ORDENANZA Nº 1782
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente Administrativo Municipal Nº
4101-0376/2014; y
Considerando:
Que el referido expediente contiene el convenio celebrado en el año 2012,
entre el por entonces señor Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos
Aires, Lic. Santiago Cafiero y el por entonces señor Intendente Municipal, Dr. Luis A. Ghione, en virtud del cual las
partes convienen que el Ministerio subvencionará la atención gratuita de niños de ambos sexos de
2 a
5 años de edad , provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de
este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos;
Que durante períodos anteriores
el Honorable Concejo Deliberante ha homologado mediante sendas Ordenanzas, la extensión de las prórrogas del
convenio original dispuestas en su
oportunidad mediante respectivas
resoluciones emanadas de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano y, posteriormente por el Ministerio de
Desarrollo Humano y Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires .
Que el referido convenio,
vigente por un año y prorrogable por igual período por decisión
unilateral del Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos
Aires, no fue remitido en su oportunidad
a la Municipalidad ,
Que en consecuencia no fue elevado para su homologación al Honorable
Concejo Deliberante; encontrándose pendiente por tal motivo, la sanción de la
respectiva Ordenanza;
Que asimismo, obra en el expediente mencionado, el modelo de Convenio a
suscribir con vigencia para el presente
ejercicio;
Que resulta procedente, que el Honorable Concejo Deliberante mediante
la sanción de la Ordenanza
correspondiente, disponga la homologación del primer acuerdo y autorice al
Departamento Ejecutivo a suscribir el acuerdo que rige en la actualidad;
Que han emitido sus respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal
y el señor Asesor Letrado de la Municipalidad ;
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante en
uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Homologase
el convenio suscripto en el año 2012,
entre el, por entonces, señor Subsecretario de Políticas Sociales, Lic.
Santiago Cafiero y el, por entonces señor Intendente Municipal Dr. Luis Alberto
Ghione, en virtud del cual las partes
convienen que el mencionado Ministerio subvencionará la atención gratuita de niños de ambos sexos de
2 a
5 años de edad provenientes de familias con riesgo ambiental que necesiten de
este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos, de acuerdo a las
actuaciones glosadas en el expediente 4101-0766/08 por los motivos y demás
consideraciones formuladas en el exordio de la presente.
Artículo 2º: Autorízase
al Departamento Sr. Intendente Municipal a suscribir con el Ministerio de
Desarrollo Social de la
Provincia de Buenos Aires, representado por el titular del
mismo, don Eduardo Ricardo Aparicio, el convenio similar, vigente para el
presente período 2014, cuyo modelo se encuentra contenido en las actuaciones
del expediente Nº 4101-0376/2014.
Artículo 3º: Autorízase al señor Intendente Municipal a
suscribir la documentación que resulte
necesaria tendiente al cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza
Artículo 4º: En virtud de lo establecido en
el artículo 119º - in fine- de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, al tratarse de
financiamiento con recursos afectados ,las ampliaciones o creaciones de
partidas presupuestarias, se practicarán directamente por el Departamento
Ejecutivo, según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes
con la finalidad a que deben ser aplicadas.
Artículo 5º:De forma.-
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