ORDENANZA Nº 1708
Visto :
Los eventos
climáticos que sufrió nuestra ciudad en el ultimo año
Considerando :
Que
durante el mes de diciembre del año 2012
la vecina localidad de Azcuénaga sufrió serios destrozos por fuertes
ráfagas de viento y copiosas lluvias ;
Que en reiteradas
ocasiones la Ciudad de San A. de Giles se ha visto afectada por
diversos fenómenos climáticos;
Que el Municipio de San A. de
Giles debe estar preparado para afrontar situaciones graves provocadas por agentes naturales,
acción del hombre o cualquier otro desastre de otro origen.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante de San A. de Giles, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPITULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º: Sistema de Defensa Civil. Créase el Sistema de Defensa Civil de la Municipalidad de San
Andrés de Giles como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos
municipales y al conjunto de habitantes de la ciudad.
Artículo 2º: Objetivo
General: La Defensa
Civil comprende el conjunto de medidas y actividades
tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes naturales,
la acción del hombre o cualquier otro desastre de otro origen, puedan provocar
sobre la población y sus bienes ,y contribuir a restablecer el ritmo normal de
vida de la zona afectada.
Artículo 3º: Objetivos
Particulares: Son objetivos particulares del Sistema de Defensa Civil :
a)- Establecer planes y programas de Defensa Civil, en
coordinación con los planes provinciales y nacionales.
b)- Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la
autoprotección ,así como establecer la metodología para incorporar personal
voluntario que ellos requieran,
c)- Establecer acuerdos de ayuda mutua con los municipios
vecinos.
d)- Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras
comunas o municipios, de conformidad con los acuerdos de mutua ayuda que se
haya suscripto o se suscriban en el futuro.
Artículo 4º: Funciones: Son funciones de la defensa Civil:
*Previsión: analizar y estudiar riesgos
* Prevención: adoptar medidas
para evitar o reducir las situaciones de riesgos potenciales
*Planificación: elaborar planes
de emergencia.
*Intervención: actuar para
proteger y socorrer a las personas y bienes.
*Rehabilitación: restablecer los
servicios públicos esenciales.
*Reconstrucción: restablecer y
mejorar las condiciones de vida posteriores al desastre de la zona afectada
CAPÍTULO II .ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA CIVIL
Artículo 5º: Junta municipal de Defensa Civil- Créase la Junta Municipal de
Defensa Civil que estará conformada de la siguiente manera:
*Presidente: Intendente Municipal
o su reemplazante legal en caso de ausencia.
*Vicepresidente: Presidente del
H. C. D
* Coordinador de Defensa Civil:
un representante de bomberos voluntarios
* Vocal 1°: un representante de Policía.
* Vocal 2°: Un representante de
bomberos voluntarios.
* Vocal 3°: Director de Salud.
* Vocal 4°: Un representante del
Consejo Escolar.
Artículo 6°: Los representantes de Bomberos Voluntarios,
Policía y Consejo Escolar deberán tener conocimiento en Defensa Civil y serán
designados por cada institución.
Artículo 7º: El Intendente Municipal queda facultado
para convocar a organizaciones no gubernamentales para que sumen su
participación en la
Junta Municipal de D. C., de forma temporaria o permanente.
Artículo 8º: Conducción de la Defensa Civil- El
Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, control
y dirección de la D.C.
y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del
ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicte el
gobierno provincial o nacional y las contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Facultades de la Junta municipal de Defensa Civil. La Junta Municipal de
Defensa Civil, una vez conformada se dictara su propio reglamento en donde se
delimiten las funciones de cada integrante así como los objetivos de la Junta y la periodicidad de
las reuniones de la misma.
Artículo 10°: Intendente- El Intendente podrá:
a)- Delegar la conducción de las operaciones de emergencia
en el funcionario que él designe.
b)- Declarar en Estado de Emergencia parte o la totalidad
del territorio de la ciudad y disponer su cesación.
c)- Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes de
comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados,
con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
d)- Administrar y disponer de los recursos pecuniarios
destinados a los fines de la presente Ordenanza.
e)- Disponer acerca de la posesión, tenencia ,mantenimiento
y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a
la D. C..
f)- Prever la constitución de reserva de elementos en
depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a
las necesidades de la emergencia.
Artículo 11º: Funcionamiento de la Junta Municipal de
Defensa Civil- La Junta
será convocada periódicamente por el Intendente Municipal. Deberá aprobar,
realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas,
planes y programas desarrollados por el D .E. y en particular por La Dirección de la D. C. de San A. de Giles, en materia de prevención,
preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general,
asistir al Intendente Municipal.
Se podrán delegar
responsabilidades de coordinación de acciones
y medidas entre los integrantes de la Junta.
En caso de emergencias o
desastres la Junta
entrará en sesión permanente.
Artículo 12º : Responsabilidad de los organismos públicos –Para
la eficaz ejecución de las operaciones de emergencias ,y a los fines de la D. C., quedan obligados a
prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública
Municipal ,los Entes Estatales Provinciales o Nacionales con asiento en la
ciudad.
Artículo 13º: Responsabilidad de los organizaciones no
gubernamentales- Las organizaciones no
gubernamentales de asistencia social, educativas, culturales,
deportivas, gremiales , sociedades comerciales e industriales instituciones
religiosas y entidades privadas en
general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por la Junta Municipal de
Defensa Civil
Artículo 14º: Responsabilidad de lo habitantes – La D. C. es responsabilidad de
todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en
mayor o en menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención,
preparación y ejecución de la
Defensa Civil.
Artículo 15°: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 30 de octubre de 2013.-
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