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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1615/12: Facultad del Honorable Concejo Deliberante para autorizar espectáculos públicos.


ORDENANZA Nº 1615

Visto:
            
Que la ordenanza 1325/08 reglamenta de manera apropiada y de acuerdo a las demandas actuales la realización de actividades tales como espectáculos públicos, deportivos, ferias y similares actividades benéficas, religiosas, políticas, sociales y culturales en calles, plazas y paseos públicos de San Andrés de Giles; y

Considerando:
                                   
Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 27 inciso 18, faculta al Cuerpo Deliberativo a reglamentar el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal;
                                   
Que la Ordenanza Nº 187/87 fue derogada por la Ordenanza 994/04 quedando vigente al día de la fecha la Ordenanza 1325/08 que además de reglamentar las actividades descriptas en el Visto de la presente, faculta al Departamento Ejecutivo a la autorización de los mismos;
                                   
Que es necesario fortalecer al Departamento Deliberativo Municipal devolviéndole facultades que hacen a su autonomía y a una respuesta cotidiana a las inquietudes de los ciudadanos;
                                   
Que este Honorable Cuerpo está conformado por la pluralidad de las expresiones políticas a través del voto popular que legitimiza la representación de todos los ciudadanos y por lo tanto la imparcialidad en sus decisiones;
                                  
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el articulo 1º de la ordenanza 1325/08, que quedará redactada de la siguiente manera: Devuélvase la facultad al H.C.D. a autorizar la realización de eventos, espectáculos públicos, espectáculos deportivos, ferias y/o similares, actividades benéficas, actividades religiosas, políticas, sociales y culturales en calles plazas y paseos públicos de nuestra ciudad de acuerdo a los requisitos y disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza y siempre que la entrada a los mismos sea libre y gratuita. Para los casos en que la Institución Organizadora manifiesta la voluntad de cobrar entrada la autorización para ello deberá ser otorgada por Ordenanza del H.C.D.

Articulo 2º: Modifíquese el articulo 5º de la ordenanza 1325/08 que quedará redactado de la siguiente manera: La solicitud deberá presentarse al H.C.D con noventa y seis (96) horas de anticipación a la fecha de realización del evento.
En la misma, deberán constar los siguientes datos y requisitos:

a)      Nombre y domicilio de la Institución Organizadora.
b)      Características y finalidad del evento.
c)      Delimitación precisa de las calles afectadas por el cierre.
d)     Horario de inicio y finalización del programa
e)      Presentación de las Pólizas de Seguros en aquellos casos de la naturaleza del evento a realizar puedan producirse daños a participantes o terceros.
f)       Declaración Jurada de la Institución como única responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse a consecuencia de la realización de los actos.

El H.C.D. a requerimiento de la parte organizadora otorgará a las autorizaciones  que estime procedente, mediante el dictado del acto administrativo respectivo.

Articulo 3º: Modifíquese el articulo 11º, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Cuando existan dos o mas solicitudes de cierres de calles para eventos a desarrollarse en forma simultanea y que por sus conexiones impliquen una dificultas para la circulación de vehículos o peatones, o sus organizadores hayan previsto idéntico sitio en forma parcial o total, tendrá prioridad la petición que haya sido registrada en la Secretaria del H.C.D. en primer termino.

Articulo 4º: Modifíquese el articulo 15º, el cual quedara redactado de la siguiente manera: El H.C.D. podrá autorizar únicamente a personas físicas el cierre temporario de calles, cuando el pedido este motivado por la realización de reuniones de camaradería por parte de vecinos de una determinada cuadra para celebrar las tradicionales despedidas y/o bienvenidas de año. A tal efecto la solicitud deberá encontrarse suscripta por el 70% de los vecinos de la cuadra, debiendo contener naturaleza de la reunión, horario de comienzo o finalización de la reunión durante la cual no se podrá difundir música. Caso contrario los solicitantes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 7º de la presente.

Articulo 5º: De forma.  
    
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles,en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2012.- 

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