ORDENANZA Nº 1663
Visto:
La titularidad por parte del Municipio de San Andrés de Giles, de dos fracciones de terreno identificadas con las siguientes Nomenclaturas Catastrales: Circ. I, Sección D, Quinta 8, Parcelas 10 y 36a, con una superficie de 23.468 y15.000 metros cuadrados ,
respectivamente; y
La titularidad por parte del Municipio de San Andrés de Giles, de dos fracciones de terreno identificadas con las siguientes Nomenclaturas Catastrales: Circ. I, Sección D, Quinta 8, Parcelas 10 y 36a, con una superficie de 23.468 y
Considerando:
Que las referidas fracciones, han sido propuestas en planes de viviendas para su construcción en el lugar referido, conforme proyectos presentados en el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" impulsado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios dela Nación , Secretaria de Obras Publicas,
Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que la inminencia de la concreción de las iniciativas referidas, torna necesario tener la previsión de acercar al lugar de ubicación de dichos inmuebles, los servicios básicos de infraestructura que resultan imprescindibles para la concreción correcta de la propuesta.
Entre los servicios a que se refiere esta norma se encuentra la llegada al lugar con la provisión de Agua Potable y Energía Eléctrica.
Que las referidas fracciones, han sido propuestas en planes de viviendas para su construcción en el lugar referido, conforme proyectos presentados en el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS "TECHO DIGNO" impulsado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de
Que la inminencia de la concreción de las iniciativas referidas, torna necesario tener la previsión de acercar al lugar de ubicación de dichos inmuebles, los servicios básicos de infraestructura que resultan imprescindibles para la concreción correcta de la propuesta.
Entre los servicios a que se refiere esta norma se encuentra la llegada al lugar con la provisión de Agua Potable y Energía Eléctrica.
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a extender la
red de agua corriente para proveer del servicio a los predios identificados en
el Visto de la presente.
Artículo
2º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo realizar
las gestiones necesarias ante la empresa EDEN a fin de extender la red
del servicio eléctrico a los predios mencionados.
Artículo
3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo
a efectuar las ampliaciones y modificaciones necesarias al Cálculo de Recursos
y Presupuesto de Gastos vigente a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Ordenanza.
Artículo
4º: De forma.
Dada
en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 17 de Abril de 2013.-
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