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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1646/12: Programa de lotes sociales.


ORDENANZA Nº 1646


Visto:
                         La gran demanda de vivienda digna y de terrenos aptos para la construcción de unidades familiares; y


Considerando:
 

                   Que  el sustancial aumento de los valores de la tierra urbana y de los alquileres es evidente,  no sólo en la ciudad cabecera, sino también en las diferentes localidades del Distrito.-
                     Que existe una constante  demanda de terrenos por parte de muchas familias que desean construir su vivienda propia, pero no cuentan con ingresos suficientes para adquirirlos en el mercado inmobiliario local debido a los altos costos
      
                 Que el gobierno municipal debe abocarse y tratar esta problemática del acceso a la tierra y a la vivienda como un derecho social a resolver
              
                 Que es imprescindible contar con una Ordenanza que regule y arbitre los medios para la implementación de loteos sociales debido a la creciente demanda.
           
                Que es necesario unificar los criterios de adjudicación de lotes sociales, implementando una metodología de distribución y adjudicación que se ajusten a las necesidades concretas y diversas de nuestros vecinos, para poder responder así, a la demanda con un mayor criterio de justicia, igualdad y equidad

                      Que el Estado debe participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; y proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia;
  
                 Que ninguna política que pretenda reducir el déficit habitacional puede ser exitosa si no se considera a la vivienda como un componente más en la cuestión integral del hábitat popular contemplando, otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura, servicios y calidad de la organización social;
     
                 Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Requerir al D.E. hacer efectiva la instrumentación del banco de Tierras creado oportunamente por Ordenanzas Nº   996/05 y 1377/ 09   ampliando sus alcances con la opción de compra directa de tierras por parte del Municipio.

Artículo 2º: Facúltase al D.E. a implementar un programa de adjudicación de lotes sociales a través del mecanismo de venta cuyos solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el Registro de Demanda Único, habiendo consignado con carácter de declaración jurada su situación habitacional y familiar en el formulario correspondiente y acompañando la documentación pertinente.
b)  Constituir un grupo familiar legal o consensual y acreditar  legalmente el vínculo entre sus miembros.     
c)  Poseer DNI con un mínimo de residencia en el distrito de 10 años.
d) Carecer de vivienda propia o de patrimonio suficiente para resolver por sí esta carencia, tanto el postulante como el resto del grupo conviviente.
e) Contar el grupo familiar con capacidad de pago de acuerdo a la operatoria.
f) No haber resultado antes favorecido ninguno de los miembros del grupo conviviente con el otorgamiento de lotes o vivienda financiado por el estado.
g) Asumir el compromiso de la construcción de la vivienda propia.
h) No encontrarse en situación de usurpación de terrenos y/o edificaciones municipales, provinciales o nacionales, así como tampoco de terrenos y/o edificaciones privadas situadas en el distrito a partir de la promulgación de la presente ordenanza por parte del D.E.

Artículo 3º: Cuando la evaluación socio económica de una familia, determine la insuficiencia de ingresos y la urgencia en acceder a un lote por hallarse en situación de vulnerabilidad extrema podrá adjudicarse el lote en calidad de cesión gratuita.

Artículo 4º: A efectos de adjudicar los lotes  se confeccionará el Registro de Demanda Único organizando los aspirantes en grupos de acuerdo a las siguientes características:
a)      Familias con 5 o más integrantes.
b)      Familias de hasta 4 integrantes.
c)      Familias con integrantes con discapacidad.
d)     Familias monoparentales.
e)      Familias contempladas en el art 3º.

La determinación de los porcentajes de los lotes a adjudicar para cada segmento de aspirantes anteriormente enunciados, será facultad del Honorable Concejo Deliberante atendiendo las demandas, necesidades y particularidades de cada momento en que se realice la adjudicación.

Artículo 5º: Una vez definidos los grupos aspirantes a la adjudicación de los lotes se procederá al sorteo ante Escribano Público.

Artículo 6º: Efectuada la selección se procederá a confeccionar un listado de pre-adjudicatarios, que tendrá el carácter de público y estará a disposición para su consulta en la Municipalidad, durante 10 días hábiles para que se efectúen las impugnaciones que correspondieren. 

Artículo 7°: Desde el momento en que quede firme la preadjudicación, y una vez vencido el periodo impugnatorio, la venta será instrumentada  mediante  la  confección  del  pertinente boleto de compra venta con firma certificada, siendo identificado cada lote a través del número que figura  en el Proyecto de Amanzanamiento.


Artículo 8º: Firmado el correspondiente boleto de compra venta, los adjudicatario del bien y deberán comenzar con la construcción de la vivienda en un plazo que no podrá exceder de 1 año.. Vencido el mencionado plazo de 1 año, habiéndose construido o no la vivienda, los adjudicatarios comenzarán a pagar la cuota.

