ORDENANZA Nº 1681
Visto:
El
Convenio suscripto entre esta
Municipalidad y el Consejo Escolar de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
el acuerdo tiene por objeto el aporte por parte de la Municipalidad al
Consejo Escolar, de fondos provenientes de los recursos de afectación
específica que reciba de la
Provincia de Buenos Aires para las finalidades de educación,
ciencia y tecnología establecidos por el
artículo 92 de la Ley
14.393 de Presupuesto de la
Provincia , en virtud de la vigencia durante el ejercicio
Fiscal 2013 del artículo 7 de la Ley
Nacional Nº 26.075, sujeta a disponibilidad;
Que
el destino específico de dichos fondos se orienta a la refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios
escolares de este distrito, con cargo de rendición de cuentas.
Que
la cláusula séptima del Convenio expresa que el señor Intendente Municipal hace
constar que suscribe el mismo ad referéndum de su aprobación por el Honorable
Concejo Deliberante;
Que
la vigencia de sus términos está referida al año 2013;
Que se cuenta con dictamen del
señor Secretario Coordinador del Economía y Finanzas, del señor Contador
Municipal y del señor Asesor Letrado de la Municipalidad de San
Andrés de Giles,
Que
el artículo 41 de la Ley Orgánica
de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Consejo
Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Homologase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal , Dr. Luis
Alberto Ghione, y el Consejo Escolar de nuestra ciudad, representado por la
señora Presidente del mismo, Carmen Ester Peñalba, cuyo objeto es el
aporte, por parte de la Municipalidad al
Consejo Escolar, de fondos provenientes de los recursos de afectación
específica que reciba de la
Provincia de Buenos Aires para las finalidades de educación,
ciencia y tecnología establecidos por el
artículo 92 de la Ley
14.393 de Presupuesto de la
Provincia , en virtud de la vigencia durante el ejercicio
Fiscal 2013 del artículo 7 de la Ley
Nacional Nº 26.075, sujeta a disponibilidad;
Que
el destino específico de dichos fondos se orienta a la refacción y/o reparación y/o mantenimiento de edificios
escolares de este distrito, con cargo de rendición de cuentas.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente
Municipal a suscribir toda la
documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el
Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada
gasto a erogar, deberá requerirse previamente
la intervención de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 5 de Junio de 2013.-
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