ORDENANZA Nº 1709
Visto:
Que los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos (RAEE) son desechos
eléctricos y electrónicos que se originan cuando finaliza la vida útil de los
equipos, entre los cuales se destacan: equipos informáticos (computadoras,
parlantes, notebooks, monitores, teclados, mouse, agendas electrónicas);
equipos de conectividad (intercomunicadores, decodificadores, módems, hubs,
switches, posnets, etc); equipos de impresión (impresoras, copiadoras, etc.);
equipos de telefonía fija y celular (teléfonos, celulares, centrales
telefónicas, faxes, télex); equipos de audio y video (equipos de música, video
caseteras, DVD),
Lo dispuesto por
el art 41 de la
Constitución Nacional , art. 28 de la constitución de la
provincia de Buenos Aires, la ratificación efectuada por la Nación al Convenio de
Basilea a través de la
Ley Nacional Nº 23.992 y la Ley Nacional 24.051
de residuos peligrosos; y
Considerando:
Que debido al
crecimiento de las ventas de aparatos eléctricos y electrónicos, que
tiene su origen en el abaratamiento de
costos y la velocidad de recambio tecnológico, los usuarios de las nuevas tecnologías, han
provocado una creciente generación de "basura electrónica" en los
hogares, comercios, y empresas, cuyo destino final es imprescindible legislar a
fin de aminorar el impacto ambiental del mismo,
Que los aparatos
eléctricos y electrónicos contienen metales pesados y sustancias químicas
altamente peligrosos para la salud y contaminantes del medio ambiente.
Que, se
estima asimismo que en Argentina hay 50 millones de líneas celulares
habilitadas. A esta enorme cantidad, que supera a la cantidad de
habitantes, hay que considerar la corta vida de los teléfonos: es
decir hay una alta rotación de equipos
aunque funcionen perfectamente, promovidas por el mercado y la
implementación de nuevos diseños y/o tecnologías.
Que en la
actualidad los RAEE se desechan conjuntamente con los residuos orgánicos
domiciliarios, y provocan descomposición y oxidación inadecuada de los mismos.-
Que, colocar este tipo de residuos en la basura, o dejarlos en manos de cartoneros, es poner en riesgo la salud de
las personas y del ambiente, debido a que contienen componentes peligrosos.
Que, en el caso de San Andrés de Giles, los
residuos urbanos son depositados juntamente con los RAEE,
Que, según la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la
Nación y estudios
internacionales indican que los residuos electrónicos experimentan un incremento mayor de generación que la tasa
anual de aumento de residuos
domiciliarios,
Que, lamentablemente en nuestro país existe
un vació legal respecto a esta problemática,
Que resulta necesario adecuar la normativa
vigente en nuestra ciudad;
Que, ante la mencionada ausencia de
legislación Provincial y Nacional que regule esta problemática resulta vital
que desde nuestra ciudad comencemos a trabajar al respecto, desarrollando
instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad, eficiencia y
efectividad de la gestión de los residuos,
Que es posible
disponer saludablemente de la mayor parte de los componentes de los RAEE, para
evitar el impacto negativo en las personas y en el medio ambiente,
Que es
responsabilidad de este Honorable cuerpo velar por la seguridad de sus
habitantes y por un medio ambiente sustentable y saludable;
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante de San A. de Giles, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza 1556,
el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º - Clasificación de residuos: Los
residuos sólidos estarán clasificados según las siguientes denominaciones:
1) Residuos sólidos
domiciliarios (RSD): Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como
subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las
actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como
para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada
disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro
proceso.
2) Residuos reciclables:
Son aquellos residuos, comprendidos dentro de los RSD, que poseen un valor por
ser susceptibles de ser reutilizados como materia prima en algún nuevo proceso.
3) Residuos peligrosos:
Será considerado peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o
indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o
el ambiente en general.
4) Residuos verdes: son
aquellos residuos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes
de césped, resultado de una producción diaria normal, que embolsados y
colocados en la vía pública, no requieran un servicio especial de retiro
municipal.
5) Residuos verdes especiales:
son aquellos productos de la poda, limpieza de espacios verdes, cortes de
césped, en cantidades importantes, que superen una producción diaria normal y/o
infrecuente, que requerirán de un servicio especial de retiro municipal.-
6) Residuos voluminosos:
Los residuos voluminosos son aquellos que por su tamaño y peso no podrán ser
retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección
convencional y requerirán la utilización de camiones y equipos especiales.-
7) Residuos inertes:
Residuos inorgánicos a granel, producto de restos de construcción o movimientos
de tierra.-
8) Residuos comerciales y/o
industriales: Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como
subproducto de los procesos industriales o del desarrollo de las actividades
comerciales, son desechados para su disposición final previo certificado de
tratamiento otorgado por la autoridad competente al responsable del área de la
industria en cuestión.
