ORDENANZA Nº 1622
Visto:
Deliberante en Sesión Ordinaria
celebrada el día 14 de junio de 2006, promulga por Decreto Nº 748 del
mismo año del Departamento Ejecutivo Municipal; y
Considerando:
Que la norma
otorga el derecho todos los ciudadanos de San Andrés de Giles a ser atendidos con la aparatología
disponible en el Hospital Municipal San Andrés, sea la misma de propiedad de la
institución o de los profesionales médicos que la aportaran en virtud de
convenios celebrados con el Departamento Ejecutivo
Que el artículo 2º de la referida Ordenanza,
confiere autorización al Departamento Ejecutivo a abonar a los profesionales
médicos que realicen las prestaciones a su cargo aportando aparatología propia
en los servicios de cirugía, urología y gastroenterología un importe
equivalente al abonado por las obras sociales y mutuales en concepto de uso de
instrumental por cada prestación realizada.
Que la señora
Directora del Hospital Municipal San Andrés ha manifestado la necesidad de
incorporar a los servicios precitados,
los servicios de cardiología para la realización de ecodopler cardíaco y
Holter y, fonoaudiología para la realización de audiometría tonal,
logoaudiometría, impedanciometría y timpanometría;
Que la
funcionaria sustenta su petición en diversas cuestiones, entre las cuales se
cuentan, la inconveniencia actual de
disponer del otorgamiento de turnos de las instituciones prestadoras, en perjuicio
de los pacientes en espera de la realización de estudios;
Que otras de
dichas cuestiones es la económica ya que resulta más oneroso derivar a los
pacientes a realizar estudios cardiológicos (ecodopler cardíaco, Holter) a
otros centros asistenciales que
realizarlos en nuestro nosocomio;
Que han
intervenido en las actuaciones contenidas en el expediente municipal Nº
4101-0284/2012 iniciado en virtud de la presentación de la señora Directora del
Hospital Municipal; el señor Secretario
Coordinador de Economía y Finanzas, el señor Contador Municipal y el señor
Asesor Letrado del Municipio;
Por ello Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Ordenanza Municipal
Nº 1113/2006 por el siguiente : "ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento
Ejecutivo a abonar a los profesionales médicos que realicen las prestaciones a
su cargo aportando aparatología propia en los servicios de cirugía, urología ,
gastroenterología, cardiología (para la realización de ecodopler cardíaco y
Holter) y fonoaudiología ( para la realización de audiometría tonal,
logoaudiometría, impedanciometría y timpanometría) un importe equivalente al abonado
por las obras sociales y mutuales en concepto de uso de instrumental por cada
prestación realizada."
Artículo 2º: De forma.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario