ORDENANZA Nº 1619
VISTO:
Que es deber fundamental del Estado
garantizar la seguridad de las personas, tema que incluye entre otros, lo
relativo a la circulación de personas y vehículos en la vía publica, especialmente
en la época actual cuando el transito terrestre y los servicios relacionados
con el mismo se encuentran en las ciudades;
Que el Estado debe fortalecer las
unidades que a nivel local tienen la responsabilidad de la seguridad,
especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere;
Que el crecimiento de la población y
el número de vehículos, su concentración en áreas urbanas, el uso excesivo de
la vía publica tanto por personas y vehículos como por otras personas y
actividades que dándoles un destino diferente, contrario al uso común definido
por la legislación vigente, atenta contra el interés social y el bien común;
por lo que se hace necesario perfeccionar la legislación de transito tanto para
hacer frente a las necesidades actuales, como para prever y proyectar un
tránsito seguro y ordenado para el futuro;
Que la contaminación sonora implica
la generación de ruidos en niveles que produzcan alteraciones, molestias o que
resulten perjudiciales para la salud;
Que
la Organización
Mundial de la
Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en
la salud y por lo tanto deben ser caracterizados como dañinos;
Que en varios países del mundo el ruido es considerado como la
primera causa de enfermedad profesional y contaminación ambiental de la cual se
quejan los habitantes;
Que más allá de que el respeto por las normas de transito por parte
de la ciudadanía y la educación de sus habitantes sean los factores principales
que influyen en esta problemática, debemos facilitar a través de diversas
disposiciones reglamentarias el cumplimiento de las mismas, y;
CONSIDERANDO:
Que muchas veces, en ocasión de los
controles de transito por parte del personal de la Dirección de Inspección
General, los conductores abandonan el rodado metros antes de llegar al puesto
de control, evitando así la constatación de presuntas faltas;
Que en otras oportunidades, los
conductores se dan a la fuga evitando así que el personal de transito verifique
su situación reglamentaria;
Que luego de suceder las situaciones
descriptas, los inspectores municipales y/o el personal policial observan en
otros lugares los rodados detenidos, no pudiendo proceder al control debido a que no se los
observa en ese momento circulando;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Sin perjuicio de lo que disponga al
respecto la Ley
13927 adherida a la Ley
Nacional de Tránsito, facúltese al Departamento Ejecutivo, a
través de la Autoridad
de Aplicación en ésta materia y en ejercicio del poder de policía que le es
propio a proceder a la retención de los vehículos automotores, ciclomotores,
motocicletas, cuatriciclos, y/o triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la
vía pública sin la correspondiente chapa patente emitida en legal forma, o cuya
circulación en la vía pública se encuentre prohibida por la normativa vigente.
Podrán los funcionarios actuantes proceder en idéntica forma cuando constaten
circulando o detenidos en la vía pública los vehículos descriptos en el párrafo
precedente, que posean elementos antirreglamentarios o que emitan
contaminaciones sonoras.
Artículo
2º: Quienes recaigan en las conductas señaladas
en el artículo precedente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que
dispone la
Legislación Tránsito vigente al momento de la infracción para
los vehículos que se encuentran en circulación.
Artículo
3º: Los funcionarios de constatación de
infracciones de tránsito podrán utilizar material fotográfico o fílmico
conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho
material probatorio a la autoridad de Juzgamiento, quien valorará el mismo
conforme las reglas de la sana crítica.
Artículo
4º: Queda totalmente prohibido a todo Comercio
y/o Agencia de Venta de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos motorizados
debidamente habilitados en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, la
venta y/o entrega de las unidades vendidas sin su correspondiente transferencia
y/o patentamiento y cédula de identificación vehicular, con más la entrega del
correspondiente casco por la unidad vendida.
Artículo
5º: Si la venta de la unidad fuera en cuotas,
el comercio y o agencia deberá prendar la unidad o usar el método que considere
conveniente, pero en todos los casos deberá realizar la operación de venta con
los requisitos establecidos en el articulo anterior.
Artículo
6º: Las Actas de secuestro serán labradas por
personal de la Dirección
de Inspección General de la
Municipalidad de San Andrés de Giles con el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, quienes deberán en el momento, solicitar plana de secuestro, adjuntarla
al acta y en caso de resultar afirmativa dar inmediata intervención a la UFI correspondiente, sin
perjuicio de la remisión al Juzgado de Faltas para intervenir por infracciones
a las normas de transito.-
Artículo
7º: Retenido un vehículo y detectada una
presunta falta al articulo 4º, las actas serán remitidas al Juzgado de Faltas a
fin de que se de traslado de la misma al infractor comunicándole la norma
infringida.
Artículo
8º: Todo particular que haya comprado un moto
vehículo, podrá realizar denuncias ante el Juzgado de Faltas Municipal de la Agencia y/o Comercio que
le entregó la unidad en incumplimiento del artículo 4º de la presente
Ordenanza.
Artículo
9º: En el caso que los Comercios y/o Agencias
de Venta de moto vehículos incumplan con el artículo 4º de la presente
Ordenanza se aplicaran las siguientes sanciones: Multa de 200
a 2000 módulos y/o
Clausura.-
Artículo
10º: Envíese copia de la presente a los
comercios en los cuales se comercialicen ciclomotores, motocicletas y/o
cuatriciclos motorizados debidamente habilitados del Partido de San Andrés de
Giles.-
Artículo
11º: De
forma.
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