ORDENANZA
Nº 1646
Visto:
La gran demanda de vivienda digna
y de terrenos aptos para la construcción de unidades familiares; y
Considerando:
Que el sustancial aumento de los valores de la tierra
urbana y de los alquileres es evidente, no sólo en la ciudad cabecera, sino también en
las diferentes localidades del Distrito.-
Que existe una
constante demanda de terrenos por parte
de muchas familias que desean construir su vivienda propia, pero no cuentan con
ingresos suficientes para adquirirlos en el mercado inmobiliario local debido a
los altos costos
Que el gobierno municipal
debe abocarse y tratar esta problemática del acceso a la tierra y a la vivienda
como un derecho social a resolver
Que es imprescindible contar
con una Ordenanza que regule y arbitre los medios para la implementación de
loteos sociales debido a la creciente demanda.
Que es necesario unificar los criterios de adjudicación de lotes
sociales, implementando una metodología de distribución y adjudicación que se
ajusten a las necesidades concretas y diversas de nuestros vecinos, para poder
responder así, a la demanda con un mayor criterio de justicia, igualdad y
equidad
Que el Estado debe
participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para
recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión;
y proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda
propia;
Que ninguna política que
pretenda reducir el déficit habitacional puede ser exitosa si no se considera a
la vivienda como un componente más en la cuestión integral del hábitat popular
contemplando, otros aspectos tales como la tierra, el dominio, infraestructura,
servicios y calidad de la organización social;
Por ello, en uso de
atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Requerir al D.E. hacer
efectiva la instrumentación del banco de Tierras creado oportunamente por
Ordenanzas Nº 996/05 y 1377/ 09 ampliando sus alcances con la opción de
compra directa de tierras por parte del Municipio.
Artículo 2º: Facúltase al D.E. a
implementar un programa de adjudicación de lotes sociales a través del
mecanismo de venta cuyos solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el Registro de Demanda
Único, habiendo consignado con carácter de declaración jurada su situación
habitacional y familiar en el formulario correspondiente y acompañando la
documentación pertinente.
b) Constituir un grupo familiar legal o
consensual y acreditar legalmente el vínculo entre sus miembros.
c) Poseer DNI con un mínimo de residencia en el
distrito de 10 años.
d) Carecer de
vivienda propia o de patrimonio suficiente para resolver por sí esta carencia,
tanto el postulante como el resto del grupo conviviente.
e) Contar el grupo
familiar con capacidad de pago de acuerdo a la operatoria.
f) No haber
resultado antes favorecido ninguno de los miembros del grupo conviviente con el
otorgamiento de lotes o vivienda financiado por el estado.
g)
Asumir el compromiso de la construcción de la vivienda propia.
h)
No encontrarse en situación de usurpación de terrenos y/o edificaciones
municipales, provinciales o nacionales, así como tampoco de terrenos y/o
edificaciones privadas situadas en el distrito a partir de la promulgación de
la presente ordenanza por parte del D.E.
Artículo 3º: Cuando la evaluación socio
económica de una familia, determine la insuficiencia de ingresos y la urgencia
en acceder a un lote por hallarse en situación de vulnerabilidad extrema podrá
adjudicarse el lote en calidad de cesión gratuita.
Artículo 4º: A efectos de adjudicar los lotes se confeccionará el Registro de Demanda Único
organizando los aspirantes en grupos de acuerdo a las siguientes
características:
a) Familias con 5 o más integrantes.
b) Familias de hasta 4 integrantes.
c) Familias con integrantes con discapacidad.
d) Familias monoparentales.
e) Familias contempladas en el art 3º.
La determinación de los porcentajes de los lotes a
adjudicar para cada segmento de aspirantes anteriormente enunciados, será
facultad del Honorable Concejo Deliberante atendiendo las demandas, necesidades
y particularidades de cada momento en que se realice la adjudicación.
Artículo 5º: Una vez definidos los grupos aspirantes a la
adjudicación de los lotes se procederá al sorteo ante Escribano Público.
Artículo 6º: Efectuada la selección se procederá a
confeccionar un listado de pre-adjudicatarios, que tendrá el carácter de público
y estará a disposición para su consulta en la Municipalidad ,
durante 10 días hábiles para que se efectúen las impugnaciones que
correspondieren.
Artículo 7°: Desde el momento
en que quede firme la preadjudicación, y una vez vencido el periodo
impugnatorio, la venta será instrumentada
mediante la confección
del pertinente boleto de compra
venta con firma certificada, siendo identificado cada lote a través del número
que figura en el Proyecto de
Amanzanamiento.
Artículo 8º: Firmado el correspondiente boleto de compra
venta, los adjudicatario del bien y deberán comenzar con la construcción de la
vivienda en un plazo que no podrá exceder de 1 año.. Vencido
el mencionado plazo de 1 año, habiéndose construido o no la vivienda, los
adjudicatarios comenzarán a pagar la cuota.
Artículo 9°: Terminada la construcción de la vivienda,
los beneficiarios deberán ocuparla en forma efectiva y permanente en un plazo
máximo de 90 días.
