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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1782/14: Convenio con CAI.

ORDENANZA Nº 1782

Visto


Las actuaciones contenidas en el expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0376/2014; y

Considerando:

Que el referido expediente contiene el convenio celebrado en el año 2012, entre el por entonces señor Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Santiago Cafiero y el por entonces señor Intendente Municipal,  Dr. Luis A. Ghione, en virtud del cual las partes convienen que el Ministerio subvencionará la atención gratuita  de niños de ambos  sexos de  2 a 5 años de edad , provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos;

Que durante períodos anteriores  el Honorable Concejo Deliberante ha homologado mediante sendas  Ordenanzas, la extensión de las prórrogas del convenio original dispuestas  en su oportunidad  mediante respectivas resoluciones emanadas de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y  Desarrollo Humano  y, posteriormente por el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires .

Que el referido convenio,  vigente por un año y prorrogable por igual período por decisión unilateral del Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, no fue  remitido en su oportunidad a la Municipalidad,

Que en consecuencia no fue elevado para su homologación al Honorable Concejo Deliberante; encontrándose pendiente por tal motivo, la sanción de la respectiva Ordenanza;

Que asimismo, obra en el expediente mencionado, el modelo de Convenio a suscribir  con vigencia para el presente ejercicio;

Que resulta procedente, que el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza correspondiente, disponga la homologación del primer acuerdo y autorice al Departamento Ejecutivo a suscribir el acuerdo que rige en la actualidad;

Que han emitido sus respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal y el señor Asesor Letrado de la Municipalidad;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante  en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Homologase el convenio suscripto en el año 2012,  entre el, por entonces, señor Subsecretario de Políticas Sociales, Lic. Santiago Cafiero y el, por entonces señor Intendente Municipal Dr. Luis Alberto Ghione,  en virtud del cual las partes convienen que el mencionado Ministerio subvencionará la atención gratuita  de niños de ambos  sexos de  2 a 5 años de edad provenientes de familias con riesgo ambiental que necesiten de este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos, de acuerdo a las actuaciones glosadas en el expediente 4101-0766/08 por los motivos y demás consideraciones formuladas en el exordio de la presente.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Sr. Intendente Municipal a suscribir con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado por el titular del mismo, don Eduardo Ricardo Aparicio, el convenio similar, vigente para el presente período 2014, cuyo modelo se encuentra contenido en las actuaciones del expediente Nº 4101-0376/2014.   

Artículo 3º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir  la documentación que resulte necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza

Artículo 4º:  En virtud de lo establecido en el artículo 119º - in fine-  de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al tratarse  de financiamiento con  recursos  afectados ,las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias, se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deben ser aplicadas.

Artículo 5º:De forma.-

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