ORDENANZA Nº 1616
Visto:
El
expediente nº 4101-0478/11, iniciado a
raíz de una presentación realizada por las autoridades del Club Argentino de
Servicio de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que en la misma, manifiestan que el Club ha
recibido por parte de la
Fundación Banco Provincia, - en el marco del Programa de
Comunidades Solidarias- la donación de un laboratorio informático, dotado de
diez computadoras recicladas, para que en forma abierta, cumplan un servicio a
la comunidad.
Que, es intención de la Entidad mencionada,
destinar los elementos donados al Barrio San Bernardo, por lo cuál ofrecen en
donación al Municipio los mismos.
Que obra en las presentes actuaciones,
un dictamen de la
Srta. Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social, del
cuál surge que el Salón de Usos Múltiples de la Sala de Primeros Auxilios del Barrio San
Bernardo, es un espacio adecuado para instalar el laboratorio informático, para
de este modo, brindar capacitaciones que estén al servicio de la comunidad y en
especial, de los vecinos de ese barrio.
Que,
también, se encuentran glosados en dichas actuaciones, sendos dictámenes del
Sr. Asesor Letrado y del Sr. Contador
Municipal.
Que
el artículo 57 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad
del Honorable Concejo Deliberante, aceptar o rechazar las donaciones o legados.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Acéptase la donación ofrecida por las autoridades del Club Argentino de
Servicio de San Andrés de Giles, - para
ser destinado al Salón de Usos Múltiples de la Sala de Primeros Auxilios del Barrio San Bernardo
de esta localidad- , de un laboratorio informático dotado de diez (10)
computadoras recicladas, el cuál ha sido otorgado oportunamente a la Entidad mencionada, por parte
de la Fundación Banco
Provincia, en el marco del Programa de Comunidades Solidarias.
Artículo 2º: Una vez promulgada la presente, incorpóranse los elementos en
cuestión al Patrimonio de la
Municipalidad de San Andrés de Giles.
Artículo
3º: De forma.
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