ORDENANZA Nº 1703
Visto:
El Expediente Nº 4101-468/13, en virtud de cuyas actuaciones se tramita la implementación del Convenio suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el marco en el marco del Programa de Ingreso Social Con Trabajo –“ Argentina Trabaja”; y
Considerando:
Que el Programa de Ingreso Social Con Trabajo “Argentina Trabaja” se creó mediante Resolución Nº3182/09 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, para la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, fundado en el trabajo organizado y comunitario , cuyo objetivo específico consiste en lograr la inclusión social con generación de nuevos puestos de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios, mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales del mismo ámbito local contribuyendo a la promoción del desarrollo económico.
Que en el marco del referido convenio, La Municipalidad de San Andrés de Giles, en su carácter de Ente Ejecutor, recibirá del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el otorgamiento de fondos en concepto de subsidio para generar espacios socio ocupacionales y productivos que favorezcan el desarrollo de las capacidades humanas y sociales de los cooperativistas del Programa de Ingreso Social Con Trabajo –“ Argentina Trabaja”, residentes en el Partido de San Andrés de Giles, con el fin de mejorar su empleabilidad y favorecer el trabajo asociativo.
Que resulta sumamente conveniente para nuestra comunidad el desarrollo de dicho programa ya que permitirá la ejecución de obra en la ciudad cabecera y localidades rurales del partido, además de prever un ingreso económico y capacitación a sesenta y cuatro (64) cooperativistas.
Que han intervenido en las actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-0468/2013 mediante la formulación de sus respectivos dictámenes ; el señor Contador Municipal ,el señor Asesor Letrado Municipal y el señor Secretario de Obras y Servicios , quien a Fojas 1 , ha solicitado la convalidación del acuerdo , en virtud que su instrumentación posibilitará la realización de obras importantes y útiles.
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a las tramitaciones de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que es facultad de este Honorable Cuerpo, en virtud de lo establecido en el art. 27 inciso 2 y 41 de la L.O.M. homologar el convenio en cuestión.
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles, que tramita por expediente Nº 4101- 0468/2013, que tiene por finalidad la asistencia financiera por parte del Ministerio a la Municipalidad, en el marco en el marco del Programa de Ingreso Social Con Trabajo –“ Argentina Trabaja para la promoción del desarrollo económico y la inclusión social, fundado en el trabajo organizado y comunitario , cuyo objetivo específico consiste en lograr la inclusión social con generación de nuevos puestos de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida de los territorios, mediante la activa presencia del Estado y la participación productiva de Cooperativas de Trabajo de Efectores Sociales del mismo ámbito local contribuyendo a la promoción del desarrollo económico.
Artículo 2º: En orden a lo dispuesto en el artículo 27 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, apruébase la realización de las obras detalladas en el expediente Nº 4101-0468/2013, consistentes en construcción de Plaza en Avenida Lucas Scully y Rivadavia , e intervenciones en las Plazas de las localidades rurales, consistentes en reacondicionamiento de seis plazas en las distintas poblaciones rurales de San Andrés de Giles.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones necesarias y a suscribir cualquier otra documentación pertinente con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de Septiembre de 2013.-
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