RESOLUCIÓN Nº 281
Visto:
El envío por parte de la Presidenta de la Nación Dra. Cristina
Fernández de Kirchner de un Proyecto de Ley al Senado de la Nación denominado
“Soberanía hidrocarburífera de la república Argentina” con el fin de declarar "de interés
público nacional" a la actividad y lograr el autoabastecimiento de
hidrocarburos del territorio de la República Argentina.
Considerando:
Que el Proyecto busca declarar la utilidad pública de las
actividades de YPF Sociedad Anónima, y estableciendo la necesidad de garantizar
el desarrollo económico, así como el crecimiento "equitativo y sustentable
de las provincias";
Que el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios para dar
cumplimiento a esta medida, con el concurso de los estados provinciales y el
capital público y privado nacional e internacional, aplicando un Pacto de
sindicación de acciones, donde se establecerá que el 51 por ciento de las
acciones estarán en manos estatales y el 49 por ciento restante, en la de los
estados provinciales productoras de hidrocarburos;
Que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la “intervención transitoria
de YPF S.A por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la
continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio,
el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades
del país” designando al “Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de
YPF S.A”;
Que como establecen los fundamentos del Proyecto de Ley es “objetivo
prioritario de la
República Argentina el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización
de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las
provincias y regiones.”;
Que en los mismos se destaca que “un país que cuenta con la
posibilidad de autoabastecerse de petróleo, debe asegurar que esto ocurra; de
lo contrario, su economía queda sometida a los vaivenes del precio
internacional que depende de factores geopolíticos y especulativos.”;
Que la producción de YPF debe estar al servicio de los intereses de la Patria y no sujeta a la
lógica de la ganancia empresarial privada;
Que el artículo 40 de la Constitución Nacional
de 1949 establecía que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de
petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes de energía, con excepción de
los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienables de la Nación , con la
correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las
provincias”;
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son
propias aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1: Manifestar su
apoyo a la política del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a declarar de
interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de
garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo,
el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el
crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y, en este
marco, a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del
cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima
representado por acciones pertenecientes a Repsol YPF S.A.
Artículo 2: De
forma.-
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