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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1718/13: Presentación de Declaraciones Juradas.

ORDENANZA Nº 1718

Visto:
La Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley Nacional N° 24.759, el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que entre las medidas preventivas enumeradas en el  Art. III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aplicable en todo el territorio de la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el Art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional, e incorporada a nuestro derecho interno nacional mediante Ley Nacional N° 24.759, los Estados Parte se comprometen a crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda;
Que con relación a la forma republicana de gobierno, también resulta de fundamental importancia el acceso a la información pública en poder del Estado por parte de la ciudadanía;
Que específicamente con relación a la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos, los funcionarios deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar; 
Que la ley numero 104, en su artículo 1, establece que el principio de publicidad de los actos de gobiernos conlleva el derecho de los ciudadanos al acceso a la información;
Que en el orden nacional, el procedimiento establecido en el Decreto N| 1.639/89 fue derogado mediante la sanción de la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública, Ley N° 25.188;
Que en virtud de la entrada en vigencia de nuevas disposiciones que han perfeccionado y fijado los alcances de la publicidad y del resguardo de los datos que afectan la intimidad de las personas, corresponde sistematizar un régimen propio para la presentación de declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos, como así también crear un Registro de las mismas que sea de acceso público y gratuito;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona la siguiente: 

ORDENANZA

Artículo 1°: Están obligados a la presentación de una declaración jurada patrimonial integral, aún cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria:
a) El Intendente Municipal, Directores, Jefes de Áreas y personal político del H.C.D., 
b) Los Funcionarios que ocupen los cargos de Director, Jefe de Área, ya sea en la Administración Central o Descentralizada de la órbita Municipal,

Artículo 2°: La declaración jurada integral se compone de dos declaraciones juradas, una pública y otra exenta de publicidad.
La declaración jurada pública deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.
La declaración jurada exenta de publicidad, contendrá además la siguiente información:
a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósitos de dinero;
b) Los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;
c) Las declaraciones juradas sobre impuestos a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico;
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;
e) Los datos de individualización o matricula de los bienes muebles registrables;
La información prevista en los puntos precedentes solo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad judicial de esta jurisdicción.

Articulo 3°: La declaración jurada patrimonial integral debe ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente antes del 31 de diciembre de cada año y en cualquier circunstancia en que exista una modificación sustancial de la misma.
Los directores o jefes de aéreas deberán renovar la presentación cada 2 años.
Las oficinas de personal entregaran una constancia provisoria de la recepción al interesado y remitirán copia al H.C.D. para su tratamiento.
Cuando se detecten errores u omisiones deberá requerirse al funcionario declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de 5 días hábiles. Asimismo las comisiones técnicas podrán efectuar todos los controles necesarios y solicitar al funcionario declarante las aclaraciones que considere pertinente. Dicha dependencia será responsable de llevar un registro de los funcionarios obligados a la presentación, en el cual deberá dejar constancia del cumplimiento.

Articulo 4°: El funcionario comprendido en este régimen deberá presentar la declaración jurada patrimonial pública en original y dos copias. La declaración jurada exenta de publicidad se realizara en un solo ejemplar y en sobre cerrado.

Articulo 5°: Los funcionarios que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimados en forma fehaciente por el D.E o el H.C.D, para que lo hagan en el plazo de 15 días. El incumplimiento de la intimación deberá ser notificado a la máxima autoridad de la cual el funcionario dependa.

Articulo 6°: El D.E deberá confeccionar dentro de los 90 días del vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas integrales o actualizaciones, un listado de las declaraciones juradas presentadas, el que deberá ser publicado en el boletín oficial y en la página web oficial de la municipalidad de San Andrés de Giles.
En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas públicas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b)Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c)El objeto que motiva la petición y el motivo que se dará el informe; y d)La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 8° del presente, referente al uso indebido de la información contenida en las declaraciones juradas y la sanción prevista para quien la solicite y le de un uso ilegal.
Las solicitudes presentadas también quedaran a disposición del público en el periodo durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.
La información de la declaración jurada patrimonial integral exenta de publicidad deberá ser reservada por dicho organismo por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren

Articulo 7°: Crease el registro de declaraciones juradas  de los funcionarios públicos de la municipalidad de San Andrés de Giles.

Articulo 8°: La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en la presente no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;
c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo o
d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.

Articulo 9°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-

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