ORDENANZA Nº 1727
VISTO:
Lo
establecido por la Ley
Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
Que
el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los
Plazos legales vigentes.
Este
Honorable Concejo Deliberante , sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO
1: Estímase en la Cantidad de PESOS NOVENTA
MILLONES CIENTO QUINCE MIL ($
90.115.000,00), el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital para la financiación
del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2014 conforme con la
distribución que se indica en el presente artículo, y apruébase la
clasificación institucional de los recursos por rubro, por procedencia y por la naturaleza económica
de los mismos, de acuerdo al detalle
efectuado en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Concepto
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Importe
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Ingresos Corrientes
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$ 89.937.850,00
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Ingresos de Capital
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$ 177.150,00
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TOTAL
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$ 90.115.000,00
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ARTÍCULO 2: Fíjase en la suma de PESOS NOVENTA MILLONES CIENTO QUINCE MIL ($ 90.115.000,00), el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2014, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican en el presente artículo y apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en el anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Clasificación
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Dep. Ejecutivo
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Dep. Deliberativo
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Total
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Gastos Corrientes
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$
83.434.453,69
|
$
2.899.031,31
|
$ 86.333.485,00
|
Gastos de Capital
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$ 3.635.975,00
|
$ 10.000,00
|
$
3.645.975,00
|
Aplicaciones Financieras
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$ 135.540,00
|
$
135.540,00
|
|
TOTAL
|
$
87.205.968,69
|
$ 2.909.031,31
|
$ 90.115.000,00
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ARTICULO 3: Fíjase en quinientos cuarenta (540) el número total de cargos de la planta permanente y apruébase el detalle para Recursos Humanos por categoría programática y cargo con destino a cada jurisdicción que como anexo III forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5: Fíjase a partir del 1 de enero de 2014, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo base para el Cálculo del sueldo del Personal Municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.
ARTÍCULO 6: Fíjase
ARTÍCULO 7: Fíjase
a) Secretario…………………. Tres veces el valor del sueldo básico establecido para la categoría 4 del Agrupamiento Administrativo.
b) Asesores………………….. Sueldo básico establecido para la categoría 17 del Agrupamiento Profesional.
ARTICULO 8: En virtud de lo establecido por el Artículo 2º de
a) Intendente Municipal
b) Contador Municipal
b) Contador Municipal
c) Secretario Coordinador
d) Juez de Faltas
e) Secretarios de áreas
f) Tesorero Municipal
g) Jefe de compras
h) Subcontador Municipal
i) Directores de Areas
j) Asesores
k) Delegados Municipales
ARTÍCULO 9: Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo, en función del sueldo básico mínimo establecido para la categoría 4 del agrupamiento Administrativo calculado de la manera establecida en el segundo párrafo del Artículo 125 dela Ley Orgánica de las
Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 9: Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo, en función del sueldo básico mínimo establecido para la categoría 4 del agrupamiento Administrativo calculado de la manera establecida en el segundo párrafo del Artículo 125 de
de conformidad al siguiente detalle:
a) Intendente Municipal (Art. 125 L .O.M.)..
12 sueldos
b)
Contador Municipal............................…. 5,5 sueldos
c) Secretario Coordinador............................ 5,5 sueldos
c) Secretario Coordinador............................ 5,5 sueldos
d) Juez de
Faltas......................................… 5
sueldos
e) Secretarios de
área..................................... 4,5
sueldos
f)
Tesorero Municipal............................…... 3,5 sueldos
g)
Jefe de Compras.................................….. 3,5 sueldos
h)
Subcontador Municipal...............…......... 3,5 sueldos
i)
Directores de Areas............................…... 3
sueldos
j)
Asesores.............................................…...
3 sueldos
k)
Delegados Municipales........................… 2
sueldos
ARTÍCULO
10: Fíjase la compensación por Gastos de
Representación del Señor Intendente
Municipal, en un equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de su remuneración
básica.
ARTICULO 11: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 8º - excepto el Intendente Municipal y Juez de Faltas - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 40 % del Sueldo Básico más
ARTÍCULO 12: Establécese una Bonificación mensual por Título a otorgar a los funcionarios contemplados en los artículos 7º y 8º - excepto el Intendente Municipal -, según el siguiente detalle:
a)
Secundario:
............................................................................. 92 módulos
b)
Terciario no Universitario: ..................................................... 138
módulos
c)
Universitario:
......................................................................... 184 módulos
Al
concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 18,40 módulos por cada año
de Antigüedad en la profesión.
ARTICULO 13: Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y 8º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49 de la ley 11.757.
El Intendente Municipal quedará exceptuado de los
beneficios acordados por los arts. 44 y
45 de la misma norma legal.
ARTÍCULO 14: Los profesionales de
Los profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de
ARTICULO 15: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal médico y bioquímico que preste servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que no podrá exceder del 50 % de la guardia activa.
ARTICULO 16: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación por función al personal incluido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria que desempeñe tareas de dirección o de jefaturas, la que no podrá exceder lo previsto por la ley 10.471.
ARTICULO 17: Establécese una “Bonificación por el Servicio de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al convenio celebrado oportunamente con
ARTICULO 18: El personal que realice tareas de carácter docente o asimilables a tales, será retribuido por el régimen de horas cátedra en función de la carga horaria que cumpla y de conformidad con los valores que determine el Departamento Ejecutivo en base a las facultades que le confiere el Art. 104 de
ARTICULO 19: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTICULO 20: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de cada partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.
ARTÍCULO 21: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos presupuestarios previstos dentro de la categoría programática: proyectos, cualquiera fuese el inciso previsto y sólo dentro de cada proyecto aprobado, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de
ARTÍCULO 22: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos presupuestarios previstos dentro de una misma subjurisdicción, que pertenezcan a los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto: incisos 2, 3 y 4 dentro de cada partida principal entre los niveles de desagregación inferiores, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de
ARTÍCULO 23: Cuando mediare caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización, o cuando el Departamento Ejecutivo dictase las respectivas normas de excepción porque las Subjurisdicciones excedieran los límites de Programación de Cuota previamente fijados - a fin de compensarlos con ahorros que en el mismo período se registraran en otras partidas de la misma Subjurisdicción o en partidas de otras Subjurisdicciones - deberá proceder a la reestructuración programática que sea pertinente.
ARTICULO 24: Apruébase el anexo V que forma parte de la presente ordenanza autorizando al D.E. a realizar las modificaciones necesarias a los formularios oportunamente remitidos y que formaran parte del proyecto original remitido.
ARTICULO 25: Apruébase el anexo VI, Autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias en el Anexo III, Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo y su correspondiente modificación presupuestaria, a efectos de que se produzcan las correcciones necesarias en el Formulario 6.
ARTICULO 26: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Extraordinaria
celebrada el día 27 de diciembre de 2013.-
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