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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1613/12: Apertura de la calle (De Maurice)


ORDENANZA Nº 1613

Visto:
                                   
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0212; Letra D; Año:2012; y

Considerando:
                                   
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Agrimensor Miguel Colombo en representación del Sr. José De Maurice    referente  a la aprobación del proyecto de  “ Subdivisión ” correspondiente a la fracción de terreno identificado con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección C, Fracción II Parcela  5  del partido de San Andrés de Giles;
                                   
Que a fin de materializar la subdivisión , resulta necesaria la apertura de  nuevos caminos y considerando que no existe para el área un trazado preventivo, se realizó un proyecto de apertura de calles, dentro de los macizos existentes.
                                   
Que la zona complementaria mixta, Sector 2, prevé subdivisiones de 40 mts. de frente y superficie de 2.000 m2. con carácter complementario mixto, dado el futuro potencial residencial del área, orientado a favorecer una mejor división de parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles que genere macizos regulares.
                                   
Que, la parcela se encuentra baldía, según consta en el acta nº 9756 de fecha 27.02.2012.                                  
                                    
Que, las calles propuestas deberán cumplir con el ancho establecido en el croquis de fs. 5/6 y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
                                   
Que luce a fs. 1 de las presentes actuaciones, el dictamen del Sr. Director de Planeamiento y Obras Particulares, habiendo agregado al mismo, croquis del Sector con indicación de trazado de futuras calles ( fojas 2).
                                   
Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
                                        
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
                                   
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 2 del expediente nº 4101-0212/12 , en virtud de lo requerido por el Sr. Jose De Maurice.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción de alambrados, colocación del arbolado público correspondiente a la zona y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal .

Artículo 4º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de mayo de 2012.-

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