ORDENANZA Nº 1623
Visto:
Que es interés de este Cuerpo presentar y aprobar
proyectos que tiendan a lograr la
inclusión e igualdad social de todos los
vecinos de nuestra ciudad, y
Considerando:
Que se han aprobado distintas
Ordenanzas tanto para la construcción de rampas de ascenso y descenso de
aceras, como así también para el ingreso a comercios locales,
Que se observan todavía muchos
lugares públicos que carecen de dichas rampas, tanto en la planta urbana ,como
en las localidades rurales del partido,
Que es necesario contar con baños para personas con
capacidades físicas reducidas en
edificios y lugares públicos,
Que sería de sumo agrado contar en
las plazas de nuestro Distrito con
juegos para niños con capacidades físicas reducidas, logrando así una igualdad
de oportunidades para los mismos,
Por ello, el H.C.D.,en uso de las
atribuciones que le son propias sanciona, la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1: Autorícese al D.E. la construcción de rampas en el Centro
Municipal de Cultura y Escuela de Estética y en todos aquellos Edificios
Públicos que lo requieran.
Artículo 2: Autorícese al D.E. la construcción
de juegos para niños con capacidades motoras reducidas en plazas de todo el
Partido de San Andrés de Giles,
Artículo 3: Autorícese al D.E la construcción
de baños para vecinos con capacidades motoras reducidas en lo edificios
públicos .
Artículo 4: Los gastos que demande dar
cumplimiento a lo normado en la siguiente Ordenanza
serán imputados en las Partidas Presupuestarias Vigentes,
autorizando al D.E, a efectuar modificaciones necesarias que permitan contar
con los créditos suficientes para su aplicación.
Articulo 5: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 25 de Julio de 2012.-
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