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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1717/13: Extension de la Vigencia de la ordenanza de emergencia Habitacional.

ORDENANZA Nº 1717

Visto: 
Que con fecha 29 de noviembre del año 2012 se dio sanción a la ordenanza Nº 1.645 que declara la emergencia habitacional en el distrito de San A. de Giles, y

Considerando: 
Que los diferentes bloques de este HCD consideran necesario extender la vigencia de la ordenanza Nº 1645 de Emergencia Habitacional atento a que no ha cesado el motivo que diera origen a la creación de dicha norma ya que es necesario generar un encuadre jurídico para afrontar la realidad social imperante;
          
Que nuestro distrito aún se encuentra inmerso en  una problemática  donde es fundamental facilitar el acceso a terrenos aptos y  a la vivienda digna para dar respuesta al déficit habitacional  que existe;
                
Que el gobierno municipal debe abocarse y tratar esta problemática del acceso a la tierra y a la vivienda como un derecho social a resolver;
                   
Que el Estado debe participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; y proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente:
                                             ORDENANZA

Artículo 1º: Extiéndase la vigencia de la ordenanza Nº 1.645 de Emergencia Habitacional en el Partido de San Andrés de Giles por el término de 12 meses.

Artículo 2º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-

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