9) Residuos patológicos:
Son aquellos constituidos por órganos, huesos, músculos, piezas anatómicas,
residuos orgánicos de origen humano o animal, algodones, gasas, apósitos y
demás materiales descartables sólidos o semisólidos sujetos a putrefacción
y/contaminación provenientes de los hospitales, sanatorios, laboratorios
biológicos, farmacias, gabinetes de atención primaria o clínicas y todo
establecimiento privado o público de asistencia o tratamiento sanitario humano
o animal.-
10) Residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos: todos los aparatos eléctricos y electrónicos
desechados y que enunciativamente se detallan a continuación, y que provengan
tanto de hogares particulares como de usos profesionales o industriales y a
partir del momento en que son descartados como basura o residuos.
A) Grandes electrodomésticos: Grandes
equipos refrigeradores. Frigoríficos. Congeladores. Otros grandes aparatos
utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos:
Lavadoras. Secadoras. Lavavajillas. Cocinas. Estufas eléctricas. Placas de
calor eléctricas.
Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos: Aparatos de calefacción eléctricos. Radiadores eléctricos.
B) Pequeños electrodomésticos: Aspiradoras. Planchas. Tostadoras. Freidoras.
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes.
Cuchillos eléctricos. Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales.
Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo.
Balanzas.
C) Equipos de informática y telecomunicaciones: Grandes ordenadores. Miniordenadores.
Unidades de impresión. Sistemas informáticos personales. Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles tipo “notebook” y/o “netbook”. Ordenadores portátiles tipo “notepad”. Impresoras. Copiadoras. Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas. Calculadoras de mesa y de bolsillo. Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica. Sistemas y terminales de usuario. Terminales de fax.
Terminales de télex. Teléfonos. Teléfonos inalámbricos. Teléfonos celulares. Contestadores automáticos.
Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos: Aparatos de calefacción eléctricos. Radiadores eléctricos.
B) Pequeños electrodomésticos: Aspiradoras. Planchas. Tostadoras. Freidoras.
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes.
Cuchillos eléctricos. Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales.
Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo.
Balanzas.
C) Equipos de informática y telecomunicaciones: Grandes ordenadores. Miniordenadores.
Unidades de impresión. Sistemas informáticos personales. Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles tipo “notebook” y/o “netbook”. Ordenadores portátiles tipo “notepad”. Impresoras. Copiadoras. Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas. Calculadoras de mesa y de bolsillo. Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica. Sistemas y terminales de usuario. Terminales de fax.
Terminales de télex. Teléfonos. Teléfonos inalámbricos. Teléfonos celulares. Contestadores automáticos.
D) Aparatos electrónicos de consumo:
Radios. Televisores. Videocámaras. Videos. Cadenas de alta fidelidad.
Amplificadores de sonido. Instrumentos musicales.
E) Aparatos de alumbrado: Luminarias
para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares.
Lámparas fluorescentes rectas. Lámparas fluorescentes compactas.
F) Juguetes o equipos deportivos y de
tiempo libre:. Consolas portátiles. Videojuegos.
Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.
Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.
Artículo
2°: Incorpórese como artículo 3 bis a la ordenanza N° 1556 lo que a
continuación se detalla:
ARTICULO
3 bis: - Crease,
en el ámbito del predio del Basural de nuestra ciudad, un Centro de Disposición
Final (CDF) de los Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos, siendo éste
un espacio destinado al almacenaje, clasificación, tratamiento, desmontaje y
reparación de los equipos o componentes. Ello, con la finalidad reutilizarlos,
reciclarlos, destruirlos y, en su caso, enterrarlos bajo estrictas condiciones
de seguridad ambiental.-
Artículo
3°: Incorpórese como artículo 5 bis a la ordenanza N° 1556 lo que a
continuación se detalla:
ARTICULO 5 bis: PROHIBICION: Se prohíbe el
desecho de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) como
residuos sólidos no diferenciados. El Municipio garantiza su recolección a
través de contenedores móviles dos (2) veces por mes como mínimo; ello, en
lugares públicos y en diferentes zonas de la ciudad que determine y difunda la
autoridad de aplicación, que deberá distinguir a éste efecto, entre los
pequeños y grandes generadores de residuos eléctricos u electrónicos.-
Artículo
4°: De forma.-
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 30 de octubre de 2013.-
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