ORDENANZA Nº 1665
Visto:
La
solicitud cursada con fecha 9 de marzo de 2010, realizada por los Sres. Armando
Martín Rios y Oscar Benito Pedretti, en su carácter de fundadores y socios del Club Atlético Cutillas, y
Considerando:
Que
mediante la misma, requieren formalmente al Municipio para que intervenga para
la liquidación de la Entidad ,
teniendo en cuenta que al tiempo del pedido la Asociación se encuentra
sin actividad , que ha perdido toda su masa societaria y el inmueble se encuentra en un avanzado proceso de
deterioro debido a su falta de
mantenimiento.
Que,
remitidas las actuaciones a la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, se ha expedido el
Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles y Seguimiento de convenios con Municipios, aconsejando que, en
virtud de la inactividad prolongada , falta de cumplimiento de las obligaciones
formales para con ese Organismo, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 1º,
3.2.2, 3.4, 3.5, 3.6, 6.6.2 y cc de la ley nº 8671/76, resulta procedente la
disolución, liquidación y cancelación de la entidad.
Que,
en virtud de la potestad establecida en la ley mencionada, se dispuso la
intervención liquidadora de la entidad de referencia, por resolución DPPJ nº
4117/11, siendo designado para llevar adelante las gestiones correspondientes
el Dr. César Osvaldo Pelaez
Que,
atento lo normado en el artículo 37 del Estatuto Social de la Entidad , en caso de
liquidación, una vez abonadas las deudas sociales, el remanente de los bienes
se destinará al Hospital Municipal “San Andrés”
Que
con fecha 8 de noviembre de 2012, la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas, remite las actuaciones en consulta a la Asesoría General
de Gobierno a los efectos que se expida sobre la posibilidad de transferir sin
liquidar el bien inmueble a la
Municipalidad de S.A. de Giles, el Organismo Asesor se
expide en forma favorable.
Que,
mediante resolución DPPJ Nº 9828/12, se
autoriza al Sr. Interventor a suscribir la documentación correspondiente a los
fines de la debida transferencia e inscripción del bien inmueble perteneciente
al Club Atlético Cutillas, a nombre de la Municipalidad de San
Andrés de Giles, con cargo a ser afectado al Hospital Municipal San Andrés, todo
previa cancelación o consolidación en su caso de las deudas existentes y gastos
en concepto de honorarios que correspondan.
Que
obran en las presentes actuaciones, sendo dictámenes del Departamento Contable
y de la Asesoría Letrada
del Municipio.
Por ello, en uso de las
atribuciones que le confiere el art. 57 de la L .O.M. el
Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptese la transferencia a título gratuíto del
inmueble designado catastralmente como Circ. I, Secc. A, Mz. 61 Pc. 1 A inscripto al dominio en la matrícula Nº
6177, propiedad del Club Atlético Cutillas , en virtud de la disolución,
liquidación y cancelación de la entidad, resuelta por la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas, dispuesta por aplicación de los arts. 1º, 3.2.2, 3.4, 3.5, 3.6, 6.6.2 y
cc de la ley nº 8671/76.
Artículo 2º: La transferencia e inscripción del bien
inmueble a nombre de la
Municipalidad de San Andrés de Giles , se realizará con el
cargo a ser afectado al Hospital Municipal San Andrés, previa cancelación o
consolidación en su caso de las deudas existentes y gastos en concepto de
honorarios que correspondan.
Artículo 3º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, a
suscribir toda la documentación necesaria, tendiente a instrumentar lo
establecido en los artículos precedentes.
Artículo 4º: Dése intervención a la Escribanía General
de Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, a fin de realizar las tramitaciones pertinentes, con el objeto
de escriturar el inmueble aludido.
Artículo 5º: De forma.
Dada
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8
de Mayo de 2013.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario