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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1620/12 Obligación de utilizar casco para cargar combustible.


ORDENANZA Nº 1620
     
Visto:

El Decreto Provincial Nº 1691/2008 por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación suscripto el 21 de agosto de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Federación de Entidades de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires (FECOBA)

Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-290/2012; y

Considerando:
                                   
Que dicho Convenio tiene como objeto la promoción del cumplimiento de las medidas se seguridad en el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, referido a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, y triciclos y cuatriciclos motorizados;
                                   
Que en ese sentido el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en forma conjunta con la FECOBA , acordaron no vender combustible a los motociclistas que no lleven casco reglamentario, en el marco del Plan de Seguridad Vial denominado “Sin Casco, No Hay Nafta”;
                                   
Que a su vez el Convenio estipula el compromiso de la Provincia de Buenos Aires de requerir a los Municipios la implementación de mayores controles sobre los conductores de vehículos ciclomotores, motocicletas  y triciclos y cuatriciclos motorizados, y sus acompañantes
                                   
Que por diversas razones en muchos casos el casco no es utilizado , por lo que resulta necesario establecer procedimientos o mecanismos que ayuden a incrementar su utilización.
                                   
Que esta medida de prevención ya fue adoptada y se está ejecutando en diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en tanto que en otros se encuentran en proceso de tratamiento de adhesión;
                                   
Que una de las medidas a contempladas sin perjuicio de la aplicación de la sanción mediante multa y secuestro del vehículo; es la concientización diaria que se puede realizar en ocasión en que los usuarios efectúen carga de combustible
                                   
Que es necesario elaborar políticas activas en este sentido , orientadas a fomentar la utilización de los elementos protectores  establecidos por ley, que en definitiva resultan, en beneficio de los motociclistas;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese a las Estaciones de Servicios y/o establecimientos comerciales afines  del Partido de San Andrés de Giles,  el expendio de combustibles y/o sus aditivos a los conductores y/o acompañantes de motocicletas, ciclomotores u otros rodados para cuya circulación se requiera por ley que sus conductores utilicen casco ,  que no  exhiban dicho elemento protector en el momento de realizar la compra.

Artículo 2º:La Dirección de Inspección General será la autoridad de aplicación, verificación y comprobación del cumplimiento, de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Solicítese a los comercios mencionados en el artículo 1º de la presente, que en todos  los surtidores de expendio de combustible coloquen un cartel con la siguiente inscripción: “SIN CASCO NO HAY NAFTA”  precedido del número de ordenanza correspondiente. Dicha cartelería será provista por la Municipalidad.

Artículo 4º: Para el retiro de moto vehículos secuestrados por la Dirección de Inspección General Municipal - Autoridad de Aplicación de la presente, será obligatorio concurrir con el respectivo casco reglamentario. La verificación de tal requisito será responsabilidad del funcionario actuante, quién en caso de incumplimiento, será pasible de las sanciones administrativas que correspondieren.

Artículo 5º: El incumplimiento del Artículo 1º por parte de las estaciones de servicio y expendedores de combustibles del Partido de San Andrés de Giles,  hará pasible a las mismas  de apercibimiento y/o multas que irán – según el caso de los 100 a 1.000 U.F (unidades fijas) (equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial Art.34º de la ley 26.363).

Artículo 6º: La Dirección de Inspección General deberá notificar del contenido de la presente  a las estaciones de servicio y/o comercios expendedores de combustible ubicados en el Partido de San Andrés de Giles, dentro de los quince días posteriores a la fecha de promulgación de la presente.-

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes para afrontar las erogaciones que demande la implementación de la campaña de seguridad ,objeto de la presente ordenanza.

Artículo 8º: De forma


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2012.- 

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