ORDENANZA Nº 1711
Visto:
La necesidad de adecuar la
legislación vigente, como así también la de organizar el transporte de personas
por vehículos denominados taxis en nuestra comunidad, y
Considerando:
Que la permanente transformación
que se opera a diario en el desenvolvimiento del tránsito urbano, unido a las nuevas políticas económicas tendientes a asegurar la libertad de
trabajo y a la necesidad de
la adecuación dinámica de
los servicios públicos a las cambiantes situaciones que surgen del desarrollo
comunitario, constituyen premisas
básicas que todo poder público debe considerar.
Que la experiencia obtenida en la consulta de las distintas
legislaciones en vigencia y la información recibida de
los diferentes municipios de ciudades aledañas que han normado dicha actividad,
permiten el dictado de la normativa
pertinente.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese Servicio Público el que presentan los
automóviles de alquiler, con aparato taxímetro o sin él, que para todo efecto
se denominarán Taxis, estarán regidos dentro del partido de San Andrés de Giles
por la presente reglamentación.
Artículo 2º: Ningún vehículo podrá ser explotado en el
servicio público de taxis sin haber obtenido previamente la licencia
correspondiente, otorgada por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Inspección
General, ejercerá la organización y control del servicio.
Artículo 4º: Son requisitos para obtener la inscripción en
el respectivo registro y el otorgamiento del permiso:
a)-Tener 21 años de edad.
b)-Poseer licencia de conducir Categoría Profesional, y
libreta sanitaria actualizados.
c)- Tener tarjeta verde o azul del vehículo, según
corresponda.
d)-No poseer deudas por infracciones de tránsito en el
partido.
e)-Todo taxi deberá tener un seguro que cubra
indemnización por daños y perjuicios contra terceros y transportados, el que
deberá mantenerse en vigencia mientras dure la explotación del servicio.
f)-Presentar copia actualizada de los antecedentes penales
del titular y/o chofer.
Artículo 5º: La licencia para la
explotación de taxis tendrá vigencia por el término de un (1) año, previo pago
de los derechos que determine la Ordenanza Impositiva
en vigencia, y estará condicionada al mantenimiento del vehículo en las
condiciones exigidas por esta Ordenanza, como así también la presentación del
monotributo o comprobante de responsable inscripto, al día y vigente para dicha
actividad.
Artículo 6º: Una misma persona
no podrá ser titular de más de una licencia de taxista.
Artículo 7º: El titular de la
licencia podrá explotar la misma mediante la contratación de un conductor
auxiliar, el cual deberá ajustarse a las disposiciones de la presente
Ordenanza.
Artículo 8º: Además de acreditar
los requisitos del Artículo 4º, deberán consignarse y acreditarse junto con la
solicitud, los siguientes datos:
a)- Modelo, marca, Nº de motor y de la Chapa identificatoria.
b)-Título que acredita la propiedad del automotor
(Decreto-Ley 6582/56) (Ley Nº 14.467), cédula verde y/o tarjeta azul.
c)- Acreditar la contratación de un seguro de taxis
correspondiente para este tipo de transporte, con entidad aseguradora
autorizada que cubra:
1.- Daños
corporales y muerte.
2.-
Responsabilidad civil.
3.- Personas
transportadas en un total de cuatro (4).
4.-
Verificación técnica vehicular.
5.- Presentar
tarjeta habilitada quienes posean equipos de GNC.
6.- En el
respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, deberá
llevar un tarjetero transparente de 0,20 m . x 0,20 m . con el nombre de la
compañía aseguradora, número de póliza, como así también los datos
identificatorios del vehículo y conductor y foto del titular de la licencia.
Artículo 9º: Para ser, como para
mantenerse habilitados como coches taxímetros, el vehículo deberá reunir las
siguientes condiciones:
a)-Modelo: Tener como máximo diez (10) años de antigüedad
al momento de formalizarse la habilitación para las nuevas licencias que se
adjudiquen, o para renovación material.
b)-Estar en buenas condiciones de funcionamiento y
seguridad.
c)- Deberá mantenerse en perfecto estado de aseo el
automotor en la parte exterior como interior.
d)-Deberá poseer en ambas puertas delanteras del vehículo
a los efectos de su identificación, una calcomanía redonda de 40 cm . de diámetro, material
refractario, de color azul donde se inscribirá el número de licencia
correspondiente a cada taxista.
Artículo 10º: Establécense como
única parada de taxis a las ubicadas en las intersecciones de las calles
Rivadavia y Belgrano, Plaza Mitre, Terminal de ómnibus y Hospital San Andrés,
calle Belgrano Barrio Familia Propietaria, calle Sarmiento Barrio Bicentenario,
Plaza del Barrio Gracias a Dios, Plaza Cutillas, San Martín y Alsina; Italia y
Alsina. Las mencionadas paradas deberán ser debidamente identificadas y
señaladas, debiendo colocarse señalización vertical.
Artículo 11º: Implementar un
número de diez (10) licencias de taxis.
Artículo 12º: El Departamento
Ejecutivo habilitará un registro en el que se asentará la totalidad de los
datos correspondientes al vehículo que se habilite a los efectos de esta
Ordenanza y otorgará un número de matrículas individual para cada uno de ellos.
Artículo 13º: Por las
trasgresiones a esta reglamentación se aplicarán las sanciones previstas por la Ordenanza de Faltas y
Contravenciones como así también por lo normado en la Ley Provincial y Nacional de
Tránsito.
Artículo 14º: Queda derogado
todo permiso concedido hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza,
si en el término de sesenta (60) días no
es ratificada la solicitud del servicio de taxís hechas por el interesado,
quien deberá ser fehacientemente notificado por el área correspondiente.
Artículo 15º: Derógase la Ordenanza N º 37/73 y toda otra
disposición que se oponga a la presente.
Artículo 16º: Dése al registro,
publíquese, hágase saber a la patronal de taxis, intervenga Inspección General
para su conocimiento, cumplimiento, control periódico de la circulación de
vehículos no autorizados para este tipo de actividades.
Artículo 17º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-
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