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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1619/12: Control normas de tránsito.


ORDENANZA Nº 1619

VISTO:
             
Que es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas, tema que incluye entre otros, lo relativo a la circulación de personas y vehículos en la vía publica, especialmente en la época actual cuando el transito terrestre y los servicios relacionados con el mismo se encuentran en las ciudades;
            
Que el Estado debe fortalecer las unidades que a nivel local tienen la responsabilidad de la seguridad, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere;
            
Que el crecimiento de la población y el número de vehículos, su concentración en áreas urbanas, el uso excesivo de la vía publica tanto por personas y vehículos como por otras personas y actividades que dándoles un destino diferente, contrario al uso común definido por la legislación vigente, atenta contra el interés social y el bien común; por lo que se hace necesario perfeccionar la legislación de transito tanto para hacer frente a las necesidades actuales, como para prever y proyectar un tránsito seguro y ordenado para el futuro;       
            
Que la contaminación sonora implica la generación de ruidos en niveles que produzcan alteraciones, molestias o que resulten perjudiciales para la salud;
            
Que  la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben ser caracterizados como dañinos;

Que en varios países del mundo el ruido es considerado como la primera causa de enfermedad profesional y contaminación ambiental de la cual se quejan los habitantes; 

Que más allá de que el respeto por las normas de transito por parte de la ciudadanía y la educación de sus habitantes sean los factores principales que influyen en esta problemática, debemos facilitar a través de diversas disposiciones reglamentarias el cumplimiento de las mismas, y;

CONSIDERANDO:
            
Que muchas veces, en ocasión de los controles de transito por parte del personal de la Dirección de Inspección General, los conductores abandonan el rodado metros antes de llegar al puesto de control, evitando así la constatación de presuntas faltas;
            
Que en otras oportunidades, los conductores se dan a la fuga evitando así que el personal de transito verifique su situación reglamentaria;
            
Que luego de suceder las situaciones descriptas, los inspectores municipales y/o el personal policial observan en otros lugares los rodados detenidos, no pudiendo  proceder al control debido a que no se los observa en ese momento circulando;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la Ley 13927 adherida a la Ley Nacional de Tránsito, facúltese al Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación en ésta materia y en ejercicio del poder de policía que le es propio a proceder a la retención de los vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, y/o triciclos motorizados  que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública sin la correspondiente chapa patente emitida en legal forma, o cuya circulación en la vía pública se encuentre prohibida por la normativa vigente. Podrán los funcionarios actuantes proceder en idéntica forma cuando constaten circulando o detenidos en la vía pública los vehículos descriptos en el párrafo precedente, que posean elementos antirreglamentarios o que emitan contaminaciones sonoras.

Artículo 2º: Quienes recaigan en las conductas señaladas en el artículo precedente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que dispone la Legislación Tránsito vigente al momento de la infracción para los vehículos que se encuentran en circulación.

Artículo 3º: Los funcionarios de constatación de infracciones de tránsito podrán utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio a la autoridad de Juzgamiento, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.

Artículo 4º: Queda totalmente prohibido a todo Comercio y/o Agencia de Venta de ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos motorizados debidamente habilitados en el ámbito del Partido de San Andrés de Giles, la venta y/o entrega de las unidades vendidas sin su correspondiente transferencia y/o patentamiento y cédula de identificación vehicular, con más la entrega del correspondiente casco por la unidad vendida.

Artículo 5º: Si la venta de la unidad fuera en cuotas, el comercio y o agencia deberá prendar la unidad o usar el método que considere conveniente, pero en todos los casos deberá realizar la operación de venta con los requisitos establecidos en el articulo anterior.

Artículo 6º: Las Actas de secuestro serán labradas por personal de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de San Andrés de Giles  con el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán en el momento, solicitar plana de secuestro, adjuntarla al acta y en caso de resultar afirmativa dar inmediata intervención a la UFI correspondiente, sin perjuicio de la remisión al Juzgado de Faltas para intervenir por infracciones a las normas de transito.-

Artículo 7º: Retenido un vehículo y detectada una presunta falta al articulo 4º, las actas serán remitidas al Juzgado de Faltas a fin de que se de traslado de la misma al infractor comunicándole la norma infringida.

Artículo 8º: Todo particular que haya comprado un moto vehículo, podrá realizar denuncias ante el Juzgado de Faltas Municipal de la Agencia y/o Comercio que le entregó la unidad en incumplimiento del artículo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: En el caso que los Comercios y/o Agencias de Venta de moto vehículos incumplan con el artículo 4º de la presente Ordenanza se aplicaran las siguientes sanciones: Multa de  200 a 2000 módulos y/o  Clausura.-

Artículo 10º: Envíese copia de la presente a los comercios en los cuales se comercialicen ciclomotores, motocicletas y/o cuatriciclos motorizados debidamente habilitados del Partido de San Andrés de Giles.-

Artículo 11º:  De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2012.- 

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