ORDENANZA Nº 1718
Visto:
CONSIDERANDO:
Que entre las medidas preventivas
enumeradas en el Art. III de la Convención Interamericana
contra la Corrupción ,
aplicable en todo el territorio de la República Argentina
en virtud de lo dispuesto por el Art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional ,
e incorporada a nuestro derecho interno nacional mediante Ley Nacional N°
24.759, los Estados Parte se comprometen a crear, mantener y fortalecer
sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de
las personas que desempeñan funciones públicas y para la publicación de tales
declaraciones cuando corresponda;
Que con relación a la forma republicana
de gobierno, también resulta de fundamental importancia el acceso a la
información pública en poder del Estado por parte de la ciudadanía;
Que
específicamente con relación a la obligación de presentar declaraciones juradas
por parte de los funcionarios públicos, los funcionarios deben presentar una
declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de
cesar;
Que la ley
numero 104, en su artículo 1, establece que el principio de publicidad de los
actos de gobiernos conlleva el derecho de los ciudadanos al acceso a la
información;
Que en el orden nacional, el procedimiento
establecido en el Decreto N| 1.639/89 fue derogado mediante la sanción de la Ley de Ética en el ejercicio
de la función pública, Ley N° 25.188;
Que en virtud de la entrada en
vigencia de nuevas disposiciones que han perfeccionado y fijado los alcances de
la publicidad y del resguardo de los datos que afectan la intimidad de las
personas, corresponde sistematizar un régimen propio para la presentación de
declaraciones juradas por parte de los funcionarios públicos, como así también
crear un Registro de las mismas que sea de acceso público y gratuito;
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Están obligados a la presentación de una
declaración jurada patrimonial integral, aún cuando se desempeñen en el cargo
en forma transitoria:
a) El Intendente Municipal,
Directores, Jefes de Áreas y personal político del H.C.D.,
b) Los Funcionarios que ocupen
los cargos de Director, Jefe de Área, ya sea en la Administración Central
o Descentralizada de la órbita Municipal,
Artículo 2°: La declaración jurada integral se compone de
dos declaraciones juradas, una pública y otra exenta de publicidad.
La declaración jurada pública
deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del
declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los
del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus
hijos menores, en el país o en el extranjero.
La declaración jurada exenta de
publicidad, contendrá además la siguiente información:
a) El nombre del banco o entidad
financiera en que tuviese depósitos de dinero;
b) Los números de las cuentas
corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus
extensiones;
c) Las declaraciones juradas
sobre impuestos a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso
económico;
d) La ubicación detallada de los
bienes inmuebles;
e) Los datos de individualización
o matricula de los bienes muebles registrables;
La información prevista en los
puntos precedentes solo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad
judicial de esta jurisdicción.
Articulo 3°: La declaración jurada patrimonial integral debe
ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de asunción
del cargo y del cese en las funciones, y anualmente antes del 31 de diciembre
de cada año y en cualquier circunstancia en que exista una modificación
sustancial de la misma.
Los directores o jefes de aéreas
deberán renovar la presentación cada 2 años.
Las oficinas de personal
entregaran una constancia provisoria de la recepción al interesado y remitirán
copia al H.C.D. para su tratamiento.
Cuando se detecten errores u
omisiones deberá requerirse al funcionario declarante que salve las
deficiencias que se señalen dentro del plazo de 5 días hábiles. Asimismo las
comisiones técnicas podrán efectuar todos los controles necesarios y solicitar
al funcionario declarante las aclaraciones que considere pertinente. Dicha
dependencia será responsable de llevar un registro de los funcionarios
obligados a la presentación, en el cual deberá dejar constancia del
cumplimiento.
Articulo 4°: El funcionario comprendido en este régimen
deberá presentar la declaración jurada patrimonial pública en original y dos
copias. La declaración jurada exenta de publicidad se realizara en un solo
ejemplar y en sobre cerrado.
Articulo 5°: Los funcionarios que no hayan presentado sus
declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimados en forma
fehaciente por el D.E o el H.C.D, para que lo hagan en el plazo de 15 días. El
incumplimiento de la intimación deberá ser notificado a la máxima autoridad de
la cual el funcionario dependa.
Articulo 6°: El D.E deberá confeccionar dentro de los 90
días del vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones juradas
integrales o actualizaciones, un listado de las declaraciones juradas
presentadas, el que deberá ser publicado en el boletín oficial y en la página
web oficial de la municipalidad de San Andrés de Giles.
En cualquier
tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones
juradas públicas presentadas con la debida intervención del organismo que las
haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita que
se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del
solicitante; b)Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en
nombre de la cual se solicita la declaración; c)El objeto que motiva la
petición y el motivo que se dará el informe; y d)La declaración de que el
solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 8° del presente,
referente al uso indebido de la información contenida en las declaraciones
juradas y la sanción prevista para quien la solicite y le de un uso ilegal.
Las solicitudes presentadas
también quedaran a disposición del público en el periodo durante el cual las
declaraciones juradas deban ser conservadas.
La información de la declaración
jurada patrimonial integral exenta de publicidad deberá ser reservada por dicho
organismo por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de cese del
funcionario o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o
judiciales que lo involucren
Articulo 7°: Crease el registro de declaraciones
juradas de los funcionarios públicos de
la municipalidad de San Andrés de Giles.
Articulo 8°: La persona que acceda a una declaración jurada
mediante el procedimiento previsto en la presente no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito ilegal;
b) Cualquier propósito comercial,
exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público
en general;
c) Determinar o establecer la
clasificación crediticia de cualquier individuo o
d) Efectuar en forma directa o
indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra
índole.
Articulo 9°: De forma.
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