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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1783/14: Lotes en el S.I.M.

ORDENANZA Nº 1783

VISTO:

La solicitud cursada por el Sr. Coordinador de la Secretaria de la Producción y Medio Ambiente del Municipio, referida a la renuncia, cesión y transferencia de lotes en el Sector Industrial Municipal del Partido de San Andrés de Giles, requerida por distintas Empresas que tienen adjudicadas parcelas en el mismo, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EFEPE S.A., resulta en la actualidad titular de los lotes Nº 1 y Nº 13 en el S.I.M, habiendo sido cedidos los mismos por ordenanza Nº 1672/13.

Que argumentando la necesidad de expansión de su industria, requiere al Municipio la cesión de dos parcelas contiguas a las ya cedidas anteriormente, verificándose que se trata de las parcelas 2 y 12.

Que, las parcelas mencionadas, han sido cedidas oportunamente a la Empresa CONSAG S.A., mediante ordenanza nº 1219/07, a fin de instalar allí, una fábrica para la confección de indumentaria de protección contra fuego e indumentaria de trabajo.

Que la Firma ALPINI EQUIPAMIENTOS INDUSTRIALES, ha sido oportunamente beneficiada con la cesión de dos lotes en el S.I.M. Nº 22 y Nº 23, a través de la ordenanza Nº 1237/07.

Que con fecha 2 de junio del 2014, el titular de la Empresa citada en último término ha renunciado a la cesión oportunamente realizada por parte del Municipio, aduciendo la imposibilidad de instalar alli la fábrica de su propiedad, debido a diversas situaciones vividas por la firma.

Que, en consecuencia,  en la actualidad, los lotes 22 y 23 se encuentran libres de ocupantes.

Que, a fin de resolver satisfactoriamente la petición de los titulares de la Empresa EFEPE S.A. , resulta necesario que los titulares de la  firma CONSAG S.A. , renuncien a la titularidad de los lotes 2 y 12.

Que, como contraprestación a esa renuncia, han sido ofrecidos a CONSAG S.A. los lotes Nº 22 y Nº 23, de los cuáles ha desistido la Firma Alpini Equipamientos Industriales.

Que con fecha 10.06.14, CONSAG S.A. acepta el cambio de parcelas ofrecido.

Que se encuentra glosado dictamen del Sr. Asesor Letrado del Municipio, del cuál surge la viabilidad de la petición realizada.

Que, el Sr. Coordinador de la Secretaría de Producción y Medio Ambiente, considera conveniente acceder a lo requerido, en virtud de ordenar y acelerar la construcción edilicia de estas Empresas.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la renuncia formulada por el titular de la Empresa ALPINI EQUIPAMIENTOS INDUSTRIALES, a la cesión de dos predios en el S.I.M. identificados como 22 y 23, correspondiente a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. II, Sección C, Fracciones I y II  Parcelas 1 a, 1,2,3 y 17 del Partido de San Andrés de Giles, en virtud del croquis obrante a fs.2 del expediente nº 41010404/14, y que fueran cedidos oportunamente por ordenanza Nº 1237/07.

Artículo 2º: Acéptase la renuncia formulada por el titular de la Empresa CONSAG S.A., a la cesión de dos predios en el S.I.M. , identificados como 2 y 12, correspondiente a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. II, Sección C, Fracciones I y II  Parcelas 1 a, 1,2,3 y 17 del Partido de San Andrés de Giles, identificados del croquis obrante a fs.2 del expediente nº 4101-0404/14, y que fueran cedidos oportunamente por ordenanza  Nº 1219/07.

Artículo 3º: Autorízase al D.E. a ceder gratuitamente a la Empresa CONSAG S.A., con identificación tributaria  Nº 33-70923589-9  , domiciliada en calle Carlos Pellegrini Nº 1151 de la ciudad de San Andrés de Giles,  los lotes  identificados 22 y 23 correspondiente a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. II, Sección C, Fracciones I y II , Parcelas 1 a, 1,2,3 y 17 del Partido de San Andrés de Giles, identificados en croquis obrante a fs. 3 del expediente nº 41010-404/14, con cargo a ser destinados como sede de la futura construcción del establecimiento industrial, que se dedicará a la confección de indumentaria de protección contra fuego e indumentaria de trabajo y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo  4º: Autorízase al D.E. a ceder gratuitamente a la Empresa EFEPE S.A., con identificación tributaria  Nº 30-59432683-7  , domiciliada en calle Guatemala Nº 3555 de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires,  los lotes  identificados 2 y 12 correspondiente a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. II, Sección C, Fracciones I y II , Parcelas 1 a, 1,2,3 y 17 del Partido de San Andrés de Giles, identificados en croquis obrante a fs. 3 del expediente nº 41010404/14,, con cargo a ser destinados como sede de la futura construcción del establecimiento industrial, que se dedicará a la fabricación de tuercas  y bulones y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 5*: Dispónese que si las empresas cesionarias cambiasen el destino acordado a los inmuebles cedidos y/o no iniciaran las obras correspondientes, en un plazo máximo de un año y/o no obtuvieran la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años –en ambos casos contados a partir de la fecha de la escritura de cesión del inmueble-, caducaran de inmediato las respectivas cesiones gratuitas estipuladas en los artículos precedentes, operándose la revocación de las cesiones de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando los inmuebles en cuestión al patrimonio de la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en los mismos, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.-

Articulo 6*: Queda expresamente establecido que las cesiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º, se hallará condicionadas a la aceptación y cumplimiento por parte de los beneficiarios de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que  constituye un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos  que los establecidos en el articulo precedente respecto de la revocación de los otorgamientos.

Articulo 7*: Establécese que las escrituras traslativas de dominio será instrumentadas dentro de un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la promulgación de la presente y en oportunidad que lo requieran las Empresas cesionarias de las fracciones. Los gastos que demande el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio, será por cuenta exclusiva de las Empresas beneficiarias. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Empresas, comenzarán a correr a partir del vencimiento del plazo de 90 (noventa) días aquí establecido, aún en el supuesto de que no se llevaran a cabo la escrituración en dicho término. No comenzará a correr el plazo, para el caso de que la no realización del acto notarial obedezca a causas imputables al Municipio, en tal supuesto, los referidos plazos serán suspendidos hasta que el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cuál se producirá automáticamente la reanudación de los plazos pactados.

Articulo 8*:  Estípulase que una vez escriturados los inmuebles por parte de las Empresas, estas dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio de los bienes en cuestión, y que podrán enajenarlos una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.

Articulo 9*: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.

Articulo 10*:  De forma.-


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