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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1711/13: Reglamentación de taxis.

ORDENANZA Nº 1711

Visto:

La necesidad de adecuar la legislación vigente, como así también la de organizar el transporte de personas por vehículos denominados taxis en nuestra comunidad, y

Considerando:

Que la permanente transformación que se opera a diario en el desenvolvimiento del tránsito urbano, unido a las nuevas políticas económicas tendientes a asegurar la libertad de trabajo y a la necesidad de la adecuación dinámica de los servicios públicos a las cambiantes situaciones que surgen del desarrollo comunitario, constituyen premisas básicas que todo poder público debe considerar.
Que la experiencia obtenida en la consulta de las distintas legislaciones en vigencia y la información recibida de los diferentes municipios de ciudades aledañas que han normado dicha actividad, permiten el dictado de la normativa pertinente.

Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese Servicio Público el que presentan los automóviles de alquiler, con aparato taxímetro o sin él, que para todo efecto se denominarán Taxis, estarán regidos dentro del partido de San Andrés de Giles por la presente reglamentación.

Artículo 2º: Ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio público de taxis sin haber obtenido previamente la licencia correspondiente, otorgada por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Inspección General, ejercerá la organización y control del servicio.

Artículo 4º: Son requisitos para obtener la inscripción en el respectivo registro y el otorgamiento del permiso:
a)-Tener 21 años de edad.
b)-Poseer licencia de conducir Categoría Profesional, y libreta sanitaria actualizados.
c)- Tener tarjeta verde o azul del vehículo, según corresponda.
d)-No poseer deudas por infracciones de tránsito en el partido.
e)-Todo taxi deberá tener un seguro que cubra indemnización por daños y perjuicios contra terceros y transportados, el que deberá mantenerse en vigencia mientras dure la explotación del servicio.
f)-Presentar copia actualizada de los antecedentes penales del titular y/o chofer. 

Artículo 5º: La licencia para la explotación de taxis tendrá vigencia por el término de un (1) año, previo pago de los derechos que determine la Ordenanza Impositiva en vigencia, y estará condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones exigidas por esta Ordenanza, como así también la presentación del monotributo o comprobante de responsable inscripto, al día y vigente para dicha actividad.

Artículo 6º: Una misma persona no podrá ser titular de más de una licencia de taxista.

Artículo 7º: El titular de la licencia podrá explotar la misma mediante la contratación de un conductor auxiliar, el cual deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Además de acreditar los requisitos del Artículo 4º, deberán consignarse y acreditarse junto con la solicitud, los siguientes datos:
a)- Modelo, marca, Nº de motor y de la Chapa identificatoria.
b)-Título que acredita la propiedad del automotor (Decreto-Ley 6582/56) (Ley Nº 14.467), cédula verde y/o tarjeta azul.
c)- Acreditar la contratación de un seguro de taxis correspondiente para este tipo de transporte, con entidad aseguradora autorizada que cubra:
1.- Daños corporales y muerte.
2.- Responsabilidad civil.
3.- Personas transportadas en un total de cuatro (4).
4.- Verificación técnica vehicular.
5.- Presentar tarjeta habilitada quienes posean equipos de GNC.
6.- En el respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, deberá llevar un tarjetero transparente de 0,20 m. x 0,20 m. con el nombre de la compañía aseguradora, número de póliza, como así también los datos identificatorios del vehículo y conductor y foto del titular de la licencia.

Artículo 9º: Para ser, como para mantenerse habilitados como coches taxímetros, el vehículo deberá reunir las siguientes condiciones:
a)-Modelo: Tener como máximo diez (10) años de antigüedad al momento de formalizarse la habilitación para las nuevas licencias que se adjudiquen, o para renovación material. 
b)-Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad. 
c)- Deberá mantenerse en perfecto estado de aseo el automotor en la parte exterior como interior.
d)-Deberá poseer en ambas puertas delanteras del vehículo a los efectos de su identificación, una calcomanía redonda de 40 cm. de diámetro, material refractario, de color azul donde se inscribirá el número de licencia correspondiente a cada taxista.

Artículo 10º: Establécense como única parada de taxis a las ubicadas en las intersecciones de las calles Rivadavia y Belgrano, Plaza Mitre, Terminal de ómnibus y Hospital San Andrés, calle Belgrano Barrio Familia Propietaria, calle Sarmiento Barrio Bicentenario, Plaza del Barrio Gracias a Dios, Plaza Cutillas, San Martín y Alsina; Italia y Alsina. Las mencionadas paradas deberán ser debidamente identificadas y señaladas, debiendo colocarse señalización vertical. 

Artículo 11º: Implementar un número de diez (10) licencias de taxis. 

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo habilitará un registro en el que se asentará la totalidad de los datos correspondientes al vehículo que se habilite a los efectos de esta Ordenanza y otorgará un número de matrículas individual para cada uno de ellos. 
Artículo 13º: Por las trasgresiones a esta reglamentación se aplicarán las sanciones previstas por la Ordenanza de Faltas y Contravenciones como así también por lo normado en la Ley Provincial y Nacional de Tránsito. 
Artículo 14º: Queda derogado todo permiso concedido hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, si en el término de sesenta (60) días  no es ratificada la solicitud del servicio de taxís hechas por el interesado, quien deberá ser fehacientemente notificado por el área correspondiente. 
Artículo 15º: Derógase la Ordenanza Nº 37/73 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 16º: Dése al registro, publíquese, hágase saber a la patronal de taxis, intervenga Inspección General para su conocimiento, cumplimiento, control periódico de la circulación de vehículos no autorizados para este tipo de actividades. 

Artículo 17º: De forma. 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-

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