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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1614/12: Medidores de agua corriente.


ORDENANZA Nº 1614

Visto:

Que el agua es un recurso natural escaso y valioso, indispensable para la vida y para el desarrollo sostenible, así como para la mayoría de las actividades económicas y sociales, y

Considerando:

Que se debe asegurar el uso racional y sustentable del agua como recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo de las personas y la perdurabilidad del ecosistema.
             
Que, por tanto es competencia de los Poderes Públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva y justicia tributaria.

Que es fundamental contar con un sistema que regule el consumo del agua potable  de modo tal que optimice el servicio, promueva el ahorro y se reduzca el perjuicio que su uso excesivo ocasiona a la comunidad.
            
Que las campañas de concientización iniciadas desde el municipio para el uso racional de este recurso no han logrado resultados satisfactorios.

Que es una responsabilidad indelegable del Municipio, velar por el bien común, protegiendo los recursos naturales, en particular del acuífero en explotación;
             
Que el Municipio debe garantizar un óptimo servicio a la población abastecida; prever las ampliaciones necesarias para aquella población carente de servicio, como así también arbitrar los medios para atender futuras demandas, producto del normal aumento de la población; 
            
Que el consumo por habitante es superior al esperado para una demanda normal  y en época de verano  el sistema queda limitado a su máxima capacidad de bombeo;
            
Que este incremento observado en período estival, muestra claramente un consumo indiscriminado derivado a funciones secundarias como el riesgo, el lavado de veredas, llenado de piletas, etcétera;
            
Que  para satisfacer esa demanda es necesario someter a los equipos de bombeo a una situación límite de funcionamiento, con el consiguiente riesgo de roturas y un desmesurado consumo de energía eléctrica;
            
Que  esta situación produce una fluctuación en los costos de mantenimiento del servicio entre las distintas estaciones del año que no se compadece con la forma actual del cobro de la tasa retributiva del servicio (monto fijo por conexión); 
            
Que la instalación de un sistema medido de agua potable ha resultado exitosa en otros municipios logrando generar conciencia sobre el uso responsable del recurso;
            
Que estudios realizados por organismos competentes destacan  la disminución de consumo que podría lograrse con la instalación del Servicio Medido;
            
Que constituye una razón de estricta justicia establecer un precio del servicio proporcional al consumo;
            
Que si bien no se logrará instalar en la totalidad de los domicilios en un corto plazo, comenzar por sectores definidos hará que se pueda iniciar el control del consumo de una parte de la población.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente:
                  
ORDENANZA
                     
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de instalación del Servicio Medido de Agua Corriente para toda el área cubierta por este servicio en el partido de San A. de Giles.-

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para instrumentar el mencionado servicio, colocando los respectivos medidores, con cargo al propietario o poseedor a título de dueño del inmueble beneficiado, a la totalidad de los actuales usuarios de agua corriente, tenga o no equipo de bombeo independiente.-

ARTICULO 3º: Establécese la obligatoriedad de colocación de medidores de agua a las nuevas solicitudes de conexión del servicio de agua corriente.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo a través del área Técnica procederá a seleccionar e instalar el tipo de instrumento que corresponda, acompañado de todos los accesorios, cajas de veredas, etcétera, de acuerdo al diámetro de la cañería de la conexión y al caudal estimado, quedando expresamente prohibida la instalación de instrumentos de medición por cuenta de vecinos o de terceros no autorizados por el Municipio.-

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo  instrumentará en el presente año, el plan de instalación, cuya prioridad será comenzar por los máximos consumos y desde el centro hacia la periferia del casco urbano, según los siguientes casos:

1.- Todos los inmuebles servidos en los que se detecte la existencia de piletas de natación, cualquiera sea su capacidad.-
2.- Todos los inmuebles ocupados por hoteles, hospedajes, pensiones, unidades de viviendas fraccionadas con inquilinos o similares.-
3.- Todos los inmuebles ocupados por industrias, comercios o servicios donde el agua sea utilizada en la actividad económica que en ellos se desarrolle.-
4.- Todos los inmuebles subdivididos en Propiedad Horizontal con servicio central de agua corriente.-
5.- Todo otro inmueble en que a juicio del Departamento Ejecutivo se considere necesario y conveniente la inmediata colocación del servicio medido.-

ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir el cobro de medidor, caja de conexión y accesorios en hasta doce (12) cuotas según el monto establecido en la Ordenanza Impositiva para cada tipo de conexión.

ARTICULO 7º: Para las nuevas conexiones se podrá adicionar a la forma de pago descripta en el artículo 6º, el monto correspondiente al derecho de conexión.-

ARTICULO 8º: En todos los casos, el usuario podrá optar por el pago al contado, dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes al de la colocación y alta de medidor, debiendo ser fehacientemente notificado por el Municipio.-

ARTICULO 9º: Para aquellos usuarios de escasos recursos, previo informe socio económico de la Secretaría de Acción Social y Desarrollo Humano, el costo de instalación  y conexión del servicio medido previsto se podrá abonar en hasta 18 ( dieciocho) cuotas mensuales o podrán ser eximidos de dicho pago-

ARTICULO 10º: A los efectos de proceder a un estricto control del consumo, los usuarios que se encuadren en el artículo 9, tendrán derecho al tratamiento preferencial, siempre que la lectura de medición arroje valores que no superen los mínimos establecidos de  40 m3/bimestre.-

ARTICULO 11º: La transferencia de los derechos del titular del tratamiento excepcional a que se refiere el artículo 9º  de la presente Ordenanza hará caducar el pleno derecho las excepciones y deberá procederse a la cancelación de la deuda mediante el sistema previsto en los artículos 6º y 7º, excepto que el nuevo titular demuestre encontrarse comprendido en los artículos 9º. -

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo instrumentará los medios a efectos que los fondos recaudados por aplicación de la presente Ordenanza, sé utilicen prioritariamente en la compra de nuevos medidores de consumo de agua corriente y subsidiariamente en el mejoramiento del Servicio Municipal de Agua Corriente y Cloacas.-

ARTICULO 13º: De forma

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2012.- 

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