Artículo 9°: Terminada la construcción de la vivienda, los beneficiarios deberán ocuparla en forma efectiva y permanente en un plazo máximo de 90 días.

Artículo 10º: Para el caso de incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios, se faculta a la municipalidad previa intimación fehaciente a desadjudicar  el lote/ la vivienda, sin derecho por parte de los beneficiarios a reclamar devolución, compensación o indexación por las cuotas ya pagadas. Las causales son:
a) Adeudar más de tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del pago de la primera cuota. 
b) No habitar en forma efectiva y permanente, vencido el plazo de la entrega precaria (90 días)

c) Ceder el uso a terceras personas ya sea por comodato, alquiler o cualquier otra forma de ocupación o transmisión de derechos
d) Adquirir propiedad inmueble antes de la escrituración
En caso que el lote/la vivienda sea desadjudicado al beneficiario y por lo tanto vuelva al Municipio, y en el lote haya mejoras, las mismas serán abonadas a los beneficiarios, previa tasación oficial.
e)    No comenzar con la construcción dentro del plazo previsto en el artículo 8°.

Artículo 11º: Para la determinación del precio final del lote se tendrá como referencia el valor del salario mínimo vital y móvil, no pudiendo exceder de los 20 salarios mínimos.
Artículo 12°: Determínase que la venta se efectuará hasta en sesenta (60)  cuotas mensuales y consecutivas, cuyo valor no podrá exceder el 30% de los ingresos del grupo familiar conviviente. Cada cuota cancelará 1/60 parte del valor del terreno, actualizando el saldo restante de acuerdo a las variaciones del salario mínimo vital y móvil vigente.

Artículo 13º: Los lotes serán  vendidos con una cláusula de intransferibilidad por el  plazo de 15 años a contar desde la escrituración de los mismos.

Artículo 14º: Los gastos  que  generen  los   actos  jurídicos  preindicados  serán  a cargo de los adquirentes, quienes podrán abonarlos a su costa o solicitar que dicho importe sea adicionado al valor de las cuotas restantes hasta un máximo de doce.

Artículo 15º: Los terrenos sólo podrán ser destinados a la construcción de vivienda   unifamiliar de él o los adquirente/s.

Artículo 16º: El adquirente podrá optar por uno de los prototipos de  viviendas  que tendrá a disposición de los interesados la dirección de Planeamiento y obras particulares  o presentar el respectivo proyecto constructivo que cumpla con los requisitos vigentes en el ámbito de la Municipalidad. Dicha Dirección asesorará técnicamente a  aquellas familias que lo soliciten.

Artículo 17º: La inscripción de planos y habilitaciones municipales correspondientes, por causas que lo justifiquen, serán exentas de gravámenes para los beneficiarios de la presente.

Artículo 18º: Los terrenos adquiridos por boleto de compra venta son intransferibles. Para el caso de que un adjudicatario decida rescindir su contrato, la posesión del lote será reintegrada al Municipio recibiendo el rescindente como único recupero la suma pagada en concepto de cuotas hasta la fecha del cese, sin derecho a reclamar interés alguno. En caso que el adjudicatario haya realizado mejoras sobre el terreno, las mismas serán abonadas por el municipio al adjudicatario de acuerdo a tasación oficial.  Los lotes que se reintegren serán readjudicados entre los aspirantes que aún no hayan sido sorteados. Está prohibido realizar contratos de alquiler, permuta, venta o cesión entre particulares, por lo que si hubiesen existido, serán considerados nulos, tramitándose por vía administrativa y judicial el reintegro del lote al Municipio  perdiendo, en este caso, las sumas entregadas las que serán tomadas como pago de multa por el grave incumplimiento a los principios y finalidades del programa.

Artículo 19º: Los contratos de compraventa, cesiones y todo otro instrumento legal de las operaciones celebradas, serán suscriptos por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o por el funcionario en quien se delegue tal competencia, mediante acto administrativo expreso.

Artículo 20º: En todos los casos se cumplirá con los requisitos de publicidad previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades, permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y actos de comercialización y adjudicación.

Artículo 21º: El seguimiento administrativo y contable de las operaciones de compraventa y/o cesión de pagos diferidos o pago en cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora, incumplimiento, o resolución de contratos, estarán a cargo de las áreas contables y legales de la Municipalidad de S.A. de Giles; así como también las acciones judiciales que pudieran generarse como consecuencia del previo procedimiento de comercialización (venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.

Artículo 22º: Determínase que el producido de las operaciones inmobiliarias, será ingresado al patrimonio municipal, en la partida "Banco de Tierras" del Presupuesto Municipal.

Artículo 23º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente.

Artículo 24º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2012.-

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