ORDENANZA Nº 1664
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0022; Letra R; Año 2013; y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por el Agrimensor Marcelo Adrián Raboni, en representación de los Sres. Jimena
y Federico Rubio, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división , anexión y cesión” de
calle, correspondiente a la fracción de campo identificado con las siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI; Parcela 570 del partido de San Andrés de Giles;
Que,
la zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es rural.
Que,
debido a que el Código no contempla un trazado preventivo para dicha zona, el
proyecto propone la apertura de media calle a ceder, para darle ingreso a la
parcela que quedaría sin salida, debido a la división propuesta.
Que
la zona rural prevé subdivisiones que no podrán ser inferiores a la unidad
económica de explotación de cada sistema de producción, con carácter rural.
Que,
la parcela se encuentra construida, de acuerdo al plano presentado en virtud de
las especificaciones de la ordenanza nº 745/02 y el decreto nº 1213/03 según
consta en el acta nº 9756 de fecha 27.02.2012.
Que, la
calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del
resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y
amojonado)
Que
luce a fs. 3 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que
conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos, puentes,
túneles, plazas y paseos públicos y, las
delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia
provincial.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs.
2 del expediente nº 4101-022/13 , en virtud de lo requerido por los Sres.
Jimena y Federico Rubio
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización, siendo
éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso
contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
Dada
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8
de Mayo de 2013.-
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