ORDENANZA Nº 1706
Visto:
El incremento notorio del parque motociclístico, su circulación y estacionamiento constante en la zona céntrica; y ante la necesidad de continuar con el reordenamiento del tránsito en nuestra localidad; y
Considerando:
Que es menester
lograr un ordenamiento en el estacionamiento en las calles del centro de
nuestra ciudad, dado que se torna dificil estacionar un vehículo por el
desordenado estacionamiento de motos y ciclomotores.
Que con el ánimo de proteger a
motociclistas, transeúntes y a conductores de vehículos es necesario un mayor
ordenamiento;
Que actualmente los lugares
señalados para estacionar los ciclomotores y motocicletas no se están
utilizando, y se usan las veredas y entre los autos para hacerlo con el
consabido trastorno que ello ocasiona.
Que de esta manera nos sumaríamos a
las formas de reordenamiento urbano de otras ciudades vecinas.
Que dicha medida redundaría en
beneficio para nuestra comunidad, generando un tránsito más ordenado en el
centro de nuestra comunidad.
Por ello, el H.C.D. en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente: .
ORDENANZA
Artículo 1º: Aumentar la longitud del estacionamiento exclusivo ya preestablecidos a
12 metros .
Artículo 2º: Solicitar al DE que a través del área correspondiente, se proceda a la
señalización y demarcación del estacionamiento exclusivo de motos, ciclomotores
y similares. La señalización de los lugares indicados anteriormente consistirá
en:
a.-Pintura amarilla del
cordón en toda su extensión y demarcando el perímetro del “corralito”.
b.-Franja de pinturas negra
sobreimpresa en toda la extensión del cordón (pintado de amarillo)
c.-Cartel con la leyenda
“estacionamiento exclusivo de motos, ciclomotores y similares”.
Artículo 3º: El estacionamiento
de vehículos, motos, ciclomotores y similares fuera de los lugares autorizados
en aquellas cuadras donde exista estacionamiento exclusivo, serán sancionados
con multas de acuerdo a lo establecido en la
Ley Nacional de Tránsito, y podrá
procederse al acarreo conforme Ordenanza Municipal Nº 1546.
Artículo 4º: Facultar al DE para
que a través de la dirección de tránsito se haga efectivo lo dispuesto en la
presente ordenanza en un plazo de 90 días.
Artículo 5º: Derogar toda norma
que se oponga a la presente.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 16 de octubre de 2013.-
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