ORDENANZA Nº 1717
Visto:
Que con fecha 29 de noviembre del año 2012 se
dio sanción a la ordenanza Nº 1.645 que declara la emergencia habitacional en
el distrito de San A. de Giles, y
Considerando:
Que los diferentes
bloques de este HCD consideran necesario extender la vigencia de la ordenanza
Nº 1645 de Emergencia Habitacional atento a que no ha cesado el motivo que
diera origen a la creación de dicha norma ya que es necesario generar un
encuadre jurídico para afrontar la realidad social imperante;
Que nuestro distrito aún
se encuentra inmerso en una
problemática donde es fundamental
facilitar el acceso a terrenos aptos y a
la vivienda digna para dar respuesta al déficit habitacional que existe;
Que el gobierno municipal debe abocarse y tratar esta problemática del
acceso a la tierra y a la vivienda como un derecho social a resolver;
Que el Estado debe
participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para
recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión;
y proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda
propia;
Por ello,
el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Extiéndase la vigencia de la ordenanza Nº
1.645 de Emergencia Habitacional en el Partido de San Andrés de Giles por el
término de 12 meses.
Artículo 2º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-
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