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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1622/12: Modificación de la Ordenanza Nº 1113.-


ORDENANZA Nº 1622
  
Visto:
 La Ordenanza Municipal Nº 1113 sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2006, promulga por Decreto Nº 748 del mismo año del Departamento Ejecutivo Municipal; y

Considerando:

Que la norma otorga el derecho todos los ciudadanos de San Andrés de Giles  a ser atendidos con la aparatología disponible en el Hospital Municipal San Andrés, sea la misma de propiedad de la institución o de los profesionales médicos que la aportaran en virtud de convenios celebrados con el Departamento Ejecutivo

Que el artículo 2º de la referida Ordenanza, confiere autorización al Departamento Ejecutivo a abonar a los profesionales médicos que realicen las prestaciones a su cargo aportando aparatología propia en los servicios de cirugía, urología y gastroenterología un importe equivalente al abonado por las obras sociales y mutuales en concepto de uso de instrumental por cada prestación realizada.

Que la señora Directora del Hospital Municipal San Andrés ha manifestado la necesidad de incorporar a los servicios precitados,  los servicios de cardiología para la realización de ecodopler cardíaco y Holter y, fonoaudiología para la realización de audiometría tonal, logoaudiometría, impedanciometría y timpanometría;

Que la funcionaria sustenta su petición en diversas cuestiones, entre las cuales se cuentan,  la inconveniencia actual de disponer del otorgamiento de turnos de las instituciones prestadoras, en perjuicio de los pacientes en espera de la realización de estudios; 

Que otras de dichas cuestiones es la económica ya que resulta más oneroso derivar a los pacientes a realizar estudios cardiológicos (ecodopler cardíaco, Holter) a otros centros asistenciales  que realizarlos en nuestro nosocomio; 

Que han intervenido en las actuaciones contenidas en el expediente municipal Nº 4101-0284/2012 iniciado en virtud de la presentación de la señora Directora del Hospital Municipal;  el señor Secretario Coordinador de Economía y Finanzas, el señor Contador Municipal y el señor Asesor Letrado del Municipio;

Por ello  Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º:  Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 1113/2006 por el siguiente : "ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a los profesionales médicos que realicen las prestaciones a su cargo aportando aparatología propia en los servicios de cirugía, urología , gastroenterología, cardiología (para la realización de ecodopler cardíaco y Holter) y fonoaudiología ( para la realización de audiometría tonal, logoaudiometría, impedanciometría y timpanometría) un importe equivalente al abonado por las obras sociales y mutuales en concepto de uso de instrumental por cada prestación realizada."

Artículo 2º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de Julio de 2012.-

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