ORDENANZA Nº 1704
Visto:
El expediente Nº
4101-0479/12, Letra P iniciado por los Sres. María Lorena, Mariana y Arturo
Padial, y
Considerando:
Que
obra en
el mismo, la ordenanza Nº 1649 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante con fecha 19/12/2012, en
virtud de la cuál se autoriza la apertura de calles a ceder, en el proyecto de
mensura, división y cesión de calle, correspondiente a la fracción de terreno
identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I,
Sección D, Quinta 1, Parcela 9 del Partido de San Andrés de Giles.
Que como consecuencia
de tratativas realizadas entre las partes, se arribo a un acuerdo con los
propietarios de la parcela referida en el apartado anterior la que se encuentra
ubicada en calle Sarmiento, distante uno de sus límites 13.74 mts. de la calle
Nº 509 de la ciudad de San Andrés de Giles.
Que, el citado convenio
tiene por objeto la donación al Municipio por parte de los propietarios, de los
predios demarcados en el proyecto de mensura, división y cesión de calles como
parcelas 5 , 6 y 7 de la Manzana N º 2 .
Que, la materialización de esta
propuesta redundaría en un incremento de la disponibilidad de tierras, tan
necesarias para paliar el déficit habitacional del Partido de San Andrés de
Giles, exigiendo como contrapartida tareas de infraestructura que conforme el
Secretario del Área, son factibles de realización y convenientes para los
intereses Municipales.
Que se han expedido en estas
actuaciones, la Sra.
Directora de Planeamiento y el Sr. Asesor Letrado Municipal.
Que,
resulta necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo, en virtud de lo
estipulado en los artículos 41 y 57 de la
Ley Orgánica Municipal, en cuanto a la
homologación del convenio alcanzado entre las partes y la debida autorización
Legislativa para aceptar las donaciones que se ofrezcan a la Municipalidad.
Por ello, el HCD. en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente.
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre la Municipalidad de San
Andrés de Giles y los Sres. María Lorena, Mariana y Arturo Padial , que como
anexo I, forma parte integrante de la presente ordenanza y que tiene por objeto
el incremento de la disponibilidad de tierras, tan necesarias para paliar el
déficit habitacional del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: En virtud de los términos del convenio que se
homologa por el artículo primero, acéptase la donación de las parcelas
identificadas con los números 5 , 6 y 7
de la Manzana N º
2 demarcados en el proyecto de mensura,
división y cesión de calles obrante a fs. 2 del expediente nº 4101-0479/12. La
parcela nº 7 será destinada a espacio verde y público, en cumplimiento de la
obligación establecida por la ley 8912.
Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar
todas las tramitaciones necesarias, a suscribir toda la documentación que se
requiera y a ejecutar los gastos comprometidos para la ejecución del convenio
homologado, a cuyo efecto podrá introducir las modificaciones presupuestarias
pertinentes.
Artículo 6º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante
de San Andrés de Giles,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Septiembre de 2013.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario