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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1645/12: Emergencia Habitacional.

ORDENANZA Nº 1645

Visto:
              
               El déficit habitacional existente en nuestra ciudad y la imposibilidad de muchos vecinos de adquirir terrenos; y

Considerando:
               
                   Que constituye una responsabilidad del gobierno municipal la necesidad de asumir tan compleja y delicada problemática, brindando el abordaje correspondiente a través de la presente declaración de emergencia habitacional, a través de la cual se otorgarán herramientas eficientes para proponer soluciones en el corto plazo, con la seriedad y compromiso que corresponde a las actuales circunstancias, operando de manera interdisciplinaria, con los recursos necesarios y  procurando obtener el mayor consenso posible en el marco del respeto al orden normativo.
                       Que el déficit habitacional, amerita promover y poner en práctica políticas activas en la búsqueda de soluciones a corto, mediano  y largo plazo;
                       Que resulta necesario una política de Estado que regule la problemática de la tierra, de manera de contar con un instrumento que ordene y proteja los bienes del Estado municipal y que a su vez de respuesta a los diferentes sectores de la población.
                       Que resulta de suma importancia comprobar y analizar el estado de ocupación, afectación y/o destino de cada una de las tierras que pertenezcan y/o se encuentran en condiciones de ser incorporadas al patrimonio municipal
                       Que cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad social;
                        Que el estado Municipal debe implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho a una vivienda digna y la disponibilidad de tierras es un componente fundamental
                      Que la presente Ordenanza otorga, pero a su vez exige del Gobierno Municipal, la posibilidad de que la problemática del hábitat social sea abordada con la entidad que corresponde a las actuales circunstancias, definiendo políticas de estado ante la emergencia y poniendo todas las herramientas políticas, económicas y demás recursos del estado, a disposición de la problemática a fin de encausar la situación de verdadera necesidad habitacional que hoy padecen muchos vecinos.
                      Que  sin la intervención urgente de los poderes públicos en la búsqueda de soluciones para el acceso a la vivienda, quedará excluido de este derecho un amplio sector de la población y probablemente en mayor medida, los de menores recursos.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese a San A. de Giles en Estado de  Emergencia Habitacional, por el plazo de un año, con posible prórroga, previo tratamiento ante el Concejo Deliberante.  Se entiende por emergencia habitacional a la situación de  vulnerabilidad en el derecho de acceso a  la tierra y a la vivienda de los  habitantes del distrito de San A. de Giles,  en el que se precisa la rápida intervención del Estado municipal para evitar la afectación de dicho derecho y de otros bienes jurídicos.

Artículo 2º: En virtud de la presente declaración se constituye un régimen excepcional de funcionamiento de la Administración Municipal por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente ordenanza que tendrá como objeto acelerar el proceso de adopción de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social.

Artículo 3º: Se establece que en el plazo de doce (12) meses a partir de la sanción de la presente, el Concejo Deliberante conjuntamente con el Departamento Ejecutivo deberá evaluar los avances producidos en materia de soluciones habitacionales en la ciudad de San A. de Giles, determinando la continuidad o no de la emergencia habitacional establecida en la presente.

Artículo 4°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas correspondientes, la actualización e incorporación al Registro de Demanda Unico  de soluciones habitacionales, donde se recabarán los datos socioeconómicos de las familias. El citado registro permitirá establecer y priorizar el tipo de soluciones a brindar  (tierra, vivienda, mejoras habitacionales u otras) y que sean acordes a la realidad de la demanda, otorgándose para ello un plazo no mayor de 60 días, a partir de sancionada la presente para realizar la correspondiente cuantificación de datos.

Artículo 5°: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal realice una readecuación del presupuesto municipal del año 2013 tendiente a crear un fondo para la Emergencia Habitacional, el que deberá asignarse exclusivamente a programas existentes o creados por Ordenanza específica que tengan por objeto las soluciones habitacionales transitorias o definitivas para los grupos familiares y/o personas mencionadas en el artículo primero de la presente. La partida presupuestaria afectada a dicho fin provendrá de fondos de partidas que a juicio de Departamento Ejecutivo no resultaran de urgencia.

Artículo 6°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Planeamiento y obras particulares o del Área competente que estime considerar, que realice en un plazo no mayor de 60 días de sancionada la presente todas las acciones necesarias que genere información acabada sobre la cantidad y tipo de terrenos o parcelas disponibles en el ejido municipal, ya sean de dominio municipal, provincial, nacional o privadas pasible  de ser gestionadas por el Estado para fines sociales. Asimismo  deberá realizar un relevamiento de los terrenos que han sido cedidos por la Municipalidad a terceros, con algún objeto especifico y ese objeto no se haya cumplido, conforme ordenanza.

Artículo 7º: Solicítase al D. E. la creación del “Departamento Municipal de la Vivienda” en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la localidad. Serán funciones de esa dependencia las tareas relacionadas con el fomento e implementación de nuevos planes de lotes, de viviendas y mejoramiento habitacional, como así también la coordinación de acciones con las áreas que abordan esta temática del gobierno provincial y nacional. 

Artículo 8°: Solicítase al Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta días (30) días hábiles a partir de la sanción de la presente, realizar la reestructuración necesaria de personal profesional y no profesional dependiente de la Municipalidad para cubrir eficazmente las acciones establecidas en la presente ordenanza. 

Artículo 9°: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San A. de Giles una Comisión  integrado por los Concejales que conforman la Comisión de Obras Urbanización y Seguridad y en representación del Departamento Ejecutivo,  el Secretario de Obras y Servicios Públicos; el Secretario de Hacienda y la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social. La Comisión tendrá como misión el seguimiento y contralor del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y sus resultados, debiendo informar al Cuerpo trimestralmente sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: La Comisión forrmada deberá priorizar la promoción y ejecución de programas, acciones e inversiones, en  sus distintas  modalidades, con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, de las instituciones de crédito, públicas y privadas y de los diversos grupos sociales,  en materia de:
a) Adquisición y regularización de tierras para asignación de lotes y/o vivienda de uso residencial permanente.
b)  Ampliaciones de módulos habitacionales y/o refacción de vivienda de uso residencial permanente.
c)  Construcción de vivienda con destino al uso residencial permanente.

Artículo 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proponer los mecanismos legales más convenientes para que la compra de las parcelas de tierra se realice de forma urgente, a fin de realizar  loteos sociales en distintas zonas de nuestro partido, dando prioridad en su adjudicación a quienes se hallen en situación crítica de acuerdo a la evaluación que se realice de las familias que han ocupado terrenos en diferentes sectores y aquellos que se hallan incorporado al Registro  de Demanda Unico.

Artículo 12º: De forma

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2012.-

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