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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1719/13: Reglamentacion de la adjudicación de lotes.

ORDENANZA Nº 1719

Visto: 
La ordenanza Nº 1646 que requiere hacer efectiva la instrumentación del Banco de Tierras como así también la implementación de un Programa de adjudicación de lotes sociales; y

Considerando:
Que dicha  ordenanza  dispone en su artículo 4º que los porcentajes de los lotes a adjudicar para cada segmento de aspirantes será facultad del Honorable Concejo Deliberante atendiendo a las demandas, necesidades y particularidades de cada momento en que se realice la adjudicación;
Que la secretaría  de Desarrollo Humano y Acción Social ha presentado un Registro  provisorio de Aspirantes a Terrenos de Interés Social;
Que el municipio mediante la ordenanza Nº 1.694 aceptó la afectación al Programa Familia Propietaria del inmueble de la Municipalidad cuya designación catastral corresponde a la Circunscripción II- Parcela 118 at;
Que el Estado municipal debe comprometerse a que los lotes asignados cuenten con la infraestructura de servicios básicos  de agua y luz y la apertura de calles correspondientes;
Que es fundamental aplicar un Programa claro con una proyección concreta,  planificado, con sustento legal y sobre todas las cosas  en una verdadera Política de Estado en materia de habitat donde el municipio tiene y debe cumplir un papel esencial;

Por ello el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                                  
                                              ORDENANZA

Artículo 1º: Dispónese como criterios de selección de postulantes para la adjudicación de los lotes a ser delimitados, según la documentación presentada por el Departamento Ejecutivo del inmueble designado catastralmente como Circ.II, Parcela 118-at, sin perjuicio de la necesaria obtención de la escritura correspondiente y la incorporación al programa Familia Propietaria, los siguientes:
a)  20% Familias con 5 o más integrantes.
b)  40% Familias de hasta 4 integrantes.
c)  10% Familias con integrantes con discapacidad.
d)  20% Familias monoparentales.
e)  10% Familias contempladas en el artículo 3º de la ordenanza Nº 1646.
Se deja constancia que los postulantes deben reunir los requisitos destacados en el artículo 2 de la ordenanza Nº 1646.
A aquellas familias contempladas en el punto e, el Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes, arbitrará los medios para la resolución del problema habitacional. 

Artículo 2º: Determínase para la incorporación de los postulantes al Listado de Preadjudicatarios del Plan  de Asignación de Lotes, la realización de un sorteo público entre los integrantes de cada criterio de prioridad del Registro de Demanda Único. A tal fin el D.E. publicará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo público, acto al que podrán concurrir los aspirantes a la preadjudicación y en el que se exhibirán los listados de los mismos, agrupados de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente. En el momento del sorteo se consignará el futuro lote asignado. El número de preadjudicatarios sorteados será igual a la cantidad de lotes asignados a cada categoría. Se sortearán además los suplentes en cada categoría en número igual a la mitad de los titulares.

Artículo 3º: Confeccionado el listado de preadjudicatarios, se efectuará una verificación de los datos consignados en las encuestas socio-económicas de quienes lo integran, procediéndose, en los casos en que se comprobaren irregularidades significativas de los mismos, al reemplazo de los preadjudicatarios titulares por suplentes, según el orden de antelación correspondiente. 

Artículo 4º: Luego de la verificación establecida en el artículo anterior, el listado de preadjudicatarios se publicará en la Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social del Municipio y el D.E. informará a través de los medios de comunicación masiva que dicho listado se encuentra a disposición. El período de publicación en la Secretaría referida se realizará en un tiempo no inferior a veinte (20) días corridos, para posibilitar que se efectúen –en forma escrita, individual y debidamente fundada- objeciones o impugnaciones con relación a alguna de las preadjudicaciones. La Municipalidad resolverá dichas presentaciones, cuando las hubiere, procediendo, de comprobarse alguna irregularidad significativa, según lo dispuesto en el artículo precedente. 

Artículo 5º: Cumplimentado lo precedentemente establecido quedará integrada la nómina final de adjudicatarios, que deberá ser homologada por el Departamento Deliberativo mediante Ordenanza Municipal.

Artículo 6º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo realizará la apertura de las calles correspondientes teniendo en cuenta la normativa vigente y dejando constancia que los movimiento de suelo, colocación de arbolado público y demás obras que demande la apertura de las mismas y su habilitación al uso público serán a exclusivo cargo y costo del gobierno municipal.

Artículo 7º: Determínase que el Departamento Ejecutivo deberá realizar las tareas requeridas para la instalación de los servicios básicos de infraestructura imprescindibles (agua, tendido eléctrico, desagües pluviales)  en un plazo de 150 días.

Artículo 8º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2013.-

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