ORDENANZA Nº 1783
VISTO:
La
solicitud cursada por el Sr. Coordinador de la Secretaria de la Producción y Medio
Ambiente del Municipio, referida a la renuncia, cesión y transferencia de lotes
en el Sector Industrial Municipal del Partido de San Andrés de Giles, requerida
por distintas Empresas que tienen adjudicadas parcelas en el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma EFEPE S.A., resulta en la actualidad titular de los lotes Nº 1 y Nº 13
en el S.I.M, habiendo sido cedidos los mismos por ordenanza Nº 1672/13.
Que
argumentando la necesidad de expansión de su industria, requiere al Municipio
la cesión de dos parcelas contiguas a las ya cedidas anteriormente,
verificándose que se trata de las parcelas 2 y 12.
Que,
las parcelas mencionadas, han sido cedidas oportunamente a la Empresa CONSAG S.A., mediante
ordenanza nº 1219/07, a fin de instalar allí, una fábrica para la confección de indumentaria
de protección contra fuego e indumentaria de trabajo.
Que
la Firma ALPINI
EQUIPAMIENTOS INDUSTRIALES, ha sido oportunamente beneficiada con la cesión de
dos lotes en el S.I.M. Nº 22 y Nº 23,
a través de la ordenanza Nº 1237/07.
Que
con fecha 2 de junio del 2014, el titular de la Empresa citada en último
término ha renunciado a la cesión oportunamente realizada por parte del
Municipio, aduciendo la imposibilidad de instalar alli la fábrica de su
propiedad, debido a diversas situaciones vividas por la firma.
Que,
en consecuencia, en la actualidad, los
lotes 22 y 23 se encuentran libres de ocupantes.
Que,
a fin de resolver satisfactoriamente la petición de los titulares de la Empresa EFEPE S.A. ,
resulta necesario que los titulares de la
firma CONSAG S.A. , renuncien a la titularidad de los lotes 2 y 12.
Que,
como contraprestación a esa renuncia, han sido ofrecidos a CONSAG S.A. los
lotes Nº 22 y Nº 23, de los cuáles ha desistido la Firma Alpini Equipamientos
Industriales.
Que
con fecha 10.06.14, CONSAG S.A. acepta el cambio de parcelas ofrecido.
Que
se encuentra glosado dictamen del Sr. Asesor Letrado del Municipio, del cuál
surge la viabilidad de la petición realizada.
Que,
el Sr. Coordinador de la
Secretaría de Producción y Medio Ambiente, considera
conveniente acceder a lo requerido, en virtud de ordenar y acelerar la
construcción edilicia de estas Empresas.
Por ello, el H.C.D.
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la renuncia formulada por el titular de la Empresa ALPINI EQUIPAMIENTOS INDUSTRIALES, a la cesión de dos predios en el S.I.M.
identificados como 22 y 23,
correspondiente a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. II, Sección C,
Fracciones I y II Parcelas 1 a , 1,2,3 y 17 del Partido de
San Andrés de Giles, en virtud del croquis obrante a fs.2 del expediente nº
41010404/14, y que fueran cedidos oportunamente por ordenanza Nº 1237/07.
Artículo 2º: Acéptase la renuncia formulada por el titular de la Empresa CONSAG S.A., a la cesión de dos predios en el
S.I.M. , identificados como 2 y 12,
correspondiente a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. II, Sección C,
Fracciones I y II Parcelas 1 a , 1,2,3 y 17 del Partido de
San Andrés de Giles, identificados del croquis obrante a fs.2 del expediente nº
4101-0404/14, y que fueran cedidos oportunamente por ordenanza Nº 1219/07.
Artículo 3º: Autorízase
al D.E. a ceder gratuitamente a la Empresa
CONSAG S.A., con identificación tributaria Nº 33-70923589-9 , domiciliada en calle Carlos Pellegrini Nº
1151 de la ciudad de San Andrés de Giles,
los lotes identificados 22 y 23 correspondiente a la siguiente Nomenclatura
Catastral: Circ. II, Sección C, Fracciones I y II , Parcelas 1 a , 1,2,3 y 17 del Partido de
San Andrés de Giles, identificados en croquis obrante a fs. 3 del expediente nº
41010-404/14, con cargo a ser destinados como sede de la futura construcción
del establecimiento industrial, que se dedicará a la confección de indumentaria
de protección contra fuego e indumentaria de trabajo y de asumir las
obligaciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 4º: Autorízase al D.E. a ceder gratuitamente a la Empresa EFEPE S.A., con identificación tributaria
Nº 30-59432683-7 , domiciliada en
calle Guatemala Nº 3555 de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos
Aires, los lotes identificados 2 y 12 correspondiente a la siguiente Nomenclatura
Catastral: Circ. II, Sección C, Fracciones I y II , Parcelas 1 a , 1,2,3 y 17 del Partido de
San Andrés de Giles, identificados en croquis obrante a fs. 3 del expediente nº
41010404/14,, con cargo a ser destinados como sede de la futura construcción
del establecimiento industrial, que se dedicará a la fabricación de
tuercas y bulones y de asumir las
obligaciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo
5*: Dispónese que si las empresas cesionarias cambiasen el
destino acordado a los inmuebles cedidos y/o no iniciaran las obras
correspondientes, en un plazo máximo de un año y/o no obtuvieran la
habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años –en ambos casos
contados a partir de la fecha de la escritura de cesión del inmueble-,
caducaran de inmediato las respectivas cesiones gratuitas estipuladas en los
artículos precedentes, operándose la revocación de las cesiones de pleno
derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando
los inmuebles en cuestión al patrimonio de la Municipalidad ;
quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en los mismos, sin
derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.-
Articulo
6*: Queda expresamente establecido que las cesiones a
efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º, se
hallará condicionadas a la aceptación y cumplimiento por parte de los
beneficiarios de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales
vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial
Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto
de esta Ordenanza y que constituye un
objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San
Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales
efectos que los establecidos en el
articulo precedente respecto de la revocación de los otorgamientos.
Articulo
7*: Establécese que las escrituras traslativas de dominio será
instrumentadas dentro de un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la
promulgación de la presente y en oportunidad que lo requieran las Empresas
cesionarias de las fracciones. Los gastos que demande el otorgamiento de las
respectivas escrituras traslativas de dominio, será por cuenta exclusiva de las
Empresas beneficiarias. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por las Empresas, comenzarán a correr a partir del vencimiento del
plazo de 90 (noventa) días aquí establecido, aún en el supuesto de que no se llevaran
a cabo la escrituración en dicho término. No comenzará a correr el plazo, para
el caso de que la no realización del acto notarial obedezca a causas imputables
al Municipio, en tal supuesto, los referidos plazos serán suspendidos hasta que
el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cuál
se producirá automáticamente la reanudación de los plazos pactados.
Articulo
8*: Estípulase que una
vez escriturados los inmuebles por parte de las Empresas, estas dispondrá de
todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio de los bienes en
cuestión, y que podrán enajenarlos una vez consolidado el dominio a través del
cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.
Articulo
9*: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación
resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente
Ordenanza.
Articulo
10*: De forma.-
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