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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1662/13: Incremento Salarial.

ORDENANZA Nº 1662

Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0227-D/2013, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar con retroactividad a partir del 1 de marzo de 2013, la suma de un quince por ciento (15 %) y a partir del 1 de Setiembre de 2013, un diez por ciento (10%), los sueldos básicos de agentes dependientes de la Municipalidad; efectuando la consecuente  adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 1.648/12 (Decreto 1733/12) que se verían afectados;  y

Considerando:
Que mediante Ordenanza  Nro. 1648/12 (promulgada por Decreto 1733/12) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2013 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.
                                   Que  la cuenta Coparticipación Ley nº 10.559 en función de un incremento en el monto estimado para el año 2013 producirá un incremento  en la Recaudación prevista por parte del gobierno de la Provincia de Buenos Aires por lo que posibilitará la ampliación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, modificando las partidas presupuestarias necesarias para efectuar las registraciones contables.
                                   Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA


Artículo 1º: Increméntanse con retroactividad al 1 de marzo de 2013 en un quince por ciento (15 %) los salarios básicos de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado  por el Artículo  Nº 4 de la Ordenanza Nº 1648/12 –  (Decreto 1733/12) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Increméntanse a partir del 1 de setiembre de 2013 en un diez por ciento (10 %) los salarios básicos de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado  por el Artículo  Nº 4 de la Ordenanza Nº 1648/12 –  (Decreto 1733/12) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Adecuánse las remuneraciones establecidas en los Artículos 6º, 7º y 9º de la ordenanza Nº 1648/12, (Decreto 1733/12) en función de lo artículos precedentemente mencionados.

Artículo 4º: Otórgase con retroactividad al 1 de marzo de 2013, una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad a la fecha mencionada en el presente artículo, cuyo sueldo neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de tres mil pesos ($3.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 5º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad al 1 de setiembre de 2.013 cuyo sueldo neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de tres mil doscientos pesos ($3.200.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 6º: Amplíase el presupuesto de gastos vigente, según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), con la ampliación y/o creación de las siguientes cuentas:









TOTAL AMP.PRES. DE GASTOS – De Origen Prov. Libre Disponibilidad          $ 6.462.667,00
TOTAL AMPLIACIÓN  PRESUESTO DE GASTOS                                 $  6.462.667,00

Artículo 7º: Para financiar lo establecido en  el artículo anterior, contémplanse las mayores participaciones de pesos seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y siete ($ 6.462.667,00) por el concepto Coparticipación Ley Nro. 10.559 incrementando el Cálculo de Recursos vigente ampliando la siguiente cuenta:

Origen y procedencia: 21 – Origen Provincial- libre disponibilidad

Jurisdicción      1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110101000: Conducción Superior
RUBRO
Tipo:                  1100000: Ingresos Tributarios
Clase:                 1140000: Coparticipación de impuestos
Concepto:           1140100: Coparticipación Pcial. de Impuesto Ley 10.559........     $     6.462.667,00

TOTAL AMP. RECURSOS – DE Origen Provincial-Libre Disponibilidad          $     6.462.667,00

TOTAL AMPLIACIÓN RECURSOS                                                         $     6.462.667,00

Artículo  8º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de Abril de 2013.-

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