BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1665/12: Transferencia de Inmueble.

ORDENANZA Nº 1665

Visto:
                                               La solicitud cursada con fecha 9 de marzo de 2010, realizada por los Sres. Armando Martín Rios y Oscar Benito Pedretti, en su carácter de fundadores y  socios del Club Atlético Cutillas, y

Considerando:
                                               Que mediante la misma, requieren formalmente al Municipio para que intervenga para la liquidación de la Entidad, teniendo en cuenta que al tiempo del pedido la Asociación se encuentra sin actividad , que ha perdido toda su masa societaria y el inmueble  se encuentra en un avanzado proceso de deterioro  debido a su falta de mantenimiento.
                                               Que, remitidas las actuaciones a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se ha expedido el Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de  convenios con Municipios, aconsejando que, en virtud de la inactividad prolongada , falta de cumplimiento de las obligaciones formales para con ese Organismo, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 1º, 3.2.2, 3.4, 3.5, 3.6, 6.6.2 y cc de la ley nº 8671/76, resulta procedente la disolución, liquidación y cancelación de la entidad.
                                               Que, en virtud de la potestad establecida en la ley mencionada, se dispuso la intervención liquidadora de la entidad de referencia, por resolución DPPJ nº 4117/11, siendo designado para llevar adelante las gestiones correspondientes el Dr. César Osvaldo Pelaez
                                               Que, atento lo normado en el artículo 37 del Estatuto Social de la Entidad, en caso de liquidación, una vez abonadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hospital Municipal “San Andrés”
                                               Que con fecha 8 de noviembre de 2012, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, remite las actuaciones en consulta a la Asesoría General de Gobierno a los efectos que se expida sobre la posibilidad de transferir sin liquidar el bien inmueble a la Municipalidad de S.A. de Giles, el Organismo Asesor se expide  en forma favorable.
                                               Que, mediante resolución DPPJ Nº 9828/12,  se autoriza al Sr. Interventor a suscribir la documentación correspondiente a los fines de la debida transferencia e inscripción del bien inmueble perteneciente al Club Atlético Cutillas, a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles, con cargo a ser afectado al Hospital Municipal San Andrés, todo previa cancelación o consolidación en su caso de las deudas existentes y gastos en concepto de honorarios que correspondan.
                                               Que obran en las presentes actuaciones, sendo dictámenes del Departamento Contable y de la Asesoría Letrada del Municipio.
                       
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 57 de la L .O.M.  el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptese la transferencia a título gratuíto del inmueble designado catastralmente como Circ. I, Secc. A, Mz. 61 Pc. 1 A   inscripto al dominio en la matrícula Nº 6177, propiedad del Club Atlético Cutillas , en virtud de la disolución, liquidación y cancelación de la entidad, resuelta por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, dispuesta por aplicación de  los arts. 1º, 3.2.2, 3.4, 3.5, 3.6, 6.6.2 y cc de la ley nº 8671/76.

Artículo 2º: La transferencia e inscripción del bien inmueble a nombre de la Municipalidad de San Andrés de Giles , se realizará con el cargo a ser afectado al Hospital Municipal San Andrés, previa cancelación o consolidación en su caso de las deudas existentes y gastos en concepto de honorarios que correspondan.

Artículo 3º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación necesaria, tendiente a instrumentar lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 4º: Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de realizar las tramitaciones pertinentes, con el objeto de escriturar el inmueble aludido.

Artículo 5º: De forma.

  Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de                 Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Mayo de 2013.-

No hay comentarios: