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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

281/12: Adhesión a la Ley Y.P.F.


RESOLUCIÓN Nº 281
Visto:

El envío por parte de la Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner de un Proyecto de Ley al Senado de la Nación denominado “Soberanía hidrocarburífera de la república Argentina” con el fin de declarar "de interés público nacional" a la actividad y lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos  del territorio de la República Argentina.

Considerando:

Que el Proyecto busca declarar la utilidad pública de las actividades de YPF Sociedad Anónima, y estableciendo la necesidad de garantizar el desarrollo económico, así como el crecimiento "equitativo y sustentable de las provincias"; 

Que el Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios para dar cumplimiento a esta medida, con el concurso de los estados provinciales y el capital público y privado nacional e internacional, aplicando un Pacto de sindicación de acciones, donde se establecerá que el 51 por ciento de las acciones estarán en manos estatales y el 49 por ciento restante, en la de los estados provinciales productoras de hidrocarburos; 

Que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la “intervención transitoria de YPF S.A por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país” designando al “Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI  N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de YPF S.A”; 

Que como establecen los fundamentos del Proyecto de Ley es “objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.”; 

Que en los mismos se destaca que “un país que cuenta con la posibilidad de autoabastecerse de petróleo, debe asegurar que esto ocurra; de lo contrario, su economía queda sometida a los vaivenes del precio internacional que depende de factores geopolíticos y especulativos.”; 

Que la producción de YPF debe estar al servicio de los intereses de la Patria y no sujeta a la lógica de la ganancia empresarial privada; 

Que el artículo 40 de la Constitución Nacional de 1949 establecía que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias”;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN

Artículo 1: Manifestar su  apoyo a la política del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a declarar de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República  Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y, en este marco, a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por acciones pertenecientes a Repsol YPF S.A.

Artículo 2: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de Abril de 2012.-

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