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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1709/13: Residuos aparatos eléctricos y electrónicos.

ORDENANZA Nº 1709

Visto:

Que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)  son desechos eléctricos y electrónicos que se originan cuando finaliza la vida útil de los equipos, entre los cuales se destacan: equipos informáticos (computadoras, parlantes, notebooks, monitores, teclados, mouse, agendas electrónicas); equipos de conectividad (intercomunicadores, decodificadores, módems, hubs, switches, posnets, etc); equipos de impresión (impresoras, copiadoras, etc.); equipos de telefonía fija y celular (teléfonos, celulares, centrales telefónicas, faxes, télex); equipos de audio y video (equipos de música, video caseteras, DVD),
Lo dispuesto por el art 41 de la Constitución Nacional, art. 28 de la constitución de la provincia de Buenos Aires, la ratificación efectuada por la Nación al Convenio de Basilea a través de la Ley Nacional Nº 23.992 y la Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos; y 

Considerando:
Que debido al crecimiento de las ventas de aparatos eléctricos y electrónicos, que tiene  su origen en el abaratamiento de costos y la velocidad de recambio tecnológico, los usuarios de las nuevas tecnologías, han provocado una creciente generación de "basura electrónica" en los hogares, comercios, y empresas, cuyo destino final es imprescindible legislar a fin de aminorar el impacto ambiental del mismo,
Que los aparatos eléctricos y electrónicos contienen metales pesados y sustancias químicas altamente peligrosos para la salud y contaminantes del medio ambiente.
Que, se estima asimismo que en Argentina hay 50 millones de líneas celulares habilitadas. A esta enorme cantidad, que supera a la cantidad de habitantes,  hay que  considerar la corta vida de los teléfonos: es decir hay una alta rotación de equipos  aunque funcionen perfectamente, promovidas por el mercado y la implementación de nuevos diseños y/o tecnologías. 
Que en la actualidad los RAEE se desechan conjuntamente con los residuos orgánicos domiciliarios, y provocan descomposición y oxidación inadecuada de los mismos.-
Que, colocar este tipo de residuos en la basura, o dejarlos en manos de cartoneros, es poner en riesgo la salud de las personas y del ambiente, debido a que contienen componentes peligrosos.
Que, en el caso de San Andrés de Giles, los residuos urbanos son depositados juntamente con los RAEE,
Que, según la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y  estudios internacionales indican que los residuos electrónicos experimentan un  incremento mayor de generación que la tasa anual de aumento de residuos  domiciliarios, 
Que, lamentablemente en nuestro país existe un vació legal respecto a esta problemática,
Que resulta necesario adecuar la normativa vigente en nuestra ciudad;
Que, ante la mencionada ausencia de legislación Provincial y Nacional que regule esta problemática resulta vital que desde nuestra ciudad comencemos a trabajar al respecto, desarrollando instrumentos de planificación, inspección y control,  que favorezcan la seguridad, eficiencia y efectividad de la gestión de los residuos,
Que es posible disponer saludablemente de la mayor parte de los componentes de los RAEE, para evitar el impacto negativo en las personas y en el medio ambiente,
Que es responsabilidad de este Honorable cuerpo velar por la seguridad de sus habitantes y por un medio ambiente sustentable y saludable;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles, sanciona la siguiente
                                                    

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza 1556, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2ºClasificación de residuos: Los residuos sólidos estarán clasificados según las siguientes denominaciones:

1) Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.

2) Residuos reciclables: Son aquellos residuos, comprendidos dentro de los RSD, que poseen un valor por ser susceptibles de ser reutilizados como materia prima en algún nuevo proceso.

3) Residuos peligrosos: Será considerado peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

4) Residuos verdes: son aquellos residuos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, resultado de una producción diaria normal, que embolsados y colocados en la vía pública, no requieran un servicio especial de retiro municipal.

