ORDENANZA Nº 1781
Visto:
La reunión mantenida con vecinos de nuestra
ciudad afectados por la sanción de la
ordenanza de referencia; y
Considerando:
Que
talleres, gomerías y comercios habilitados para la reparación de vehículos
pesados se verían afectados con lo establecido sobre la erradicación de los
mencionados comercios del área urbana;
Que es
necesario incluir en la ordenanza los lugares existentes destinados a la guarda
de camiones;
Por ello, el H.C.D. en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el art. 3 de la ordenanza N°
1770, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Queda prohibida la circulación y estacionamiento de camiones, con o sin
acoplado o bateas, en toda la zona urbana de la cabecera de éste Partido,
exceptuando lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente, y
permitiéndose excepcionalmente la circulación de camiones con o sin acoplado o
bateas con destino a predios existentes para la guarda de los mismos.
Exceptúase también la circulación de los camiones y acoplados que circulan
hacia o desde los corralones de materiales existentes, a la fecha de
promulgación de la presente Ordenanza.”
Artículo 2º: Modificase el
artículo 9 de la ordenanza N° 1770, disposición transitoria 2, la que quedara
redactada de la siguiente manera: “Se establece un plazo de 5 años para la erradicación de la planta
urbana de talleres, gomerías y demás comercios habilitados para la reparación
de vehículos pesados. El mismo se
computará a partir de la aprobación de la revisión del Código de Planeamiento
Urbano, que deberá determinar las zonas aptas para la ubicación de los
servicios de ruta. Durante este lapso, solo podrán circular los camiones con o
sin acoplados o bateas sin cargas, cuando la necesidad de una reparación
específica asi lo justifique. En tales casos, los talleres, gomerías y demás
comercios afectados deberán dar pronta resolución a la reparación a fin de
evitar la permanencia de los mismos en el área urbana. Cuando el tiempo de la
reparación excediese la jornada laboral, el DE instrumentará un sistema de
control y autorización excepcional para la ocasión”.
Artículo 3º: De forma.
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