ORDENANZA Nº 1705
Visto:
La existencia de las Ordenanzas
Municipales Nº: 768 /02, Nº 982 / 04, Nº: 1080 /06 y Nº 1.430 / 10,
todas regulatorias del uso del agua y el lavado familiar de frentes y veredas
y;
Considerando :
Que
son de público conocimiento los inconvenientes que está sufriendo nuestro País
respecto de la indisponibilidad de agua potable y que por consiguiente el
Partido de San Andrés de Giles no está ajeno a ello,
Que racionalizar el
uso del agua no significa no usar, sino usar bien,
Que se observa a
diario el uso indiscriminado de agua, denotando en algunas situaciones actitudes
de irresponsabilidad de algunos vecinos.
Que no obstante lo
expuesto, hay demandas de los vecinos que merecen ser escuchadas y atendidas.
Que es importante
tener en cuenta diversos factores relacionados con el mantenimiento de la
higiene de la ciudad en general, la preservación del agua potable, siendo
necesario adecuar la normativa a formas más prácticas de lavado que facilite la
tarea a las amas de casa.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º : Modifícase el Artículo Nº 3 de la Ordenanza 1.430 /
10,quedando redactado de la siguiente manera : Permítase para realizar el
lavado familiar de frentes y veredas, los siguientes días y horarios : lunes y
miércoles de 06:00 a 21:.00 y sábados de 06:.00 a 13.00
hs.
Artículo 2º : De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2013.-
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