ORDENANZA Nº 1722
Visto:
El Expediente Nº
4101-133/13, en virtud de cuyas actuaciones se tramita la materialización del
convenio suscripto entre la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia
de Buenos Aires y la
Municipalidad de San Andrés de Giles ; y
Considerando:
Que
el citado convenio, suscripto dentro del marco normativo del Apartado IV,
artículo 13 de la Ley N º 10295
( Tasa por Servicios Especiales) .
Que
tal precepto establece:” En los casos en que los servicios registrales sean
requeridos a través de un procedimiento administrativo o judicial, en el que
sea parte un Organismo Provincial o un Municipio de la Provincia de Buenos Aires,
la Dirección Provincial
podrá resolver que la tasa correspondiente se abone una vez finalizado el
proceso, agregando que: “El funcionario público interviniente será responsable
del cumplimiento del pago, el que deberá realizarse una vez finalizado el trámite
al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los
montos detallados en los apartados I y II.
Que
en virtud de ello, y de lo dispuesto en la cláusula 2º del convenio obrante a
fs. 1 El Municipio podrá dar ingreso, a toda documentación proveniente de
procesos administrativos o judiciales no tercerizados, la que deberá ser visada
previamente por el Sector Trámites Especiales de El Registro.
Que,
en tales casos se utilizará un sello especial por parte de la Dirección Provincial
de Registro de la Propiedad ,
que se estampará con la leyenda: sujeto a recupero, previo ingreso de la
documentación por el Departamento Recepción y Prioridades de esa Dirección.
Que
el Municipio a través del Sr. Intendente, será responsable por el cumplimiento
del pago, el que deberá efectuarse una vez finalizado el procedimiento
administrativo o judicial (generalmente levantamiento de las medidas
cautelares) al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de
acuerdo a los montos de ley, mediante depósito bancario a Casa Matriz del Banco
Provincia de Buenos Aires.
Que,
realizado el depósito bancario el Municipio deberá entregar a El Registro
(Sector Trámites Especiales) una nota manifestando que se cumplió con el
depósito mencionado, adjuntando copia de la boleta del mismo.
Que,
de lo expuesto se desprende que se trata de una operatoria que permite al
Municipio diferir el pago de las Tasas aplicadas por la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad ,
disponiéndose que las mismas quedará sujetas a recupero, debiéndoselas abonar a
la finalización de los procesos que dieron origen al respectivo trámite
registral, todo ello bajo la responsabilidad del Sr. Intendente Municipal.
Que,
a fin de realizar un adecuado control, se torna necesario llevar un Registro
que centralice la nómina de trámites promovidos por la Municipalidad ante
el Registro de la Propiedad ,
Sector Trámites Especiales, bajo la modalidad “sujeto a recupero” , ya que los
mismos pueden tener distintas áreas iniciadoras dentro del Municipio (ej.
Asesoría Letrada, Dirección de Planeamiento, etc.), lo que dispersaría los
trámites dificultando su control.
Que,
tal Registro permitiría conocer – en cualquier momento- cuántos son y de que
trata cada uno de los trámites y cuáles se hallan pendientes del pago de los
tasas provinciales.
Que, al respecto, se han expedido la Asesoría Letrada
de la Comuna y
el Sr. Contador Municipal
Que, por lo
precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso
favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el
dictado del acto administrativo pertinente;
Que
es facultad de este Honorable Cuerpo, homologar el convenio en cuestión, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
Por ello el H.C.D., en uso de
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio
suscripto entre la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
de San Andrés de Giles ,
que tramita por expediente Nº 4101- 0133/13 que tiene por finalidad el
diferimiento del pago de las Tasas aplicadas por dicha Dirección Provincial,
disponiéndose que las mismas quedarán “sujetas a recupero” , debiéndoselas
abonar a la finalización de los procesos que dieron origen al respectivo
trámite registral.
Artículo 2º: Encomiéndase
al Departamento Ejecutivo, la creación de un Registro donde se centralizará la nómina de trámites especiales, bajo la
modalidad “sujeto a recupero”, que se presenten en el Registro de la Propiedad Inmueble
de la Provincia
de Buenos Aires, el que permitirá conocer, cuántos son y cuáles se hallan
pendientes del pago de las tasas provinciales.
Artículo 3º:Autorízase
al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones necesarias y a
suscribir cualquier otra documentación pertinente con relación al acuerdo
objeto de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 27 de noviembre de 2013.-
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