ORDENANZA Nº 1620
Visto:
El Decreto Provincial Nº 1691/2008 por
el cual se aprueba el Convenio de Cooperación suscripto el 21 de agosto de 2008
entre el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y la Federación de Entidades
de Combustibles de la
Provincia de Buenos Aires (FECOBA)
Las
actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº
4101-290/2012; y
Considerando:
Que
dicho Convenio tiene como objeto la promoción del cumplimiento de las medidas
se seguridad en el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos
Aires, referido a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, y
triciclos y cuatriciclos motorizados;
Que en ese
sentido el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires en forma conjunta con la FECOBA , acordaron no
vender combustible a los motociclistas que no lleven casco reglamentario, en el
marco del Plan de Seguridad Vial denominado “Sin Casco, No Hay Nafta”;
Que a su vez
el Convenio estipula el compromiso de la Provincia de Buenos Aires de requerir a los
Municipios la implementación de mayores controles sobre los conductores de
vehículos ciclomotores, motocicletas y
triciclos y cuatriciclos motorizados, y sus acompañantes
Que
por diversas razones en muchos casos el casco no es utilizado , por lo que
resulta necesario establecer procedimientos o mecanismos que ayuden a
incrementar su utilización.
Que esta
medida de prevención ya fue adoptada y se está ejecutando en diversos
Municipios de la Provincia
de Buenos Aires, en tanto que en otros se encuentran en proceso de tratamiento
de adhesión;
Que una de
las medidas a contempladas sin perjuicio de la aplicación de la sanción
mediante multa y secuestro del vehículo; es la concientización diaria que se
puede realizar en ocasión en que los usuarios efectúen carga de combustible
Que es
necesario elaborar políticas activas en este sentido , orientadas a fomentar la
utilización de los elementos protectores
establecidos por ley, que en definitiva resultan, en beneficio de los
motociclistas;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Prohíbese a las Estaciones de Servicios y/o
establecimientos comerciales afines del
Partido de San Andrés de Giles, el
expendio de combustibles y/o sus aditivos a los conductores y/o acompañantes de
motocicletas, ciclomotores u otros rodados para cuya circulación se requiera
por ley que sus conductores utilicen casco ,
que no exhiban dicho elemento
protector en el momento de realizar la compra.
Artículo
2º:La Dirección de Inspección
General será la autoridad de aplicación, verificación y comprobación del
cumplimiento, de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo
3º: Solicítese a los comercios mencionados en
el artículo 1º de la presente, que en todos
los surtidores de expendio de combustible coloquen un cartel con la
siguiente inscripción: “SIN CASCO NO HAY NAFTA”
precedido del número de ordenanza correspondiente. Dicha cartelería será
provista por la
Municipalidad.
Artículo
4º: Para el retiro de moto vehículos
secuestrados por la
Dirección de Inspección General Municipal - Autoridad de
Aplicación de la presente, será obligatorio concurrir con el respectivo casco
reglamentario. La verificación de tal requisito será responsabilidad del
funcionario actuante, quién en caso de incumplimiento, será pasible de las
sanciones administrativas que correspondieren.
Artículo
5º: El incumplimiento del Artículo 1º por parte
de las estaciones de servicio y expendedores de combustibles del Partido de San
Andrés de Giles, hará pasible a las
mismas de apercibimiento y/o multas que
irán – según el caso de los 100
a 1.000 U.F (unidades fijas) (equivalente al menor
precio de venta al público de un litro de nafta especial Art.34º de la ley
26.363).
Artículo 6º: La Dirección
de Inspección General deberá notificar del contenido de la presente a las estaciones de servicio y/o comercios
expendedores de combustible ubicados en el Partido de San Andrés de Giles,
dentro de los quince días posteriores a la fecha de promulgación de la
presente.-
Artículo
7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes para afrontar las
erogaciones que demande la implementación de la campaña de seguridad ,objeto de
la presente ordenanza.
Artículo
8º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el
día 7 de junio de 2012.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario