ORDENANZA Nº 1617
Visto:
El expediente nº 2360- 0176471 2009 iniciado por el Departamento
Relevamiento y Gestión Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (A.R.B.A.) y
Considerando:
Que mediante el mismo, fue tramitada la
Inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a
nombre de la
Municipalidad de San Andrés de Giles, el bien designado como
Circunscripción I, Sección A, Mz. 89 Parc.3,
Que, en la ordenanza nº 1595/12, el H.C.D. de este Partido, ordena la
inscripción del citado bien, describiendo sus medidas, linderos y superficie.
Que, en dicho acto administrativo, se incurrió en un error involuntario,
al haber citado parcialmente el sobrante, sin la superficie extrapoligonal.
Que resulta necesario subsanar esta cuestión, a fin de que el Instituto
de la Vivienda
de la Pcia. De
Bs.As., proceda a inscribir el mentado bien.
Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones
que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifícase en artículo 1º de la ordenanza nº
1595/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inscríbase en el
Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Bs.As., a nombre de la Municipalidad de San
Andrés de Giles, el bien designado como Circunscripción I, Sección A, Mz. 89
Parc.3, con las siguientes medidas, linderos y superficie: Al Norte 15.89 mts ,
lindando calle al medio con manzana 76, al Este 81,33 mts., lindando con parte
de la parcela 1 y 2, al Sur 15,88 mts lindando calle en medio con la parcela 1
de la manzana 102 y al Oeste 81,30 mts, lindando con el Arroyo de Giles siendo su superficie 1.274,40 m2 más la
superficie extrapoligonal lindera al arroyo mencionado , que es de 541,48 m2 , encerrando
una SUPERFICIE TOTAL de 1.815,88 m2 .
Artículo 2º: De forma.
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