5) Residuos verdes especiales: son aquellos productos de la poda, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, en cantidades importantes, que superen una producción diaria normal y/o infrecuente, que requerirán de un servicio especial de retiro municipal.-

6) Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos que por su tamaño y peso no podrán ser retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección convencional y requerirán la utilización de camiones y equipos especiales.-

7) Residuos inertes: Residuos inorgánicos a granel, producto de restos de construcción o movimientos de tierra.-

8) Residuos comerciales y/o industriales: Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos industriales o del desarrollo de las actividades comerciales, son desechados para su disposición final previo certificado de tratamiento otorgado por la autoridad competente al responsable del área de la industria en cuestión.

9) Residuos patológicos: Son aquellos constituidos por órganos, huesos, músculos, piezas anatómicas, residuos orgánicos de origen humano o animal, algodones, gasas, apósitos y demás materiales descartables sólidos o semisólidos sujetos a putrefacción y/contaminación provenientes de los hospitales, sanatorios, laboratorios biológicos, farmacias, gabinetes de atención primaria o clínicas y todo establecimiento privado o público de asistencia o tratamiento sanitario humano o animal.-

10) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: todos los aparatos eléctricos y electrónicos desechados y que enunciativamente se detallan a continuación, y que provengan tanto de hogares particulares como de usos profesionales o industriales y a partir del momento en que son descartados como basura o residuos.
A) Grandes electrodomésticos: Grandes equipos refrigeradores. Frigoríficos. Congeladores. Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos: Lavadoras. Secadoras. Lavavajillas. Cocinas. Estufas eléctricas. Placas de calor eléctricas.
Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos: Aparatos de calefacción eléctricos. Radiadores eléctricos.
B) Pequeños electrodomésticos: Aspiradoras. Planchas. Tostadoras. Freidoras.
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes.
Cuchillos eléctricos. Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masajes y otros cuidados corporales.
Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo.
Balanzas.
C) Equipos de informática y telecomunicaciones: Grandes ordenadores. Miniordenadores.
Unidades de impresión. Sistemas informáticos personales. Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado). Ordenadores portátiles tipo “notebook” y/o “netbook”. Ordenadores portátiles tipo “notepad”. Impresoras. Copiadoras. Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas. Calculadoras de mesa y de bolsillo. Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica. Sistemas y terminales de usuario. Terminales de fax.
Terminales de télex. Teléfonos. Teléfonos inalámbricos. Teléfonos celulares. Contestadores automáticos.
D) Aparatos electrónicos de consumo: Radios. Televisores. Videocámaras. Videos. Cadenas de alta fidelidad. Amplificadores de sonido. Instrumentos musicales.
E) Aparatos de alumbrado: Luminarias para lámparas fluorescentes con exclusión de las luminarias de hogares particulares. Lámparas fluorescentes rectas. Lámparas fluorescentes compactas.
F) Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:. Consolas portátiles. Videojuegos.
Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, hacer remo, etc.

Artículo 2°: Incorpórese como artículo 3 bis a la ordenanza N° 1556 lo que a continuación se detalla:
ARTICULO 3 bis: - Crease, en el ámbito del predio del Basural de nuestra ciudad, un Centro de Disposición Final (CDF) de los Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos, siendo éste un espacio destinado al almacenaje, clasificación, tratamiento, desmontaje y reparación de los equipos o componentes. Ello, con la finalidad reutilizarlos, reciclarlos, destruirlos y, en su caso, enterrarlos bajo estrictas condiciones de seguridad ambiental.-

Artículo 3°: Incorpórese como artículo 5 bis a la ordenanza N° 1556 lo que a continuación se detalla:
ARTICULO 5 bis: PROHIBICION: Se prohíbe el desecho de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) como residuos sólidos no diferenciados. El Municipio garantiza su recolección a través de contenedores móviles dos (2) veces por mes como mínimo; ello, en lugares públicos y en diferentes zonas de la ciudad que determine y difunda la autoridad de aplicación, que deberá distinguir a éste efecto, entre los pequeños y grandes generadores de residuos eléctricos u electrónicos.-

Artículo 4°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2013.-

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