ORDENANZA Nº 1725
Visto:
La nota
presentada por la Casa del
Bicentenario de San Andrés de Giles, mediante la cual solicita autorización
para la realización de los Corsos Oficiales de Carnaval del año 2.014 y para la
utilización de un tramo de la Avenida Lucas Scully con motivo del
desarrollo de los mismos, y;
Considerando:
Que, vencido el
plazo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 501/99, la Casa del Bicentenario es
la única entidad local que solicitó autorización para organizar los Corsos
Oficiales de Carnaval correspondientes al año próximo;
Que en los
últimos años los Corsos de Carnaval organizados por la Casa del Bicentenario se
desarrollaron con éxito, con una concurrencia multitudinaria y contribuyendo a
recuperar una fiesta popular;
Que, por lo
expuesto, este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente dar curso
favorable al requerimiento, deseando además adherir a tan significativo
acontecimiento popular;
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la
Casa del Bicentenario de San Andrés de Giles la
realización de los Corsos Oficiales de Carnaval del año 2.014.
Artículo 2º: Autorízase el cierre de la Avenida Lucas Scully
en el tramo comprendido por las intersecciones de la misma con las
calles Rivadavia y Maipú, los días 1 y 2 de marzo de 2.014 en el horario de
17,00 hs a 1,30 hs del día siguiente, con motivo del desarrollo de los Corsos
Oficiales de Carnaval; disponiéndose como fechas alternativas, en caso de
suspensión, los días 3 y 4 de marzo del mismo año.
Artículo 3º: Autorízase a la entidad organizadora a vender alimentos, bebidas y
artículos de cotillón, en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 4º: Comprométase a la entidad organizadora
a contar con los medios de seguridad necesarios y los baños correspondientes y
a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes con relación al
mencionado evento.
Artículo 5º: Comprométase a la entidad organizadora
a contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños personales y
materiales de los asistentes y a hacerse cargo en forma exclusiva del pago
de todo impuesto que genere el referido evento.
Artículo 6º: Comprométase a la entidad organizadora
a efectuar la limpieza del tramo aludido de la citada avenida, en forma
posterior e inmediata al desarrollo de cada fecha de los Corsos de Carnaval.
Artículo 7º: Previa promulgación de la presente,
comuníquese a la Casa del
Bicentenario de San Andrés de Giles.
Artículo 8º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 27 de noviembre de 2013.-
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