ORDENANZA Nº 1618
Visto:
El
expediente nº 4101-0138/12, iniciado a
raíz de una presentación realizada por la Lic. Soledad Peralta,
en su carácter de Gerente Fundación Banco Provincia , y
Considerando:
Que en la misma, manifiesta que en el
marco del Programa de Comunidades Solidarias, el Consejo Directivo de esa
Fundación ha resuelto otorgar distintos elementos en donación a la Municipalidad de San
Andrés de Giles.
Que, teniendo en consideración las
características de los elementos donados, resultan sumamente necesarios los
mismos, para ser destinados al área de Salud del Municipio.
Que, se encuentran glosados en dichas
actuaciones, sendos dictámenes del Sr. Asesor Letrado y del Sr. Contador Municipal.
Que
el artículo 57 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades , establece que es facultad
del Honorable Concejo Deliberante, aceptar o rechazar las donaciones o legados.
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Acéptase la donación ofrecida por la Fundación Banco Provincia, representada por la Lic. Soledad Peralta
en su carácter de Gerente , de los siguientes elementos:
- Equipamiento para informatización
de 10 unidades sanitarias- Un Holter cardíaco digital.
- Un presurómetro
- Un cardiodesfibrilador
- Un saturómetro de pulso
Para ser destinados a las
Unidades Sanitarias y al Hospital Municipal San Andrés
respectivamente. Los elementos descriptos, han sido otorgados oportunamente a la Municipalidad , en el
marco del Programa de Comunidades Solidarias.
Artículo 2º: Una vez promulgada la presente, incorpóranse los elementos en cuestión
al Patrimonio de la
Municipalidad de San Andrés de Giles.
Artículo
3º: De forma.
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