ORDENANZA Nº 1613
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0212; Letra D; Año:2012; y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por el Agrimensor Miguel Colombo en representación del Sr. José De
Maurice referente a la aprobación del proyecto de “ Subdivisión ” correspondiente a la fracción
de terreno identificado con las siguiente Nomenclatura Catastral:
Circunscripción II; Sección C, Fracción II Parcela 5 del
partido de San Andrés de Giles;
Que a fin de
materializar la subdivisión , resulta necesaria la apertura de nuevos caminos y considerando que no existe
para el área un trazado preventivo, se realizó un proyecto de apertura de
calles, dentro de los macizos existentes.
Que la zona
complementaria mixta, Sector 2, prevé subdivisiones de 40 mts. de frente y
superficie de 2.000 m2 .
con carácter complementario mixto, dado el futuro potencial residencial del
área, orientado a favorecer una mejor división de parcelas con la superficie
permitida, con un trazado de calles que genere macizos regulares.
Que, la
parcela se encuentra baldía, según consta en el acta nº 9756 de fecha
27.02.2012.
Que, las calles propuestas deberán
cumplir con el ancho establecido en el croquis de fs. 5/6 y el cedente deberá
realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto
aprobado por la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el
momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la
instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües
pluviales y amojonado)
Que luce a
fs. 1 de las presentes actuaciones, el dictamen del Sr. Director de
Planeamiento y Obras Particulares, habiendo agregado al mismo, croquis del
Sector con indicación de trazado de futuras calles ( fojas 2).
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calles a ceder ,
según trazado que figura a fs. 2 del expediente nº 4101-0212/12 , en virtud de
lo requerido por el Sr. Jose De Maurice.
Artículo 2º: Los
trabajos de movimiento de suelo, construcción de alambrados, colocación del
arbolado público correspondiente a la zona y demás obras que demande la
apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo
y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable
para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las
restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una
vez realizada la aprobación definitiva
del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas
al dominio municipal .
Artículo 4º: De
forma.-
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