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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1710/13: Presupuesto participativo.

ORDENANZA Nº 1710

Visto:
Que el Presupuesto Participativo (PP), consiste en una forma de gestión, que contribuye a construir espacios de participación ciudadana directa, en la elaboración e implementación de políticas públicas, para la profundización del régimen democrático; y

Considerando:

Que el art 123 de la Constitución Nacional  consagra la autonomía Provincial,  el art 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires  confiere las facultades necesarias para que los Municipios puedan atender eficazmente a y todos los intereses y servicios locales, y  la necesidad de  implementación de mecanismos de participación ciudadana para el control y la toma de decisiones de gobierno en el marco de la normativa vigente fijada por el Decreto Provincial Nº 3333/05 mediante el cual se crea el “Programa para la Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo”, y el Proyecto de Ordenanza presentado en el año 2011 en el Honorable Concejo Deliberante solicitando la incorporación del Presupuesto Participativo en la elaboración del presupuesto Municipal del 2012            

Que el Gobierno Municipal debe asumir un papel activo en el proceso de desarrollo y redistribución de recursos, asegurando la eficiencia, modernización y descentralización de sus funciones, articulando recursos para convertirse en interlocutor legítimo de los diversos sectores sociales. Dentro de esta concepción de transformación del Estado local se encuentra la búsqueda de nuevas formas de decisión.
Que es necesario ampliar la democracia local incluyendo a los/as vecinos/as en el contexto del proceso de la toma de decisiones para comenzar a reconstruir la relación representantes-representados en base a la credibilidad y transparencia recobrando el sentido de primacía de la política para la transformación de la realidad social y económica de nuestro municipio.

Que la Participación Ciudadana se convierte en un requisito indispensable para el crecimiento y desarrollo de San Andrés de Giles. Este desafío requiere la voluntad política de asumirlo con una visión integradora y trascendente que penetre muy profundo en el imaginario colectivo y se proyecte con decisión hacia lo que vendrá.

Que el ejercicio pleno de la participación vecinal implica que el estado local garantice, la institucionalización de mecanismos y herramientas para la participación capaces de decidir o incidir eficazmente en los otros poderes políticos, económicos o culturales y dotados de competencia legal y recursos económicos para desarrollar políticas públicas en su ámbito.

Que el mecanismo de Presupuesto Participativo procura mejorar la calidad de vida de la población y a través de la participación, mejorar la gestión pública de los recursos económicos, profundizar la democracia en la representatividad de las decisiones políticas, la universalidad de la acción y la receptividad de las demandas ciudadanas.

Que se trata de un sistema de formulación, seguimiento y control de ejecución de los recursos públicos, mediante el cual la comunidad y sus organizaciones participativamente divididas en zonas o territorios, deciden dónde se realizarán las inversiones y se definen las prioridades, obras y acciones que van a ser desarrolladas por el gobierno en cada barrio o localidad.

Que esta experiencia en la actualidad es aplicada en la administración de importantes ciudades del mundo como Montevideo, Porto Alegre, y en nuestro país por ejemplo en la vecina Municipalidad de Morón, el municipio de Rosario (Santa Fe), las ciudades de Maipú (Mendoza), Ushuaia (Tierra del Fuego) La Plata (Buenos Aires), Río Cuarto (Córdoba) y San Fernando (Buenos Aires). Sus resultados dan cuenta de la valoración que debe asignarse a la integración participativa de los/as vecinos/as en la elaboración y seguimiento del presupuesto.

Que dicha participación creciente aporta ideas, iniciativas y propuestas concretas, relacionando al gobierno local con los sectores sociales, empresariales, religiosos, deportivos, etc., de cada zona. Las propuestas elaboradas por los/as vecinos/as serán recogidas por el Gobierno Comunal, quien una vez confeccionado el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos Anual, deberá remitirlo al Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Institúyase el proceso de Presupuesto Participativo en el ámbito territorial de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

Artículo 2º: El proceso de Presupuesto Participativo tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública del municipio. En tal sentido, promueve el debate y la participación de la comunidad en la decisión y elaboración de proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, la Municipalidad de San Andres  de Giles en cada uno de los barrios y localidades del distrito.

