producidos o estimulados
por cualquier acto, hecho o actividad de cualquier naturaleza, superen los
niveles máximos fijados por la presente Ordenanza
Artículo 2°:
La autoridad de aplicación, será la Dirección de Inspección
General del municipio o el área que el Departamento Ejecutivo determine.
LOCALES DE
ESPARCIMIENTO NOCTURNOS
Artículo 3°: Será de exclusiva responsabilidad de los propietarios y/o titulares del
comercio o actividad, tomar todas las medidas técnicas necesarias para
insonorizar y/o aislar acústicamente el establecimiento para garantizar que los
sonidos y vibraciones generadas en el interior del local no trasciendan al
vecindario con niveles superiores a los especificados en la Norma IRAM 4062 (para
ruidos) y la Norma IRAM
4078 parte 2 (para las vibraciones), normas complementarias y/o las que las
reemplacen en el futuro.
Artículo 4°: El nivel sonoro máximo admisible en el interior de los lugares abiertos
o cerrados, públicos o privados, destinados a reuniones, espectáculos, o
audiciones musicales, se fija en 90(noventa) dB(A), siendo responsabilidad del
titular de la habilitación del establecimiento, o responsable del espectáculo
no superar este límite.
Artículo 5°: Todo vecino podrá denunciar
la producción de ruidos innecesarios y/o excesivos en el área que el
D.E determine. El personal de la municipalidad estará autorizado a efectuar la
medición correspondiente tanto dentro, como fuera del local, sin restricción
alguna. Se deberá constatar si se violaron las disposiciones
relativas al nivel de emisión de ruido mediante el procedimiento establecido en
la norma mencionada en los artículos precedentes, la que la sustituya o la que
corresponda según el caso.
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