ORDENANZA Nº
1628
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0472-D/2012, mediante el cual el
Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad
de poder incrementar a partir del 1 de
agosto de 2012, los sueldos básicos de
agentes dependientes de la
Municipalidad ; efectuando la consecuente adecuación de los artículos y
anexos de la Ordenanza N º
1.592/11 (Decreto 2265/11) que se verían afectados; y
Considerando:
Que mediante Ordenanza Nro. 1592/11 (promulgada por Decreto 2265/11)
el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el
ejercicio 2012 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría
Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y
IV forman parte integrante de la misma.
Que
la cuenta Coparticipación Ley nº 10.559 en función de un incremento en
el monto estimado para el año 2012 producirá un incremento en la Recaudación prevista por parte del gobierno de la Provincia de Buenos
Aires por lo que posibilitará la ampliación del Cálculo de Recursos y
Presupuesto de Gastos, modificando las partidas presupuestarias necesarias para
efectuar las registraciones contables.
Por lo expresado, el H.
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1: Increméntanse a partir del 1 de agosto de 2012 en
un quince por ciento (15 %) los salarios básicos de los agentes que revisten
desde la categoría 2 a
categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases
-anexo IV- aprobado por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza N º 1592/11
– (Decreto 2265/11) y apruébase el nuevo
anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2: Adecuánse las remuneraciones establecidas en
los Artículos 6º, 7º y 9º de la ordenanza Nº 1592/11, (Decreto 2265/11) en
función de lo artículos precedentemente mencionados.
Artículo 3: Otórgase una
bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este
Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad al 1 de agosto de
2.012 cuyo sueldo neto (excluido aportes
y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de dos mil
ochocientos pesos ($2.800). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en
cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.
Artículo 4: Amplíase el
presupuesto de gastos vigente, según los clasificadores presupuestarios por objeto del gasto previstos
por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las
Municipalidades de la
Provincia de Buenos Aires), con la ampliación y/o creación de
las siguientes cuentas:
( Tablas)
Artículo 5º: Para
financiar lo establecido en el artículo
anterior, contémplanse las mayores participaciones de pesos dos millones ciento
noventa mil trescientos quince ($ 2.190.315,00) por el concepto Coparticipación
Ley Nro. 10.559 incrementando el Cálculo de
Recursos vigente ampliando la siguiente cuenta:
Origen y procedencia: 21 – Origen Provincial- libre
disponibilidad
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110101000: Conducción Superior
RUBRO
Tipo: 1100000: Ingresos Tributarios
Clase: 1140000: Coparticipación de impuestos
Concepto: 1140100: Coparticipación Pcial. de Impuesto
Ley 10.559........ $ 2.190.315,00
TOTAL AMP. RECURSOS – DE Origen Provincial-Libre
Disponibilidad $ 2.190.315,00
TOTAL AMPLIACIÓN RECURSOS $ 2.190.315,00
Artículo 6: De forma.
Dada en la
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día
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