ORDENANZA
Nº 1621
Visto:
La ordenanza 1007/05, y
Considerando:
Que dicha ordenanza crea el Consejo del Arbolado Público Municipal de San Andrés de Giles, en el marco de la ley Provincial Nº 12,276;
Que es fundamental considerar el arbolado como uno de los componentes que hacen a un municipio saludable;
Que se debe seguir profundizando el trabajo sobre esta problemática con un compromiso y participación de toda la comunidad;
Que es necesario realizar modificaciones en cuanto a la conformación y poner en funcionamiento dicha Comisión;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º:Modifíquese los artículos 2º y 3º e incorpórese el
artículo 4º de la ordenanza Nº 1007/05 que quedarán redactado de la siguiente
forma:
Artículo 2º: Dicha Comisión estará integrada por un representante
de cada bloque político, representantes de instituciones intermedias, de
viveros locales, de los arquitectos y vecinos de nuestra localidad que
manifiesten interés por el tema.
Artículo 3º:
El Honorable Concejo Deliberante, a través de la Secretaría del Cuerpo,
procederá a la convocatoria y constitución del Consejo de Arbolado Público del
Municipio de San Andrés de Giles en un plazo de 90 días. Una vez conformado
dicho Consejo elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 4º: De forma.-
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