ORDENANZA Nº 1615
Visto:
Que la ordenanza 1325/08 reglamenta
de manera apropiada y de acuerdo a las demandas actuales la realización de
actividades tales como espectáculos públicos, deportivos, ferias y similares
actividades benéficas, religiosas, políticas, sociales y culturales en calles,
plazas y paseos públicos de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que la Ley Orgánica
Municipal en su artículo 27 inciso 18, faculta al Cuerpo Deliberativo a
reglamentar el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las
calles y caminos de jurisdicción municipal;
Que la Ordenanza N º 187/87
fue derogada por la
Ordenanza 994/04 quedando vigente al día de la fecha la Ordenanza 1325/08 que
además de reglamentar las actividades descriptas en el Visto de la presente,
faculta al Departamento Ejecutivo a la autorización de los mismos;
Que es
necesario fortalecer al Departamento Deliberativo Municipal devolviéndole
facultades que hacen a su autonomía y a una respuesta cotidiana a las
inquietudes de los ciudadanos;
Que este
Honorable Cuerpo está conformado por la pluralidad de las expresiones políticas
a través del voto popular que legitimiza la representación de todos los
ciudadanos y por lo tanto la imparcialidad en sus decisiones;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Modifíquese el articulo 1º de la ordenanza
1325/08, que quedará redactada de la siguiente manera: Devuélvase la facultad
al H.C.D. a autorizar la realización de eventos, espectáculos públicos,
espectáculos deportivos, ferias y/o similares, actividades benéficas,
actividades religiosas, políticas, sociales y culturales en calles plazas y
paseos públicos de nuestra ciudad de acuerdo a los requisitos y disposiciones
que se establecen en la presente Ordenanza y siempre que la entrada a los
mismos sea libre y gratuita. Para los casos en que la Institución Organizadora
manifiesta la voluntad de cobrar entrada la autorización para ello deberá ser
otorgada por Ordenanza del H.C.D.
Articulo 2º:
Modifíquese el articulo 5º de la ordenanza 1325/08 que quedará redactado de la
siguiente manera: La solicitud deberá presentarse al H.C.D con noventa y seis
(96) horas de anticipación a la fecha de realización del evento.
En la misma,
deberán constar los siguientes datos y requisitos:
a)
Nombre y domicilio de la Institución Organizadora.
b)
Características y finalidad del
evento.
c)
Delimitación precisa de las calles
afectadas por el cierre.
d)
Horario de inicio y
finalización del programa
e)
Presentación de las Pólizas de
Seguros en aquellos casos de la naturaleza del evento a realizar puedan
producirse daños a participantes o terceros.
f)
Declaración Jurada de la Institución como única
responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse a consecuencia de
la realización de los actos.
El H.C.D. a
requerimiento de la parte organizadora otorgará a las autorizaciones que estime procedente, mediante el dictado
del acto administrativo respectivo.
Articulo
3º: Modifíquese el articulo 11º, el cual
quedara redactado de la siguiente manera: Cuando existan dos o mas solicitudes
de cierres de calles para eventos a desarrollarse en forma simultanea y que por
sus conexiones impliquen una dificultas para la circulación de vehículos o
peatones, o sus organizadores hayan previsto idéntico sitio en forma parcial o
total, tendrá prioridad la petición que haya sido registrada en la Secretaria del H.C.D.
en primer termino.
Articulo
4º: Modifíquese el articulo 15º, el cual
quedara redactado de la siguiente manera: El H.C.D. podrá autorizar únicamente
a personas físicas el cierre temporario de calles, cuando el pedido este
motivado por la realización de reuniones de camaradería por parte de vecinos de
una determinada cuadra para celebrar las tradicionales despedidas y/o
bienvenidas de año. A tal efecto la solicitud deberá encontrarse suscripta por
el 70% de los vecinos de la cuadra, debiendo contener naturaleza de la reunión,
horario de comienzo o finalización de la reunión durante la cual no se podrá
difundir música. Caso contrario los solicitantes deberán dar estricto
cumplimiento a lo establecido en el articulo 7º de la presente.
Articulo
5º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles,en Sesión Ordinaria celebrada el día
7 de junio de 2012.-
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