RESOLUCION Nº 280
Visto:
La legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas y la
vocación por el diálogo y la paz de nuestra República, y
Considerando
Que
la soberanía sobre las Malvinas es un imperativo constitucional, establecido en
una cláusula transitoria en la reforma de 1994;
Que la postura de nuestro país con respecto a las
Malvinas se apoya no sólo en fundamentos
jurídicos, geográficos e históricos, sino también en la defensa de la
integridad territorial y de nuestros recursos naturales;
Que
la comunidad internacional reclama en forma explícita a Gran Bretaña que retome
el diálogo bilateral por la soberanía de las Islas Malvinas y la inmediata
desmilitarización del Atlántico Sur;
Que a
Argentina tiene un profundo compromiso con la paz y respetará el derecho
internacional como única manera de articular un mundo más civilizado;
Que es
esencial la ratificación del camino diplomático para conseguir que las
autoridades británicas cumplan con las resoluciones de la ONU para conformar una mesa de
diálogo sobre el conflicto por las Malvinas;
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
RESOLUCION
Artículo1: Adherir al proyecto de declaración aprobado por
las Comisiones de Relaciones Exteriores del Congreso de la Nación en la sesión especial
que se llevó a cabo en Ushuaia, Tierra del Fuego, el 24 de febrero del
corriente año.
Artículo 2: Expresar el más firme respaldo a los legítimos
derechos de nuestro país en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Artículo3: Reiterar la importancia de observar lo
dispuesto por la Resolución
31/49 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que insta a las dos partes a
que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de
modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estén
atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General.
Artículo 4: Valorar el interés de los países de la región
en que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la
mayor brevedad posible una solución pacífica y definitiva a dicha disputa, de
conformidad con los pronunciamientos pertinentes de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y de la
Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo 5: Reafirmar la
actitud constructiva y disposición del gobierno argentino para alcanzar,
por la vía de las negociaciones, una solución pacífica y definitiva a esta anacrónica
situación colonial en suelo americano.
Artículo 6:
De forma
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles,
en
Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2012.-
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