ORDENANZA
Nº 1645
Visto:
El déficit habitacional existente en nuestra
ciudad y la imposibilidad de muchos vecinos de adquirir terrenos; y
Considerando:
Que constituye una responsabilidad del
gobierno municipal la necesidad de asumir tan compleja y delicada problemática,
brindando el abordaje correspondiente a través de la presente declaración de
emergencia habitacional, a través de la cual se otorgarán herramientas
eficientes para proponer soluciones en el corto plazo, con la seriedad y
compromiso que corresponde a las actuales circunstancias, operando de manera
interdisciplinaria, con los recursos necesarios y procurando obtener el mayor consenso posible
en el marco del respeto al orden normativo.
Que el déficit habitacional, amerita promover y poner en práctica
políticas activas en la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo;
Que resulta necesario una
política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar
con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado municipal y que a
su vez de respuesta a los diferentes sectores de la población.
Que resulta de suma
importancia comprobar y analizar el estado de ocupación, afectación y/o destino
de cada una de las tierras que pertenezcan y/o se encuentran en condiciones de
ser incorporadas al patrimonio municipal
Que cada
vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y
a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la
población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la
especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad
social;
Que el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a
garantizar el derecho a una vivienda digna y la disponibilidad de tierras es un
componente fundamental
Que la presente Ordenanza
otorga, pero a su vez exige del Gobierno Municipal, la posibilidad de que la
problemática del hábitat social sea abordada con la entidad que corresponde a
las actuales circunstancias, definiendo políticas de estado ante la emergencia
y poniendo todas las herramientas políticas, económicas y demás recursos del
estado, a disposición de la problemática a fin de encausar la situación de
verdadera necesidad habitacional que hoy padecen muchos vecinos.
Que sin la intervención urgente de los poderes públicos en
la búsqueda de soluciones para el acceso a la vivienda, quedará excluido de
este derecho un amplio sector de la población y probablemente en mayor medida,
los de menores recursos.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese a
San A. de Giles en Estado de Emergencia
Habitacional, por el plazo de un año, con posible prórroga, previo tratamiento
ante el Concejo Deliberante. Se
entiende por emergencia habitacional a la situación de vulnerabilidad en el derecho de acceso a la tierra y a la vivienda de los habitantes del distrito de San A. de
Giles, en el que se precisa la rápida
intervención del Estado municipal para evitar la afectación de dicho derecho y
de otros bienes jurídicos.
Artículo
2º: En virtud de la presente
declaración se constituye un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal
por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente ordenanza
que tendrá como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y
eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la
vivienda para el hábitat social.
Artículo 3º: Se establece que en el plazo de doce
(12) meses a partir de la sanción de la presente, el Concejo Deliberante
conjuntamente con el Departamento Ejecutivo deberá evaluar los avances
producidos en materia de soluciones habitacionales en la ciudad de San A. de
Giles, determinando la continuidad o no de la emergencia habitacional
establecida en la presente.
Artículo 4°: Encomiéndase al
Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, la
actualización e incorporación al Registro de Demanda Unico de soluciones habitacionales, donde se
recabarán los datos socioeconómicos de las familias. El citado registro
permitirá establecer y priorizar el tipo de soluciones a brindar (tierra,
vivienda, mejoras habitacionales u otras) y que sean acordes a la realidad de
la demanda, otorgándose para ello un plazo no mayor de 60 días, a partir de
sancionada la presente para realizar la correspondiente cuantificación de
datos.
Artículo 5°: Solicítase al Departamento
Ejecutivo Municipal realice una readecuación del presupuesto municipal del año
2013 tendiente a crear un fondo para la Emergencia Habitacional ,
el que deberá asignarse exclusivamente a programas existentes o creados por
Ordenanza específica que tengan por objeto las soluciones habitacionales
transitorias o definitivas para los grupos familiares y/o personas mencionadas
en el artículo primero de la presente. La partida presupuestaria afectada a
dicho fin provendrá de fondos de partidas que a juicio de Departamento
Ejecutivo no resultaran de urgencia.
Artículo 6°: Encomiéndase al
Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de
Planeamiento y obras particulares o del Área competente que estime considerar,
que realice en un plazo no mayor de 60 días de sancionada la presente todas las
acciones necesarias que genere información acabada sobre la cantidad y tipo de
terrenos o parcelas disponibles en el ejido municipal, ya sean de dominio
municipal, provincial, nacional o privadas pasible de ser gestionadas por
el Estado para fines sociales. Asimismo deberá realizar un relevamiento
de los terrenos que han sido cedidos por la Municipalidad a
terceros, con algún objeto especifico y ese objeto no se haya cumplido,
conforme ordenanza.
Artículo 7º: Solicítase
al D. E. la creación del “Departamento Municipal de la Vivienda ” en el ámbito de
la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos de la localidad. Serán funciones de esa
dependencia las tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos
planes de lotes, de viviendas y mejoramiento habitacional, como así también la
coordinación de acciones con las áreas que abordan esta temática del gobierno
provincial y nacional.
Artículo 8°: Solicítase al
Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta días (30) días hábiles a
partir de la sanción de la presente, realizar la reestructuración necesaria de
personal profesional y no profesional dependiente de la Municipalidad para
cubrir eficazmente las acciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 9°: Créase en el ámbito
del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San A. de Giles una Comisión integrado por los Concejales que conforman la Comisión de Obras
Urbanización y Seguridad y en representación del Departamento Ejecutivo, el Secretario de Obras y Servicios Públicos;
el Secretario de Hacienda y la
Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social. La Comisión tendrá como
misión el seguimiento y contralor del estricto cumplimiento de la presente
Ordenanza y sus resultados, debiendo informar al Cuerpo trimestralmente sobre
todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de la
presente Ordenanza.
Artículo 10º: La Comisión forrmada deberá priorizar la promoción y
ejecución de programas, acciones e inversiones, en sus distintas
modalidades, con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Nacional, Provincial y Municipal, de las instituciones de crédito, públicas y
privadas y de los diversos grupos sociales,
en materia de:
a) Adquisición y regularización de tierras para asignación de lotes y/o vivienda de uso
residencial permanente.
b) Ampliaciones de módulos habitacionales y/o refacción de vivienda de uso residencial
permanente.
c) Construcción
de vivienda con destino al uso residencial permanente.
Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a
proponer los mecanismos legales más convenientes para que la compra de las
parcelas de tierra se realice de forma urgente, a fin de realizar loteos sociales en distintas zonas de nuestro
partido, dando prioridad en su adjudicación a quienes se hallen en situación
crítica de acuerdo a la evaluación que se realice de las familias que han
ocupado terrenos en diferentes sectores y aquellos que se hallan incorporado al
Registro de Demanda Unico.
Artículo
12º: De forma
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2012.-
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