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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1708/13: Creación de la Comisión de Defensa Civil.

ORDENANZA Nº 1708

Visto : 

Los eventos climáticos que sufrió nuestra ciudad en el ultimo año

Considerando :

Que durante el mes de diciembre del año 2012  la vecina localidad de Azcuénaga sufrió serios destrozos por fuertes ráfagas de viento y copiosas lluvias ;
Que en reiteradas ocasiones  la Ciudad  de San A. de Giles se ha visto afectada por diversos fenómenos climáticos;
Que el Municipio de San A. de Giles debe estar preparado para afrontar situaciones  graves provocadas por agentes naturales, acción del hombre o cualquier otro desastre de otro origen.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San A. de Giles, sanciona la siguiente:
                                             
ORDENANZA

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Sistema de Defensa Civil. Créase el  Sistema de Defensa Civil de la Municipalidad de San Andrés de Giles como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales y al conjunto de habitantes de la ciudad.

Artículo 2º: Objetivo General: La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes naturales, la acción del hombre o cualquier otro desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes ,y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida de la zona afectada.

Artículo 3º: Objetivos Particulares: Son objetivos particulares del Sistema de Defensa Civil :
a)- Establecer planes y programas de Defensa Civil, en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
b)- Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección ,así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran,
c)-  Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios vecinos.
d)- Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios, de conformidad con los acuerdos de mutua ayuda que se haya suscripto o se suscriban en el futuro.

Artículo 4º: Funciones: Son funciones de la defensa Civil:
*Previsión: analizar y estudiar riesgos
* Prevención: adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de riesgos potenciales
*Planificación: elaborar planes de emergencia.
*Intervención: actuar para proteger y socorrer a las personas y bienes.
*Rehabilitación: restablecer los servicios públicos esenciales.
*Reconstrucción: restablecer y mejorar las condiciones de vida posteriores al desastre de la zona afectada

CAPÍTULO II .ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA CIVIL

Artículo 5º: Junta municipal de Defensa Civil- Créase la Junta Municipal de Defensa Civil que estará conformada de la siguiente manera:
*Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.
*Vicepresidente: Presidente del H. C.  D
* Coordinador de Defensa Civil: un representante de bomberos voluntarios
* Vocal 1°:  un representante de Policía.
* Vocal 2°: Un representante de bomberos voluntarios.
* Vocal 3°: Director de Salud.
* Vocal 4°: Un representante del Consejo Escolar.

Artículo 6°: Los representantes de Bomberos Voluntarios, Policía y Consejo Escolar deberán tener conocimiento en Defensa Civil y serán designados por cada institución.

Artículo 7º: El Intendente Municipal queda facultado para convocar a organizaciones no gubernamentales para que sumen su participación en la Junta Municipal de D. C., de forma temporaria o permanente.

Artículo 8º: Conducción de la Defensa Civil- El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control y dirección de la D.C. y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicte el gobierno provincial o nacional y las contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Facultades de la Junta municipal de Defensa Civil. La Junta Municipal de Defensa Civil, una vez conformada se dictara su propio reglamento en donde se delimiten las funciones de cada integrante así como los objetivos de la Junta y la periodicidad de las reuniones de la misma.

Artículo 10°: Intendente- El Intendente podrá:
a)- Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el funcionario que él designe.
b)- Declarar en Estado de Emergencia parte o la totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación.
c)- Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes de comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
d)- Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
e)- Disponer acerca de la posesión, tenencia ,mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la D. C..
f)- Prever la constitución de reserva de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.

Artículo 11º: Funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil- La Junta será convocada periódicamente por el Intendente Municipal. Deberá aprobar, realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas, planes y programas desarrollados por el D .E. y en particular por La Dirección de la D. C. de San  A. de Giles, en materia de prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general, asistir al Intendente Municipal.
Se podrán delegar responsabilidades de coordinación de acciones  y medidas entre los integrantes de la Junta.
En caso de emergencias o desastres la Junta entrará en sesión permanente.

Artículo 12º : Responsabilidad de los organismos públicos –Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencias ,y a los fines de la D. C.,quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal ,los Entes Estatales Provinciales o Nacionales con asiento en la ciudad.

Artículo 13º: Responsabilidad de los organizaciones no gubernamentales- Las organizaciones no  gubernamentales de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, gremiales , sociedades comerciales e industriales instituciones religiosas y entidades privadas en  general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas  por la Junta Municipal de Defensa Civil

Artículo 14º: Responsabilidad de lo habitantes – La D. C. es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o en menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Defensa Civil.

Artículo 15°: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2013.-

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