ORDENANZA Nº 1719
Visto:
La ordenanza Nº 1646 que requiere
hacer efectiva la instrumentación del Banco de Tierras como así también la
implementación de un Programa de adjudicación de lotes sociales; y
Considerando:
Que dicha ordenanza
dispone en su artículo 4º que los porcentajes de los lotes a adjudicar
para cada segmento de aspirantes será facultad del Honorable Concejo
Deliberante atendiendo a las demandas, necesidades y particularidades de cada
momento en que se realice la adjudicación;
Que la secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social ha
presentado un Registro provisorio de
Aspirantes a Terrenos de Interés Social;
Que el municipio mediante la ordenanza
Nº 1.694 aceptó la afectación al Programa Familia Propietaria del inmueble de la Municipalidad cuya
designación catastral corresponde a la Circunscripción
II- Parcela 118 at;
Que el Estado municipal debe
comprometerse a que los lotes asignados cuenten con la infraestructura de
servicios básicos de agua y luz y la
apertura de calles correspondientes;
Que es fundamental aplicar un
Programa claro con una proyección concreta,
planificado, con sustento legal y sobre todas las cosas en una verdadera Política de Estado en materia
de habitat donde el municipio tiene y debe cumplir un papel esencial;
Por ello
el HCD, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese como
criterios de selección de postulantes para la adjudicación de los lotes a ser
delimitados, según la documentación presentada por el Departamento Ejecutivo
del inmueble designado catastralmente como Circ.II, Parcela 118-at, sin
perjuicio de la necesaria obtención de la escritura correspondiente y la
incorporación al programa Familia Propietaria, los siguientes:
a) 20% Familias con 5 o más integrantes.
b) 40% Familias de hasta 4 integrantes.
c) 10% Familias con integrantes con discapacidad.
d) 20% Familias monoparentales.
e) 10% Familias contempladas en el artículo 3º de la
ordenanza Nº 1646.
Se
deja constancia que los postulantes deben reunir los requisitos destacados en
el artículo 2 de la ordenanza Nº 1646.
A
aquellas familias contempladas en el punto e, el Departamento Ejecutivo a
través de las áreas correspondientes, arbitrará los medios para la resolución
del problema habitacional.
Artículo 2º: Determínase para la
incorporación de los postulantes al Listado de Preadjudicatarios del Plan de Asignación de Lotes, la realización de un
sorteo público entre los integrantes de cada criterio de prioridad del Registro
de Demanda Único. A tal fin el D.E. publicará día, hora y lugar en que se llevará
a cabo el sorteo público, acto al que podrán concurrir los aspirantes a la
preadjudicación y en el que se exhibirán los listados de los mismos, agrupados
de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente. En
el momento del sorteo se consignará el futuro lote asignado. El número de
preadjudicatarios sorteados será igual a la cantidad de lotes asignados a cada
categoría. Se sortearán además los suplentes en cada categoría en número igual
a la mitad de los titulares.
Artículo 3º: Confeccionado el
listado de preadjudicatarios, se efectuará una verificación de los datos
consignados en las encuestas socio-económicas de quienes lo integran,
procediéndose, en los casos en que se comprobaren irregularidades
significativas de los mismos, al reemplazo de los preadjudicatarios titulares
por suplentes, según el orden de antelación correspondiente.
Artículo
4º: Luego de la verificación establecida en el artículo anterior, el
listado de preadjudicatarios se publicará en la Secretaría de Derechos
Humanos y Acción Social del Municipio y el D.E. informará a través de los
medios de comunicación masiva que dicho listado se encuentra a disposición. El
período de publicación en la
Secretaría referida se realizará en un tiempo no inferior a
veinte (20) días corridos, para posibilitar que se efectúen –en forma escrita,
individual y debidamente fundada- objeciones o impugnaciones con relación a
alguna de las preadjudicaciones. La Municipalidad resolverá dichas presentaciones,
cuando las hubiere, procediendo, de comprobarse alguna irregularidad
significativa, según lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo
5º: Cumplimentado lo precedentemente establecido quedará integrada la
nómina final de adjudicatarios, que deberá ser homologada por el Departamento
Deliberativo mediante Ordenanza Municipal.
Artículo 6º: Dispónese que el Departamento
Ejecutivo realizará la apertura de las calles correspondientes teniendo en
cuenta la normativa vigente y dejando constancia que los movimiento de suelo, colocación
de arbolado público y demás obras que demande la apertura de las mismas y su
habilitación al uso público serán a exclusivo cargo y costo del gobierno
municipal.
Artículo 7º: Determínase que el Departamento
Ejecutivo deberá realizar las tareas requeridas para la instalación de los
servicios básicos de infraestructura imprescindibles (agua, tendido eléctrico,
desagües pluviales) en un plazo de 150 días.
Artículo 8º: De forma.
Dada en
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