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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1726/13: Licitación publica para servicios de transporte de pasajeros.

ORDENANZA Nº 1726

Visto:
La necesidad impostergable de los vecinos de las localidades de contar con un transporte público hacia la ciudad cabecera;

Considerando:
Que este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente la regularización de la situación actual referida al transporte público a las localidades;
Que es fundamental asegurar a las empresas interesadas en obtener la concesión del transporte público en nuestra ciudad  reglas claras y un respaldo legal que les permita una proyección como empresa asegurando un servicio de calidad;
Que es necesario otorgar la posibilidad a todas las empresas interesadas para que en igualdad de condiciones puedan presentarse a una licitación pública;
Que es responsabilidad indelegable del Estado velar por el cumplimiento de las prestaciones mínimas que hagan a la eficacia del servicio;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar la concesión para la prestación del Servicio Público del Transporte de Pasajeros en nuestro Partido, en los términos del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a través del mecanismo de la Licitación Pública, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la vigencia de la presente.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones e impulsar el respectivo proceso licitatorio, con sujeción a las siguientes pautas:
a)      Un plazo de concesión de quince (15) años.
b)      Los recorridos del servicio a concesionar, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 535, sancionada el 31 de mayo de 1999. 
c)      Cuadro tarifario en función de recorridos y esquema previsto para el transporte sin uso de SUBE
d)     Previsión cláusulas de rescisión y/o aplicación de multas, en caso de incumplimientos del concesionario.
e)      El concesionario del servicio deberá reunir las siguientes condiciones:
-1. Registrar antecedentes en prestaciones similares.
-2. Acreditar solvencia moral y patrimonial suficientes.
     -3.  No hallarse alcanzado por las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades 
      -4. Contar con un parque automotor cuyas unidades deberán encontrarse en perfectas condiciones de uso y reunir todos los requisitos exigibles para el transporte de pasajeros.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a continuar con un permiso precario y transitorio para la prestación del Servicio Público del Transporte de Pasajeros en nuestro Partido, durante el período que transcurra hasta el inicio de la nueva concesión que se dispone en el artículo primero de la presente, fijando las condiciones que estime convenientes para regir el mismo.

Artículo 4º:  De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2013.-

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