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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1781/14: Modificar Ordenanza Nº 1770, (Camiones)

ORDENANZA Nº 1781

Visto:

La reunión mantenida con vecinos de nuestra ciudad afectados por la sanción  de la ordenanza de referencia; y

Considerando:

Que talleres, gomerías y comercios habilitados para la reparación de vehículos pesados se verían afectados con lo establecido sobre la erradicación de los mencionados comercios del área urbana;

Que es necesario incluir en la ordenanza los lugares existentes destinados a la guarda de camiones;

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:


ORDENANZA


Artículo 1º: Modificase el art. 3 de la ordenanza N° 1770, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Queda prohibida la circulación y estacionamiento de camiones, con o sin acoplado o bateas, en toda la zona urbana de la cabecera de éste Partido, exceptuando lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente, y permitiéndose excepcionalmente la circulación de camiones con o sin acoplado o bateas con destino a predios existentes para la guarda de los mismos. Exceptúase también la circulación de los camiones y acoplados que circulan hacia o desde los corralones de materiales existentes, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.”

Artículo 2º: Modificase el artículo 9 de la ordenanza N° 1770, disposición transitoria 2, la que quedara redactada de la siguiente manera: “Se establece un plazo de 5 años para la erradicación de la planta urbana de talleres, gomerías y demás comercios habilitados para la reparación de vehículos pesados. El  mismo se computará a partir de la aprobación de la revisión del Código de Planeamiento Urbano, que deberá determinar las zonas aptas para la ubicación de los servicios de ruta. Durante este lapso, solo podrán circular los camiones con o sin acoplados o bateas sin cargas, cuando la necesidad de una reparación específica asi lo justifique. En tales casos, los talleres, gomerías y demás comercios afectados deberán dar pronta resolución a la reparación a fin de evitar la permanencia de los mismos en el área urbana. Cuando el tiempo de la reparación excediese la jornada laboral, el DE instrumentará un sistema de control y autorización excepcional para la ocasión”.

Artículo 3º: De forma.

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