Artículo 10º: Para el caso de incumplimiento de las
obligaciones de los adjudicatarios, se faculta a la municipalidad previa
intimación fehaciente a desadjudicar el
lote/ la vivienda, sin derecho por parte de los beneficiarios a reclamar
devolución, compensación o indexación por las cuotas ya pagadas. Las causales
son:
a) Adeudar más de
tres cuotas mensuales y consecutivas a partir del pago de la primera cuota.
b) No habitar en forma efectiva y permanente, vencido el plazo de la entrega
precaria (90 días)
c) Ceder el uso a
terceras personas ya sea por comodato, alquiler o cualquier otra forma de
ocupación o transmisión de derechos
d) Adquirir
propiedad inmueble antes de la escrituración
En caso que el
lote/la vivienda sea desadjudicado al beneficiario y por lo tanto vuelva al
Municipio, y en el lote haya mejoras, las mismas serán abonadas a los
beneficiarios, previa tasación oficial.
e)
No comenzar con la construcción dentro del plazo previsto en el artículo
8°.
Artículo 11º: Para la determinación del precio final del
lote se tendrá como referencia el valor del salario mínimo vital y móvil, no
pudiendo exceder de los 20 salarios mínimos.
Artículo 12°: Determínase que la venta se efectuará hasta
en sesenta (60) cuotas
mensuales y consecutivas, cuyo valor no podrá exceder el 30% de los ingresos
del grupo familiar conviviente. Cada cuota cancelará 1/60 parte del valor del
terreno, actualizando el saldo restante de acuerdo a las variaciones del
salario mínimo vital y móvil vigente.
Artículo 13º: Los lotes serán vendidos con una cláusula de
intransferibilidad por el plazo de 15
años a contar desde la escrituración de los mismos.
Artículo 14º: Los gastos
que generen los
actos jurídicos preindicados
serán a cargo de los adquirentes,
quienes podrán abonarlos a su costa o solicitar que dicho importe sea
adicionado al valor de las cuotas restantes hasta un máximo de doce.
Artículo 15º: Los terrenos sólo podrán ser destinados a la
construcción de vivienda unifamiliar de
él o los adquirente/s.
Artículo 16º: El adquirente podrá optar por uno de los
prototipos de viviendas que tendrá a disposición de los interesados
la dirección de Planeamiento y obras particulares o presentar el respectivo proyecto
constructivo que cumpla con los requisitos vigentes en el ámbito de la Municipalidad. Dicha
Dirección asesorará técnicamente a
aquellas familias que lo soliciten.
Artículo 17º: La inscripción de planos y habilitaciones
municipales correspondientes, por causas que lo justifiquen, serán exentas de
gravámenes para los beneficiarios de la presente.
Artículo 18º: Los terrenos adquiridos por boleto de compra venta son
intransferibles. Para el caso de que un adjudicatario decida rescindir su
contrato, la posesión del lote será reintegrada al Municipio recibiendo el
rescindente como único recupero la suma pagada en concepto de cuotas hasta la
fecha del cese, sin derecho a reclamar interés alguno. En caso que el
adjudicatario haya realizado mejoras sobre el terreno, las mismas serán
abonadas por el municipio al adjudicatario de acuerdo a tasación oficial. Los lotes que se reintegren serán
readjudicados entre los aspirantes que aún no hayan sido sorteados. Está
prohibido realizar contratos de alquiler, permuta, venta o cesión entre
particulares, por lo que si hubiesen existido, serán considerados nulos,
tramitándose por vía administrativa y judicial el reintegro del lote al
Municipio perdiendo, en este caso, las
sumas entregadas las que serán tomadas como pago de multa por el grave
incumplimiento a los principios y finalidades del programa.
Artículo 19º: Los contratos de compraventa, cesiones y todo otro
instrumento legal de las operaciones celebradas, serán suscriptos por el
titular del Departamento Ejecutivo Municipal y/o por el funcionario en quien se
delegue tal competencia, mediante acto administrativo expreso.
Artículo 20º: En todos los casos se
cumplirá con los requisitos de publicidad previstos en la Ley Orgánica de
Municipalidades, permitiendo la más amplia difusión de los procedimientos y
actos de comercialización y adjudicación.
Artículo 21º: El seguimiento
administrativo y contable de las operaciones de compraventa y/o cesión de pagos
diferidos o pago en cuotas, gestiones administrativas y/o legales por mora,
incumplimiento, o resolución de contratos, estarán a cargo de las áreas
contables y legales de la
Municipalidad de S.A. de Giles; así como también las acciones
judiciales que pudieran generarse como consecuencia del previo procedimiento de
comercialización (venta, cesiones, etc.) de los bienes inmuebles.
Artículo 22º: Determínase que el
producido de las operaciones inmobiliarias, será ingresado al patrimonio municipal,
en la partida "Banco de Tierras" del Presupuesto Municipal.
Artículo 23º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal
reglamentará los aspectos no previstos en la presente.
Artículo 24º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2012.-
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