ORDENANZA Nº 1726
Visto:
La necesidad impostergable de los
vecinos de las localidades de contar con un transporte público hacia la ciudad
cabecera;
Considerando:
Que este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente la
regularización de la situación actual referida al transporte público a las
localidades;
Que es fundamental asegurar a las empresas interesadas en obtener la
concesión del transporte público en nuestra ciudad reglas claras y un respaldo legal que les
permita una proyección como empresa asegurando un servicio de calidad;
Que es necesario otorgar la posibilidad a todas las empresas
interesadas para que en igualdad de condiciones puedan presentarse a una
licitación pública;
Que es responsabilidad
indelegable del Estado velar por el cumplimiento de las prestaciones mínimas
que hagan a la eficacia del servicio;
Por ello el
H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
otorgar la concesión para la prestación del Servicio Público del
Transporte de Pasajeros en nuestro Partido, en los términos del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, a través del mecanismo de la Licitación Pública ,
en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la
vigencia de la presente.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a confeccionar los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones e
impulsar el respectivo proceso licitatorio, con sujeción a las siguientes
pautas:
a) Un plazo de concesión de quince
(15) años.
b)
Los recorridos del servicio a
concesionar, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal
Nº 535, sancionada el 31 de mayo de 1999.
c)
Cuadro tarifario en función de recorridos y esquema
previsto para el transporte sin uso de SUBE
d)
Previsión cláusulas de rescisión y/o aplicación de
multas, en caso de incumplimientos del concesionario.
e)
El concesionario del servicio deberá reunir las
siguientes condiciones:
-1. Registrar antecedentes en prestaciones
similares.
-2. Acreditar solvencia moral y patrimonial
suficientes.
-3. No hallarse alcanzado por las inhabilidades e
incompatibilidades contempladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades
-4. Contar con un parque automotor cuyas
unidades deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso
y reunir todos los requisitos exigibles para el transporte de pasajeros.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
continuar con un permiso precario y transitorio para la prestación del
Servicio Público del Transporte de Pasajeros en nuestro Partido, durante el período que
transcurra hasta el inicio de la nueva concesión que se dispone en el artículo
primero de la presente, fijando las condiciones que estime convenientes para
regir el mismo.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 27 de noviembre de 2013.-
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