BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1722/13: Convenio con el Registro de la Propiedad.

ORDENANZA Nº 1722

Visto:
El Expediente Nº 4101-133/13, en virtud de cuyas actuaciones se tramita la materialización del convenio suscripto entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles   ; y

Considerando:

Que el citado convenio, suscripto dentro del marco normativo del Apartado IV, artículo 13 de la Ley Nº 10295 ( Tasa por Servicios Especiales) .
Que tal precepto establece:” En los casos en que los servicios registrales sean requeridos a través de un procedimiento administrativo o judicial, en el que sea parte un Organismo Provincial o un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial podrá resolver que la tasa correspondiente se abone una vez finalizado el proceso, agregando que: “El funcionario público interviniente será responsable del cumplimiento del pago, el que deberá realizarse una vez finalizado el trámite al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los montos detallados en los apartados I y II.
Que en virtud de ello, y de lo dispuesto en la cláusula 2º del convenio obrante a fs. 1 El Municipio podrá dar ingreso, a toda documentación proveniente de procesos administrativos o judiciales no tercerizados, la que deberá ser visada previamente por el Sector Trámites Especiales de El Registro.
Que, en tales casos se utilizará un sello especial por parte de la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad, que se estampará con la leyenda: sujeto a recupero, previo ingreso de la documentación por el Departamento Recepción y Prioridades de esa Dirección.
Que el Municipio a través del Sr. Intendente, será responsable por el cumplimiento del pago, el que deberá efectuarse una vez finalizado el procedimiento administrativo o judicial (generalmente levantamiento de las medidas cautelares) al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los montos de ley, mediante depósito bancario a Casa Matriz del Banco Provincia de Buenos Aires.
Que, realizado el depósito bancario el Municipio deberá entregar a El Registro (Sector Trámites Especiales) una nota manifestando que se cumplió con el depósito mencionado, adjuntando copia de la boleta del mismo.
Que, de lo expuesto se desprende que se trata de una operatoria que permite al Municipio diferir el pago de las Tasas aplicadas por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, disponiéndose que las mismas quedará sujetas a recupero, debiéndoselas abonar a la finalización de los procesos que dieron origen al respectivo trámite registral, todo ello bajo la responsabilidad del Sr. Intendente Municipal.
Que, a fin de realizar un adecuado control, se torna necesario llevar un Registro que centralice la nómina de trámites promovidos por la Municipalidad ante el Registro de la Propiedad, Sector Trámites Especiales, bajo la modalidad “sujeto a recupero” , ya que los mismos pueden tener distintas áreas iniciadoras dentro del Municipio (ej. Asesoría Letrada, Dirección de Planeamiento, etc.), lo que dispersaría los trámites dificultando su control.
Que, tal Registro permitiría conocer – en cualquier momento- cuántos son y de que trata cada uno de los trámites y cuáles se hallan pendientes del pago de los tasas provinciales.
Que, al respecto, se han expedido la Asesoría Letrada de la Comuna y el Sr. Contador Municipal
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que es facultad de este Honorable Cuerpo, homologar el convenio en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.              
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Homológase el convenio  suscripto entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad  Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles , que tramita por expediente Nº 4101- 0133/13 que tiene por finalidad el diferimiento del pago de las Tasas aplicadas por dicha Dirección Provincial, disponiéndose que las mismas quedarán “sujetas a recupero” , debiéndoselas abonar a la finalización de los procesos que dieron origen al respectivo trámite registral.

Artículo 2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, la creación de un Registro donde se centralizará  la nómina de trámites especiales, bajo la modalidad “sujeto a recupero”, que se presenten en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el que permitirá conocer, cuántos son y cuáles se hallan pendientes del pago de las tasas provinciales.

Artículo 3º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones necesarias y a suscribir cualquier otra documentación pertinente con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2013.-

No hay comentarios: