ORDENANZA Nº 1723
Visto:
El
expediente Nº 4101-0706/13, iniciado por la Empresa ARSAT S.A.
Considerando:
Que en los autos de
referencia la empresa solicitante detalla todas las características técnicas
correspondientes a las instalaciones necesarias, como parte de la instalación
para la realización de la obra :Construcción de enlace óptico en el tramo
Chacabuco –Luján – ingreso de sitio San Andrés de Giles. Ubicación de
sitio:Calle Alsina entre Italia y San Lorenzo;
Que para la realización de
la obra aludida se requiere contar con
las autorizaciones pertinentes para la instalación del servicio dentro
de la jurisdicción que afecta a nuestro partido , comprendido en tramo
mencionado;.
Que la ejecución de obras en la vía pública
del Partido, corresponde a las atribuciones que son competencia del Organo Deliberativo Municipal, conforme a
las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
Que, al respecto,
se ha expedido favorablemente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la
Municipalidad, como así también intervinieron mediante la formulación de sus
respectivos dictámenes, la señora directora de Planeamiento y Obras
Particulares, el señor Director de Recaudación y el señor Asesor Letrado
Municipal ;
Que,
por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar
curso favorable a la autorización solicitada, por lo que deviene necesario el
dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, el Honorable Concejo .Deliberante,
en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la Empresa ARSAT
S.A. a realizar la instalación de cañería
tritubo para servicios públicos y las obras complementarias necesarias en el
marco de la ejecución de la obra:Construcción de enlace óptico en el tramo
Chacabuco –Luján; Ingreso a Sitio San Andrés de Giles, Ubicación de Sitio:
Calle Alsina entre Italia y San Lorenzo, entre coordenadas :34º 36´52 ,10” S- 52º 27´44,10” O y
coordenadas 34º,26´,90” S- 59º26´23,75”O).plano 01 de 05 a 05 de05.para tendido de fibra óptica en la zona urbana de
la Ciudad de San Andrés de Giles, de acuerdo y demás consideraciones contenidas
en el expediente Nº 4101-0706/2013.
Artículo
2º: La obra será
emprendida por ARSAT S.A. y ejecutada por Tecnología en Servicios Urbanos
–TESUR S.A.
Artículo
3: La empresa ARSAT S.A
deberá abonar el Derechos de Ocupación y Uso del Espacio Público según lo
establece el título 10 de la Ordenanza Impositiva vigente como así también
cumplir la obligación tributaria que determina el artículo 21, incisos 1 y 2 de
la referida norma.
Artículo
3º: La empresa ARSAT S.A
deberá atenderse estrictamente a las especificaciones y demás consideraciones
contenidas en el expediente Nº 4101-0706013, para la realización de la obra
autorizada mediante la presente ordenanza
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo velará por
el estricto cumplimiento de todas las normas de prevención y seguridad que
atañen a la obra objeto de esta Ordenanza, como así también por la completa
reparación de los daños ocasionados en veredas y frentes domiciliarios
afectados por la misma.
Artículo 5º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 27 de noviembre de 2013.-
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