ORDENANZA Nº 1710
Visto:
Que el Presupuesto Participativo (PP), consiste en una
forma de gestión, que contribuye a construir espacios de participación
ciudadana directa, en la elaboración e implementación de políticas públicas,
para la profundización del régimen democrático; y
Considerando:
Que el
art 123 de la
Constitución Nacional
consagra la autonomía Provincial,
el art 191 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires confiere las facultades necesarias para que
los Municipios puedan atender eficazmente a y todos los intereses y servicios
locales, y la necesidad de implementación de mecanismos de participación
ciudadana para el control y la toma de decisiones de gobierno en el marco de la
normativa vigente fijada por el Decreto Provincial Nº 3333/05 mediante el cual
se crea el “Programa para la Implementación Progresiva
del Presupuesto Participativo”, y el Proyecto de Ordenanza presentado en el año
2011 en el Honorable Concejo Deliberante solicitando la incorporación del
Presupuesto Participativo en la elaboración del presupuesto Municipal del
2012
Que
el Gobierno Municipal debe asumir un papel activo en el proceso de desarrollo y
redistribución de recursos, asegurando la eficiencia, modernización y
descentralización de sus funciones, articulando recursos para convertirse en
interlocutor legítimo de los diversos sectores sociales. Dentro de esta
concepción de transformación del Estado local se encuentra la búsqueda de
nuevas formas de decisión.
Que es
necesario ampliar la democracia local incluyendo a los/as vecinos/as en el
contexto del proceso de la toma de decisiones para comenzar a reconstruir la
relación representantes-representados en base a la credibilidad y transparencia
recobrando el sentido de primacía de la política para la transformación de la
realidad social y económica de nuestro municipio.
Que la Participación Ciudadana
se convierte en un requisito indispensable para el crecimiento y desarrollo de
San Andrés de Giles. Este desafío requiere la voluntad política de asumirlo con
una visión integradora y trascendente que penetre muy profundo en el imaginario
colectivo y se proyecte con decisión hacia lo que vendrá.
Que el
ejercicio pleno de la participación vecinal implica que el estado local
garantice, la institucionalización de mecanismos y herramientas para la
participación capaces de decidir o incidir eficazmente en los otros poderes
políticos, económicos o culturales y dotados de competencia legal y recursos
económicos para desarrollar políticas públicas en su ámbito.
Que el
mecanismo de Presupuesto Participativo procura mejorar la calidad de vida de la
población y a través de la participación, mejorar la gestión pública de los
recursos económicos, profundizar la democracia en la representatividad de las
decisiones políticas, la universalidad de la acción y la receptividad de las
demandas ciudadanas.
Que se
trata de un sistema de formulación, seguimiento y control de ejecución de los
recursos públicos, mediante el cual la comunidad y sus organizaciones
participativamente divididas en zonas o territorios, deciden dónde se
realizarán las inversiones y se definen las prioridades, obras y acciones que
van a ser desarrolladas por el gobierno en cada barrio o localidad.
Que esta
experiencia en la actualidad es aplicada en la administración de importantes
ciudades del mundo como Montevideo, Porto Alegre, y en nuestro país por ejemplo
en la vecina Municipalidad de Morón, el municipio de Rosario (Santa Fe), las
ciudades de Maipú (Mendoza), Ushuaia (Tierra del Fuego) La Plata (Buenos Aires), Río
Cuarto (Córdoba) y San Fernando (Buenos Aires). Sus resultados dan cuenta de la
valoración que debe asignarse a la integración participativa de los/as
vecinos/as en la elaboración y seguimiento del presupuesto.
Que dicha
participación creciente aporta ideas, iniciativas y propuestas concretas,
relacionando al gobierno local con los sectores sociales, empresariales,
religiosos, deportivos, etc., de cada zona. Las propuestas elaboradas por
los/as vecinos/as serán recogidas por el Gobierno Comunal, quien una vez
confeccionado el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos Anual, deberá
remitirlo al Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1°: Institúyase el proceso de Presupuesto Participativo en el ámbito
territorial de la
Municipalidad de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: El
proceso de Presupuesto Participativo tiene por finalidad la ampliación de los
mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión
pública del municipio. En tal sentido, promueve el debate y la participación de
la comunidad en la decisión y elaboración de proyectos de obras, servicios y
políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, la Municipalidad de San
Andres de Giles en cada uno de los
barrios y localidades del distrito.
Artículo 3º: Son fines del proceso de Presupuesto
Participativo:
a) Fijar metas presupuestarias
para cada una de las divisiones territoriales definidas para la implementación
del proceso.
b) Establecer prioridades de
asignación de recursos.
c) Fijar prioridades de la
inversión pública.
d) Hacer el seguimiento y
control de la ejecución del presupuesto.
e) Crear, garantizar y
consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada
entre los vecinos, el H. Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, Foros,
Asambleas, Comisiones Vecinales y organizaciones sociales de la comunidad.
Artículo 4º: El Departamento
Ejecutivo determinará por decreto el porcentaje del Calculo de Recursos y
Presupuesto de Gastos afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente,
antes del 31 de Mayo de cada año, no pudiendo éste ser inferior al 5% de lo
presupuestado.
Artículo 5°:
El Departamento Ejecutivo creará un Foro de Organización y Seguimiento del
Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del
Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de las
Organizaciones Intermedias Locales que cuenten con personería jurídica o se
encuentren inscriptas como entidades de bien publico ante el Departamento
Ejecutivo.
Artículo 6º: el número de
miembros no podrá exceder de 12 (doce), y su composicion deberá contar con la
aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Duraran cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo
7°: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo
contará con una secretaría ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo
que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el
cronograma de reuniones barriales que se deberán realizar entre abril y agosto
de cada año, a las cuales deberá asisitir
Artículo
8º: Créanse los Foros Barriales
y/o Rurales que serán los encargados de promover los procesos de debate
del Presupuesto Participativo en todos los barrios y/o localidades del
municipio.
Artículo
9°: Podrán inscribirse y participar en los Foros Barriales y/o Rurales
los vecinos que acrediten domicilio real o interés legitimo en jurisdicción del
barrio y/o localidad cuyo Foro desee integrar. El domicilio real se acreditará
mediante documento nacional de identidad y factura de servicio público
actualizada. El interés legitimo será acreditado con copia de escritura de
propiedad donde conste la titularidad del bien en jurisdicción del barrio y/o
localidad del foro de interés. Los miembros de las Entidades y Organizaciones Sociales
Locales podrán integrarlos en tanto comprueben que la entidad posee domicilio
legal en el distrito. En el caso de las organizaciones de segundo grado (redes,
federaciones, ONGs), podrán participar aquellas que comprueben ante el Foro de
Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el desarrollo de sus
trabajos en el escenario barrial y/o distrital.
Artículo 10º: A las reuniones de
los Foros Barriales y/o Rurales podrán asisitir los integrantes del Foro de Organización y Seguimiento del
presupuesto participativo
Artículo
11°: La secretaría ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del
Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de
inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada,
verificar la representación legal de las entidades y de otorgar los
"Comprobantes de inscripción", los que constituirán la única
documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a
las sedes de las mismas.
Artículo
12°: La secretaría ejecutiva dispondrá la efectiva difusión del
cronograma de reuniones de cada Foro Barrial y/o Rural con los siguientes
datos:
Identificación
del Foro (barrio/ localidad correspondiente)
· Lugar de
reunión
· Fecha y
hora de realización
Artículo
13º: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos
serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad,
Deporte y Cultura.
Artículo
14º: Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de
los Foros Barriales y/o Rurales por parte de vecinos, entidades intermedias,
funcionarios gubernamentales y concejales serán debidamente registrados en un
acta suscrita por los participantes del Foro respectivo y por la secretaría
ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo,
de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten.
Artículo
15°: Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales y/o
Rurales y de conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización
y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos
de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará
prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de
infraestructura y servicios en el territorio municipal de San Andres de Giles.
Artículo 16°:
El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará
al Departamento Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Participativo
correspondiente a cada año antes del día 30 de septiembre del año inmediato
anterior, y éste lo elevará integrado como parte del Calculo de Recursos y
Presupuesto de Gastos anual en el plazo establecido en el artículo 109° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada.
El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada.
Artículo 17°:
De acuerdo a la experiencia de discusión en los Foros Barriales y/o Rurales y a
las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento
del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la
reglamentación de esta ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los
objetivos propuestos, al igual que una implementación progresiva del
presupuesto participativo municipal, incrementando el porcentaje afectado.
Artículo 18º: Disposición
transitoria. Dada la necesidad de formar los recursos técnicos para la
aplicación de la presente, y desarrollar campañas de difusión y concientización
en la población, se establece que durante el año 2014 se realizarán las
acciones preparatorias, para que en la elaboración del presupuesto 2015 se
efectivice la modalidad, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo, la
implementación partiendo de una experiencia piloto, que abarque al menos dos
barrios y una localidad rural.
Artículo 19º: Autorizase al
Departamento Ejecutivo a crear las partidas del Presupuesto de Gastos que
financien los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 20º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-
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