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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1785/14: Ruidos molestos (Viva la Pepa).

ORDENANZA Nº 1785


Visto:


La necesidad de regular, prevenir y  controlar la emisión de ruidos y vibraciones que por su naturaleza generen o sean susceptibles de generar molestias o afectar a las personas, sus bienes o al ambiente en general, en el ámbito de la Municipalidad de San Andrés de giles y;

 

Considerando:


Que nuestra localidad no cuenta con una legislación, para resolver situaciones que se puedan producir entre vecinos particulares y/o comerciantes, referida a ruidos molestos.


Que se vienen presentando denuncias que requieren  de una herramienta objetiva para el control de dicha problemática


Que es facultad de este cuerpo dotar de todas las disposiciones necesarias para dar respuesta a dicha situación.

 

Por ello el HCD sanciona con fuerza de:


ORDENANZA

 

Artículo 1°: Se considerarán  ruidos   excesivos   aquellos  que  producidos  o  estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de cualquier naturaleza, superen los niveles máximos fijados por la presente Ordenanza


Artículo 2°:  La autoridad de aplicación, será  la Dirección de Inspección General del municipio o el área que el Departamento Ejecutivo determine.



LOCALES DE  ESPARCIMIENTO NOCTURNOS

Artículo 3°: Será de exclusiva responsabilidad de los propietarios y/o titulares del comercio o actividad, tomar todas las medidas técnicas necesarias para insonorizar y/o aislar acústicamente el establecimiento para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local no trasciendan al vecindario con niveles superiores a los especificados en la Norma IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 parte 2 (para las vibraciones), normas complementarias y/o las que las reemplacen en el futuro.

Artículo 4°: El nivel sonoro máximo admisible en el interior de los lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, destinados a reuniones, espectáculos, o audiciones musicales, se fija en 90(noventa) dB(A), siendo responsabilidad del titular de la habilitación del establecimiento, o responsable del espectáculo no superar este límite.

Artículo 5°: Todo  vecino podrá denunciar la producción de ruidos innecesarios y/o excesivos en el área que el D.E determine. El personal de la municipalidad estará autorizado a efectuar la medición correspondiente tanto dentro, como fuera del local, sin restricción alguna. Se deberá constatar  si se violaron las disposiciones relativas al nivel de emisión de ruido mediante el procedimiento establecido en la norma mencionada en los artículos precedentes, la que la sustituya o la que corresponda según el caso.


VEHICULOS

 

Artículo 6°: Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en perfectas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, los escapes de gases, carrocerías y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos y vibraciones con el objeto de que el nivel sonoro emitido por los vehículos con el motor en marcha, no exceda los límites establecidos en esta ordenanza. Se prohíbe la circulación de vehículos automotores, sin elementos silenciadores o con tubos resonadores de escapes de gases libres.


Artículo 7°: El exceso de los niveles sonoros establecidos en la norma IRAM 4062 o la que la reemplace en el futuro, así también como la superación de los valores fijados en el  artículo 4°de la presente ordenanza ,serán considerados ruidos molestos y  darán  lugar a las sanciones que determine la legislación vigente.

 

DE LAS VIBRACIONES


Artículo 8º: Cuando los niveles de vibraciones producidos superen los límites admisibles, los responsables deberán adoptar las medidas correctivas para eliminar las mismas, y garantizar lo establecido en la norma IRAM 4078 (parte 2) o la que la suplante, presentando un informe técnico firmado por un profesional con incumbencias en la materia.


EXCEPCIONES


Artículo 9°: Queda exceptuado del cumplimiento de la presente norma el ruido producido por la sirena de bomberos voluntarios, ambulancias y patrulleros de la policía.


DISPOSIICIONES TRANSITORIAS


Artículo 10°: Modificase el artículo 45 de la ordenanza 183/94 el que quedara redactado de la siguiente forma: “ producir, estimular o provocar ruidos molestos, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, en contravención a las normas reglamentarias se perturbaren o pudieren perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjera en la vía publica, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas o negocios habilitados, será sancionado con multa de 200 a 5000 módulos; y/o clausura hasta 20 días.”


Artículo 11°: De forma.

 

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