ORDENANZA Nº 1614
Visto:
Que el agua es un recurso natural escaso
y valioso, indispensable para la vida y para el desarrollo sostenible, así como
para la mayoría de las actividades económicas y sociales, y
Considerando:
Que
se debe asegurar el uso racional y sustentable del agua como recurso natural,
colectivo y esencial para el desarrollo de las personas y la perdurabilidad del
ecosistema.
Que, por tanto es competencia de los Poderes
Públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva y justicia tributaria.
Que es fundamental contar con un sistema que regule el consumo del
agua potable de modo tal que optimice el
servicio, promueva el ahorro y se reduzca el perjuicio que su uso excesivo
ocasiona a la comunidad.
Que
las campañas de concientización iniciadas desde el municipio para el uso
racional de este recurso no han logrado resultados satisfactorios.
Que es una responsabilidad indelegable del
Municipio, velar por el bien común, protegiendo los recursos naturales, en
particular del acuífero en explotación;
Que el Municipio debe garantizar un óptimo servicio a la población abastecida;
prever las ampliaciones necesarias para aquella población carente de servicio,
como así también arbitrar los medios para atender futuras demandas, producto del normal aumento
de la población;
Que el consumo por habitante es
superior al esperado para una demanda normal
y en época de verano el sistema
queda limitado a su máxima capacidad de bombeo;
Que este incremento observado en período estival, muestra
claramente un consumo indiscriminado derivado a funciones secundarias como el
riesgo, el lavado de veredas, llenado de piletas, etcétera;
Que para satisfacer esa demanda es necesario
someter a los equipos de bombeo a una situación límite de funcionamiento, con
el consiguiente riesgo de roturas y un desmesurado consumo de energía
eléctrica;
Que esta situación produce una fluctuación en los
costos de mantenimiento del servicio entre las distintas estaciones del año que
no se compadece con la forma actual del cobro de la tasa retributiva del
servicio (monto fijo por conexión);
Que
la instalación de un sistema medido de agua potable ha resultado exitosa en
otros municipios logrando generar conciencia sobre el uso responsable del
recurso;
Que estudios realizados por organismos competentes destacan la disminución de consumo que podría lograrse
con la instalación del Servicio Medido;
Que constituye una razón de estricta justicia establecer
un precio del servicio proporcional al consumo;
Que si
bien no se logrará instalar en la totalidad de los domicilios en un corto
plazo, comenzar por sectores definidos hará que se pueda iniciar el control del
consumo de una parte de la población.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le
son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase de
Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de instalación del Servicio Medido
de Agua Corriente para toda el área cubierta por este servicio en el partido de
San A. de Giles.-
ARTICULO 2º: Facúltase al
Departamento Ejecutivo para instrumentar el mencionado servicio, colocando los
respectivos medidores, con cargo al propietario o poseedor a título de dueño
del inmueble beneficiado, a la totalidad de los actuales usuarios de agua
corriente, tenga o no equipo de bombeo independiente.-
ARTICULO 3º: Establécese la obligatoriedad de
colocación de medidores de agua a las nuevas solicitudes de conexión del
servicio de agua corriente.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo a través del
área Técnica procederá a seleccionar e instalar el tipo de instrumento que
corresponda, acompañado de todos los accesorios, cajas de veredas, etcétera, de
acuerdo al diámetro de la cañería de la conexión y al caudal estimado, quedando
expresamente prohibida la instalación de instrumentos de medición por cuenta de
vecinos o de terceros no autorizados por el Municipio.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo instrumentará en el presente año, el plan de
instalación, cuya prioridad será comenzar por los máximos consumos y desde el
centro hacia la periferia del casco urbano, según los siguientes casos:
1.- Todos los inmuebles servidos en los que se detecte la existencia
de piletas de natación, cualquiera sea su capacidad.-
2.- Todos los inmuebles ocupados por hoteles, hospedajes,
pensiones, unidades de viviendas fraccionadas con inquilinos o similares.-
3.- Todos los inmuebles ocupados por industrias, comercios o
servicios donde el agua sea utilizada en la actividad económica que en ellos se
desarrolle.-
4.- Todos los inmuebles subdivididos en Propiedad Horizontal con servicio
central de agua corriente.-
5.- Todo otro inmueble en que a juicio del Departamento Ejecutivo se
considere necesario y conveniente la inmediata colocación del servicio medido.-
ARTICULO 6º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a percibir el cobro de medidor, caja de conexión y
accesorios en hasta doce (12) cuotas según el monto establecido en la Ordenanza Impositiva
para cada tipo de conexión.
ARTICULO 7º: Para las
nuevas conexiones se podrá adicionar a la forma de pago descripta en el
artículo 6º, el monto correspondiente al derecho de conexión.-
ARTICULO 8º: En todos los
casos, el usuario podrá optar por el pago al contado, dentro de los 30
(treinta) días subsiguientes al de la colocación y alta de medidor, debiendo
ser fehacientemente notificado por el Municipio.-
ARTICULO 9º: Para
aquellos usuarios de escasos recursos, previo informe socio económico de la Secretaría de Acción
Social y Desarrollo Humano, el costo de instalación y conexión del servicio medido previsto se
podrá abonar en hasta 18 ( dieciocho) cuotas mensuales o podrán ser eximidos de
dicho pago-
ARTICULO 10º: A los
efectos de proceder a un estricto control del consumo, los usuarios que se
encuadren en el artículo 9, tendrán derecho al tratamiento preferencial,
siempre que la lectura de medición arroje valores que no superen los mínimos
establecidos de 40 m3/bimestre.-
ARTICULO 11º: La transferencia de los derechos del
titular del tratamiento excepcional a que se refiere el artículo 9º de la presente Ordenanza hará caducar el
pleno derecho las excepciones y deberá procederse a la cancelación de la deuda
mediante el sistema previsto en los artículos 6º y 7º, excepto que el nuevo
titular demuestre encontrarse comprendido en los artículos 9º. -
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo instrumentará
los medios a efectos que los fondos recaudados por aplicación de la presente
Ordenanza, sé utilicen prioritariamente en la compra de nuevos medidores de
consumo de agua corriente y subsidiariamente en el mejoramiento del Servicio
Municipal de Agua Corriente y Cloacas.-
ARTICULO 13º: De forma
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