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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1627/12: Donación ofrecida por Claudio Daniel Monti.


ORDENANZA Nº 1627

Visto:

El Expte. Nº 4101-0272/12 que contiene actuaciones administrativas con relación a la donación ofrecida por el Sr. Claudio Daniel Monti, en su carácter de socio gerente de la Empresa Fede SRL Logística y Distribución  a este Municipio, consistente en un acoplado marca C.M. modelo RT3 SAG 13T3E  dominio SIM 458 ¸ propiedad de la firma mencionada, y

Considerando:

Que se encuentra glosada en las citadas actuaciones toda la documentación que acredita la conformación de los requisitos exigibles para el acto de donación, por parte de la Empresa 
Que obra en el expediente, el dictamen emitido por el Sr. Asesor Letrado Municipal.
Que, según lo establecido en el Artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad de este Honorable Cuerpo expedirse sobre la aceptación o rechazo de las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad;
                         
Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1: Acéptase la donación ofrecida en favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, por parte de Sr. Claudio Daniel Monti, en su carácter de socio gerente de la Empresa Fede SRL Logística y Distribución  a este Municipio, consistente en un acoplado marca C.M. modelo RT3 SAG 13T3E  dominio SIM 458 ¸ propiedad de la firma mencionada.

Artículo 2:  Previa promulgación de la presente, el bien donado deberá ser incorporado al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.

Artículo 3: De forma.
  
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Agosto de 2012.-

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