Artículo 3º: Son fines del proceso de Presupuesto Participativo:
 a) Fijar metas presupuestarias para cada una de las divisiones territoriales definidas para la implementación del proceso.
 b) Establecer prioridades de asignación de recursos.
 c) Fijar prioridades de la inversión pública.
 d) Hacer el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto.
 e) Crear, garantizar y consolidar espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos, el H. Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, Foros, Asambleas, Comisiones Vecinales y organizaciones sociales de la comunidad.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo determinará por decreto el porcentaje del Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos afectado a la modalidad indicada en el artículo precedente, antes del 31 de Mayo de cada año, no pudiendo éste ser inferior al 5% de lo presupuestado.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo creará un Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de las Organizaciones Intermedias Locales que cuenten con personería jurídica o se encuentren inscriptas como entidades de bien publico ante el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º: el número de miembros no podrá exceder de 12 (doce), y su composicion deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Duraran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 7°: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una secretaría ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones barriales que se deberán realizar entre abril y agosto de cada año, a las cuales deberá asisitir

Artículo 8º: Créanse los Foros Barriales  y/o Rurales que serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todos los barrios y/o localidades del municipio.

Artículo 9°: Podrán inscribirse y participar en los Foros Barriales y/o Rurales los vecinos que acrediten domicilio real o interés legitimo en jurisdicción del barrio y/o localidad cuyo Foro desee integrar. El domicilio real se acreditará mediante documento nacional de identidad y factura de servicio público actualizada. El interés legitimo será acreditado con copia de escritura de propiedad donde conste la titularidad del bien en jurisdicción del barrio y/o localidad del foro de interés. Los miembros de las Entidades y Organizaciones Sociales Locales podrán integrarlos en tanto comprueben que la entidad posee domicilio legal en el distrito. En el caso de las organizaciones de segundo grado (redes, federaciones, ONGs), podrán participar aquellas que comprueben ante el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el desarrollo de sus trabajos en el escenario barrial y/o distrital.

Artículo 10º: A las reuniones de los Foros Barriales y/o Rurales podrán asisitir los integrantes del  Foro de Organización y Seguimiento del presupuesto participativo

Artículo 11°: La secretaría ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal de las entidades y de otorgar los "Comprobantes de inscripción", los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las sedes de las mismas.

Artículo 12°: La secretaría ejecutiva dispondrá la efectiva difusión del cronograma de reuniones de cada Foro Barrial y/o Rural con los siguientes datos:

Identificación del Foro (barrio/ localidad correspondiente)
·         Lugar de reunión
·         Fecha y hora de realización

Artículo 13º: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura.

Artículo 14º: Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de los Foros Barriales y/o Rurales por parte de vecinos, entidades intermedias, funcionarios gubernamentales y concejales serán debidamente registrados en un acta suscrita por los participantes del Foro respectivo y por la secretaría ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten.

Artículo 15°: Una vez finalizados los encuentros de los Foros Barriales y/o Rurales y de conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Barriales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio municipal de San Andres de Giles.

Artículo 16°: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del día 30 de septiembre del año inmediato anterior, y éste lo elevará integrado como parte del Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos anual en el plazo establecido en el artículo 109° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada.

Artículo 17°: De acuerdo a la experiencia de discusión en los Foros Barriales y/o Rurales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos, al igual que una implementación progresiva del presupuesto participativo municipal, incrementando el porcentaje afectado.

Artículo 18º: Disposición transitoria. Dada la necesidad de formar los recursos técnicos para la aplicación de la presente, y desarrollar campañas de difusión y concientización en la población, se establece que durante el año 2014 se realizarán las acciones preparatorias, para que en la elaboración del presupuesto 2015 se efectivice la modalidad, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo, la implementación partiendo de una experiencia piloto, que abarque al menos dos barrios y una localidad rural. 

Artículo 19º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas del Presupuesto de Gastos que financien los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 20º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-

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