ORDENANZA Nº
1626
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0359; Letra D; Año 2012 y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación realizada ante este Municipio,
por el Agrim. Jorge José Dillon en representación del Sr. Juan Antonio
Deantoni, y referida a la aprobación del
proyecto de “ Mensura y División ”
correspondiente a la fracción de terreno identificado con las siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección D, Quinta 2, Parcela 5 a del partido de San Andrés de Giles;
Que
a fin de materializar la subdivisión , resulta necesaria la apertura de un
nuevo camino y considerando que no existe para el área un trazado preventivo,
se realizó un proyecto de apertura de calles, dentro de los macizos existentes
, según consta en el croquis que figura como fs. 2 del citado expediente.
Que
la zona residencial 3, prevé subdivisiones de frente de 12 mts. y superficies
de 300 m2
. Dado el futuro potencial residencial del área, se busca favorecer una mejor
división de parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles que
genera macizos regulares.
Que
la parcela se encuentra baldía, de acuerdo al plano de mensura obrante en el
expediente, según consta en el acta nº 09848 de fecha 17.05.12.
Que, las
calles propuestas deberán cumplir con el ancho cedido por plano y el cedente
deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según
proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al
visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este
requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos
(tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que
luce a fs. 5 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares, habiendo agregado al mismo croquis del
sector con indicación del trazado de futuras calles (fs.2).
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1:
Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a
fs. 2 del expediente nº 4101-0359/12, en virtud de lo requerido por el Agrim.Jorge
José Dillon, en representación del Sr.Juan Antonio Deantoni
Artículo 2: Los trabajos de movimiento de suelo,
construcción de alambrados, colocación del arbolado público correspondiente a
la zona y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al
uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.
Asimismo la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará
su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo
indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con
las restricciones correspondientes.
Artículo 3: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 22 de Agosto de 2012.-
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