ORDENANZA Nº 1680
VISTO:
El
contrato de locación suscrito entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Asociación Española
de Socorros Mutuos, mediante el cual ésta arrienda parte de un inmueble de su
propiedad sito en calle Rivadavia Nro. 752
de esta ciudad y que está destinado al funcionamiento de la Secretaría de Cultura,
Educación, Ecología y Medio Ambiente del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que dicho
instrumento contractual venció el día 30
de Abril de 2013.
Que
es intención del Departamento Ejecutivo, continuar arrendando el edificio,
puesto que se trata de la única sala de sus características en nuestra ciudad,
hallándose en buenas condiciones de uso.
Que el artículo 156 de la L.O .M. admite la contratación
directa para la locación de inmuebles.
Que el contrato debe ser homologado por este
Honorable Concejo Deliberante en razón de que el gasto excede un ejercicio
(art. 273 LOM)
Que,
según se desprende del informe contable,
resulta necesario incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos
vigente, ampliando la correspondiente partida presupuestaria.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones
que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el contrato de locación suscripto
entre la Municipalidad
de San Andrés de Giles y la Asociación Española de Socorros Mutuos mediante
el cual ésta arrienda el edificio del
cine-teatro de su propiedad, sito en la calle Rivadavia Nro. 752 de esta
ciudad, por el término y en las condiciones expresadas en el convenio que, como
Anexo I, forma parte de la presente.-
Artículo 2º: Ampliase el
presupuesto de Gastos vigente, ampliando la siguiente partida por el monto que
a continuación se detalla:
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