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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1666/13: Reparación del sistema eléctrico.

ORDENANZA Nº 1666

Visto:
                                               El expediente administrativo Municipal Nro. 4101-0153/2013; y
Considerando:
                                               Que el mismo contiene  las actuaciones inherentes al Convenio marco celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de San Andrés de Giles, y Convenio Específico suscripto entre las partes ,  cuyo objeto es la Reparación del Sistema Eléctrico de San Andrés de Giles; y
                   Que en el contexto de ambos  convenios se establece que el Ministerio concretará la asistencia económica requerida  para ejecutar dicho emprendimiento;
                                               Que el Ministerio y la Municipalidad a través de los acuerdos suscriptos, reconocen el interés común sobre un objetivo específico, como es el de realizar la obra  de Reparación del Sistema Eléctrico de San Andrés de Giles, habiéndose estimado el presupuestote de la obra en Cuatro Millones de Pesos
($ 4.000.000).
                                              Que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios transferirá a la Municipalidad la suma aludida en carácter no reintegrable, a los efectos de ser   destinada a la reparación ya mencionada;
                                              Que se encuentran claramente establecidas en las  cláusulas contenidas en el Convenio Marco y Convenio Específico, las obligaciones y responsabilidades asumidas por cada una de las partes; 
                                               Que, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 119 de la L.O.M., al tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el D.E., según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
                                               Que obra en las presentes actuaciones el dictamen del Sr. Contador Municipal  del Sr. Asesor Letrado Municipal y  del señor  Secretario Municipal  de Obras y Servicios Públicos
                                               Que, en virtud de la disposición contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal, corresponde a este Cuerpo Deliberativo el tratamiento del tema en cuestión.
                                               Por ello, en uso de las  atribuciones que le son propias, este Honorable Concejo Deliberante  sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º:  Homológuense el Convenio marco y el Convenio específico suscriptos entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la reparación del Sistema Eléctrico de San Andrés de Giles, autorizándose la ejecución de las obras necesarias para la realización de dicha reparación, priorizando los ramales urbanos y rurales de la localidad de Azcuénaga tal como lo destaca las consideraciones preliminares del Convenio marco. Ambos Convenios como anexo I, forman parte integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir toda la documentación que resulte necesaria, tendiente  de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3º:De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Mayo de 2013.-

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